STSJ Comunidad de Madrid 856/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:11327
Número de Recurso449/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0032577

Procedimiento Recurso de Suplicación 449/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 715/2013

Materia : Modificación condiciones laborales

C.A.

Sentencia número: 856/2016

Ilmas. Sras.

  1. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

  2. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  3. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 449/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Francisco Javier Barandiaran Irigoyen en nombre y representación de D. /Dña. Candelaria y otros 4, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 206 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos 715/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Candelaria, D. /Dña. Hortensia, D. /Dña. Rebeca y D. /Dña. Adoracion frente a ALCAMPO SA, en reclamación por Modificación condiciones laborales, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Las demandantes prestan servicios para la empresa demandada con la categoría y antigüedad que para cada una de ellas se refleja en el hecho primero de cada demanda y se reproduce.

  2. - La empresa demandada en fecha 22-5-13 notificó a cada una de las demandantes una carta de modificación sustancial de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 E.T . y con efectos del 1-6-13 conforme al acuerdo de 24-4-13 alcanzado con la representación legal mayoritaria de los trabajadores, todo ello como se refleja en la carta aportada por las trabajadoras junto con su escrito de demanda y que se reproduce. En la carta se hace constar que pasarían a tener una distribución de jornada ordinaria laboral de Lunes a domingo y festivos, respetando los descansos correspondientes, que podrán ser objeto de programación de trabajo del 55% de los domingos y festivos de apertura autorizada cada año en la Comunidad Autónoma siempre que el número resultante de la aplicación de dicho porcentaje sea superior a 9 D/F de trabajo, en caso contrario, cuando el resultado fuera igual o inferior a 9 D/F se le mantendrá la aplicación del 70% sobre los de apertura autorizada de cada año con ese tope máximo de 9D/F, y que podrán experimentar modificaciones trimestrales de su horario que la empresa deberá comunicarle con 15 días de antelación al inicio del trimestre sin cambiar el turno comunicado en su calendario anual y dentro del horario de referencia correspondiente a ese turno.

  3. - El acta de acuerdo de 24-4-13 suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre modificación colectiva de las condiciones de trabajo se aporta por la empresa como documento 1 y se reproduce, siendo al amparo de tal acuerdo por el que se procede por la empresa a la modificación de las condiciones d trabajo de las demandantes.

    Dicho acuerdo fue impugnado por la representación sindical de CCOO y UGT dictándose Sentencia por la Audiencia Nacional en fecha 12-6-13 desestimando las demandas formuladas y declarando que el Acuerdo suscrito el 24-4-13 es plenamente válido y aplicable. Dicha Sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, dictándose Sentencia por el Tribunal Supremo el 23-6-15 como consta en el documento 2 de la empresa que se reproduce desestimando los recursos formulados y confirmando la Sentencia de la Audiencia Nacional.

  4. - En fecha 22-4-13 se publicó en el BOE el Convenio colectivo Estatal de Grandes Almacenes aplicable a la Entidad demandada.

  5. - En fecha 28-6-12 la empresa notificó a Dª Candelaria una carta comunicándole la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con efectos del 9- 7-12 con los cambios que se detallan en tal carta aportada como documento 18 por la parte demandada que se reproduce, alegándose que tal modificación sustancial se ha realizado conforme al procedimiento de modificación sustancial de condiciones colectivas y consistiendo la modificación que se impone a la trabajadora en fijar su jornada ordinaria de trabajo de Lunes a domingo y festivos respetando los descansos correspondientes conforme a la legislación vigente, que su jornada laboral se podrá distribuir en semanas de hasta seis días y que sus libranzas pasan de disfrutarse en un día fijo de la semana o rotativamente a disfrutarse conforme a las necesidades productivas y organizativas de la empresa.

    En fecha 13-11-12 la Sala del TSJ De Madrid dictó Sentencia en procedimiento seguido por Conflicto colectivo por las representaciones sindicales frente a la empresa demandada como consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa y concretada en el acta número 4 del periodo de consultas de fecha 27-6-12 en la que se declaró injustificada la modificación de condiciones impugnada, reponiendo a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo.

    Frente a dicha Sentencia se formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dictó Sentencia el 11-12-13 estimando el recurso de casación interpuesto por la representación de los trabajadores, desestimando el de la empresa, y tras casar la Sentencia recurrida se acordó declarar la nulidad de las medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptadas por la empresa con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

    Como consecuencia de tal Sentencia, se dictó Sentencia en el procedimiento individual de modificación de las condiciones de trabajo en procedimiento seguido ante este Juzgado con el número de autos 891/12 a instancias entre otras de las demandantes Purificacion y Dª Candelaria declarando la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de fecha Junio del 2012. Tras instarse la ejecución de tal Sentencia por las trabajadoras, se dictó Auto por este Juzgado en fecha 17-7-15 como consta en el documento 4 de la parte demandada que se reproduce.

    A las actoras Dª Adoracion, Dª Rebeca y Dª Hortensia también se les notificó la referida modificación sustancial de las condiciones de trabajo del año 2012 que fue3 impugnada individualmente dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 29 de Madrid declarando la nulidad de tal modificación. Tales trabajadoras y otras han instado la ejecución de la Sentencia dictada encontrándose dicha ejecución en trámite a la fecha.

  6. - Se aportan por la parte demandada en su ramo de prueba los calendarios laborales de las trabajadoras antes y después de Junio del 2013 y los fichajes de las mismas dándose por reproducidos.

  7. - En fecha 29-11-13 y con efectos del 1-1-14 la empresa notificó a la demandante Dª Candelaria la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo al amparo del artículo 41 E.T . y en los términos que constan en el documento 21 de la empresa que se reproduce en virtud de proceso de modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo y una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo.

    Por la representación sindical de UGT se formuló demanda de conflicto colectivo en relación a tal modificación sustancial de las condiciones de carácter colectivo, dictándose Sentencia por el...

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