STSJ Comunidad de Madrid 863/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:10995
Número de Recurso653/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución863/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0028116

Procedimiento Recurso de Suplicación 653/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 681/2014

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 653/2016

Sentencia número: 863/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 21 de Octubre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 653/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABALLERO IZQUIERDO en nombre y representación de EME COMPAÑÍA DE SEGURIDAD E INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.L., contra la sentencia de fecha 05/05/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 39, de MADRID, en sus autos número 681/2014, seguidos a instancia como demandante de D. Juan Carlos y como demandadas las empresas EULEN SEGURIDAD S.A., EME CIA DE SEGURIDAD, INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO S.L, Y EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Juan Carlos, con DNI NUM000, ha prestado servicios a tiempo completo, para la empresa demandada Eulen Seguridad S.A., dedicada a la actividad económica de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, desde el 11-11-10, con antigüedad reconocida de 04-02-77, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario anual bruto por todos los conceptos de 21.412,55 euros.

SEGUNDO

Eulen Seguridad S.A., tiene suscrito con AENA Aeropuertos S.A., un contrato de Servicio de gestión de aparcamientos P-1 y P-2 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, servicio al que el actor está adscrito.

TERCERO

Al menos desde mayo de 2013, hasta abril de 2014, el actor ha prestado su actividad de vigilante de seguridad en el parking P-1 del Aeropuerto de Madrid-Barajas -puestos de trabajo NUM003, NUM004 y NUM005 - (folios 61 al 75).

CUARTO

Por escrito de fecha 16 de abril de 2014, AENA comunicó a UTE EULEN S.A.-Eulen Seguridad S.A.-, la adjudicación de la gestión de los aparcamientos P-1 y P-2 del Aeropuerto de MadridBarajas, que incluye la vigilancia y seguridad en los mismos, a la mercantil Empark Aparcamientos y Servicios S.A., con efectos a partir del 1 de mayo de 2014, por lo que a partir del 1 de mayo deja de realizar el servicio de seguridad con el expediente NUM001 lote 2, del que EULEN era adjudicataria.

QUINTO

Por carta de fecha 25 de abril de 2014, la mercantil Eulen Seguridad S.A. comunicó a Empark Aparcamientos y Servicios S.A., los datos relativos al personal y puso a su disposición la documentación preceptiva de los trabajadores adscritos al servicio de gestión los aparcamientos P-1 y P-2, para su subrogación en aplicación del art. 14 del convenio del sector.

SEXTO

Por carta de fecha 28 de abril de 2014, la empleadora del actor -Eulen Seguridad S.A.-, comunicó al actor la extinción de su vinculación laboral con efectos de 30 de abril de 2014, por subrogación a la nueva empresa adjudicataria del servicio que según manifiesta el cliente AENA es la empresa Empark Aparcamientos y Servicios S.A., del tenor que en la misma consta, documento que se tiene por reproducido en su integridad (folio 43).

SÉPTIMO

Con fecha 29 de abril de 2014, Empark Aparcamientos y Servicios S.A. contestó a Eulen Seguridad S.A., manifestando que ha resultado adjudicataria del expediente NUM002 Lote 1 con título "Servicio integral de aparcamientos de los Aeropuertos de Aena", contrato que comprende la gestión del servicio de seguridad de P-1 y P-2 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, añadiendo que la gestión del servicio de vigilancia no va a ser asumido por personal de seguridad privada, por lo que no van a subcontratar a ninguna empresa de esa actividad para que asuma esas funciones (folio 138).

OCTAVO

En el pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de gestión integral de los aparcamientos de los aeropuertos de AENA Aeropuertos SA, adjudicado a EMPARK, consta un apartado C) Vigilancia, en la cláusula Tercera "Gestión de los aparcamientos", que se tiene por reproducido, destacando no obstante que en el mismo se expone que el adjudicatario será responsable de la vigilancia del aparcamiento para lo que aportará los medios necesarios para custodiar y vigilar todos los vehículos, instalaciones y elementos de los aparcamientos a través de rondas de control por el recinto de los aparcamientos de la forma que se establezcan y del sistema de vigilancia de CCTV instalado, en su caso, en la caseta de cada aparcamiento, o centro de control remoto.

NOVENO

Empark Aparcamientos y Servicios S.A. tiene por objeto la promoción, construcción de edificaciones, conservación, mantenimiento y gestión de instalaciones y todo tipo de establecimientos, servicios de control y retirada de vehículos de las vías públicas, trabajos administrativos, control de cobros, etc. No incluyendo sus estatutos la actividad de vigilancia y seguridad privada.

DECIMO

Puesto el actor en contacto con Empark Aparcamientos y Servicios S.A., esta mercantil rechazó la subrogación. Con fecha 9 de mayo de 2014, remitió el actor un burofax a Eulen Seguridad S.A., solicitando la confirmación de la negativa de subrogarle (folio 45), sin obtener respuesta.

UNDECIMO

El 19 de mayo de 2014, Empark Aparcamientos y Servicios S.A. celebró un contrato con EME CIA de Seguridad, Ingeniería y Mantenimiento S.L., para el servicio de vigilancia y protección, con vigencia a partir del 22-05-14.

DUODECIMO

EULEN sigue siendo adjudicataria de la prestación del Servicio de Seguridad en el Aeropuerto de Madrid/Barajas que comprende cuatro lotes: Lote 1, Componente 1: Servicio de Inspección de pasajeros, tripulantes y equipaje de mano. Lote 2: Componente 2.a: Servicio de Control de Acceso de Vehículos y Patrullas Perimetrales; Componente 2.b): Servicio de Inspección de equipajes de bodega; Componente 2.c): Control de accesos y vigilancia de terminales e instalaciones. Lote 3. Componente 3: Servicio de Centro de Gestión aeroportuaria. Lote 4, Componente 4: servicio de Auditoría de los Lotes 1,2 y

  1. Como Servicios a realizar, se prevé que AENA establecerá los servicios a realizar por puntos de servicio o seguridad, así como el horario inicio y fin de los mismos. EULEN tiene destinados a la prestación del Servicio de Seguridad en el Aeropuerto de Madrid/Barajas unos 400 vigilantes de seguridad.

DECIMOTERCERO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación por despido ante el órgano competente, en fecha 14 de mayo de 2014, celebrándose el acto el día 30 de mayo, con el resultado de intentado y sin efecto respecto de Empark Aparcamientos y Servicios S.A. y sin avenencia respecto de Eulen Seguridad S.A., presentando demanda el 6 de junio de 2014, que ha sido turnada a este Juzgado el 10 de junio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, frente a las empresas Eulen Seguridad S.A., EME CIA de Seguridad, Ingeniería y Mantenimiento S.L. y Empark Aparcamientos y Servicios S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha de efectos 1 de mayo de 2014 y condeno a la empresa demandada EME CIA de Seguridad, Ingeniería y Mantenimiento S.L., a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse la citada extinción, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización de 73.911,16 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 58,66 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Se absuelve a Eulen Seguridad S.A. y Empark Aparcamientos y Servicios SA, de los pedimentos de la demanda".

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