STSJ Comunidad de Madrid 605/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:10615
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución605/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 62/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0059487

Procedimiento Recurso de Suplicación 62/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 1398/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 605

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 62/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JORGE HERRUZO CAPILLA en nombre y representación de D. /Dña. Marcial, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1398/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Marcial frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Marcial, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa CONSTRUCCIONES MS S.A. desde el día 09/12/1998, con la categoría laboral de jefe de grupo de obra y con un salario bruto anual con inclusión de pagas extras de 66.783 €, teniendo su centro de trabajo en la calle Arturo Soria número 97.

SEGUNDO

Por la empresa CONSTRUCCIONES MS S.A. se presentó expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de los contratos de trabajo, reducción de jornada y salario así como la reducción salarial de la plantilla restante no afectada por la medida suspensiva. Dicho expediente se tramitó ante la Dirección General de trabajo de Ministerio de Trabajo e Inmigración, con el número 1627/2013. El demandante solicitó prestaciones de desempleo siéndole reconocido por resolución de 23/1/2.014 720 días de prestación siendo el periodo desde el 1/11/2.013 hasta el 30/10/2.014, sobre una base reguladora diaria de 111,73 € un porcentaje del 70% y fijando como cuantía diaria inicial 46.59 €, y una base de cotización por contingencias comunes de 114,19, y la fecha inicial del pago de 10/02/2.014.

TERCERO

En fecha 31/7/2.014 la empresa presentó un Expediente de Regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo, siendo tramitado ante la Dirección general de trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración con el número 626/2.014.Dicho expediente finalizó con acuerdo del 8/8/2.014 acordando la extinción de los contratos de trabajo por razones objetivas con efecto del 11/8/2.014. En dicho acuerdo se fijaban las cuantías indemnizatorias a razón de 20 días por año de servicio prestado con los topes legales y unas mejora indemnizatoria de hasta 5 días por año de servicio prestado, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto, de conformidad con las modificaciones introducidas en el Real Decreto Ley 10/2.010 de 16 de junio por el que se modificaba el artículo 203 y 2.011, siendo compensados de conformidad con la base reguladora de cada trabajador según sus respetivas cotizaciones.

CUARTO

La parte actora solicito prestaciones de desempleo, siendo dictada Resolución por el Servicio Público desempleo Estatal por la que se le reconocía un total de 2.192 días de cotización 720 días de derecho y días consumidos 222, siendo el periodo reconocido del 1/9/2.014 al 18/1/2.016, sobre una base reguladora diaria de 111,73 € siéndole de aplicación un porcentaje del 50%y fijando como cuantía diaria inicial 46,59 €, siendo la fecha de inicio del pago de 10/10/2.014.

QUINTO

La parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 16/10/2.014, que tuvo entrada en el Servicio Público de Empleo estatal el 20/10/2.014, siendo dictada resolución en fecha 31/10/2.014 desestimando la misma.

SEXTO

Agotada la vía previa interpuso demanda en fecha 12/12/2.014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las la demanda formulada por don Marcial contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Marcial, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos y el actor la ha recurrido en suplicación, formulando dos motivos, amparados en el apartado. c) del artículo 193 LRJS .

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Los dos motivos de recurso se destinan a censurar jurídicamente la sentencia, en el primero alega que la decisión de instancia "vulnera el principio constitucional de igualdad, amparado por los arts. 1, 14 y 9 CE, y produce indefensión del trabajador desempleado".

En el segundo considera que se ha producido infracción de lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 3/2012, tras su reforma por RD Ley 1/2013 de 25 de enero.

Los motivos se resuelven conjuntamente dada su interrelación.

Los datos relevantes a fin de resolver la cuestión son los que siguen:

El Sr. Marcial fue trabajador de "Construcciones MS, SA", empresa donde tuvo suspendida su relación laboral en virtud de expediente temporal de regulación de empleo entre 1 de noviembre de 2013 y 30-10-2014. Por resolución de 23 de enero de 2014 le fueron reconocida prestación por desempleo por un total de 720 días en el periodo que abarca desde el 1/11/2013 al 30/10/2014.

El 11 de agosto de 2014 se acordó su despido objetivo por causa económica y el trabajador solicitó prestación de desempleo, siéndole reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal un total de 720 días (desde 1-09-2014 al 18 -02- 2016), de los cuales entendió que habían sido consumidos 222 (los correspondientes al periodo de suspensión desde el 1-01-2014 AL 12-08- 2014). El actor impugnó judicialmente esa decisión.

Las cuestiones que se plantean han sido resueltas por la Sala entre otras en sentencia de 03/05/2016, recurso 954/2015 con remisión a otras de esta misma Sala, en la que se razona del modo que sigue:

" Tras esta cita normativa se esconde una crítica según la cual "resulta incongruente que se redacte una norma jurídica (RDL 3/2012) con la intención de vulnerar el principio de igualdad" (sic) en el sentido de que el número de días de reposición de la prestación de desempleo que corresponde a un trabajador varía en función de la fecha en que se haya producido el inicio de la suspensión de su relación laboral por crisis empresarial, de manera que para evitar este efecto el art. 16.1 Ley 3/12, según redacción dada por RD Ley 1/13, de 25 de enero, ha de ser interpretado en el sentido de que el número de días de reposición consecutivo a suspensión de la relación laboral por expediente de regulación de empleo temporal aprobado en virtud de resolución administrativa dictada a lo largo de 2013 ha de ser el máximo de 180 días.

El segundo motivo de suplicación defiende que la interpretación del art. 16.1 Ley 3/12, según redacción dada por RD Ley 1/13, es contraria a las reglas establecidas en el art. 3 Cc, por cuanto el único presupuesto que establece aquel precepto en orden al reconocimiento del derecho a reposición de prestaciones de desempleo durante 180 días es que la relación laboral del trabajador hubiera estado suspendida antes de 31 de diciembre de 2013, y nada dice sobre que en ese caso la reposición sólo alcance los días disfrutados hasta 31 de diciembre de 2013.

Este planteamiento nos lleva a referir la sucesión de las diversas disposiciones normativas que han regulado la materia, a fin de determinar el alcance de la que se encontraba vigente en la fecha de extinción contractual del recurrente.

TERCERO

La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, estableció en su art. 3.1, bajo el título "Reposición del derecho a la...

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