STSJ Comunidad de Madrid 601/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:10612
Número de Recurso372/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución601/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 372/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0038610

Procedimiento Recurso de Suplicación 372/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 899/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 601

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 372/2016, formalizados por el/la LETRADO D. /Dña. CASIMIRO HERRAIZ ROMERO en nombre y representación de D. /Dña. Jose Pedro, LETRADO D. /Dña. OLGA CORNEJO CORNEJO en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA y el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE JUSTICIA, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 899/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Jose Pedro frente a MINISTERIO DE JUSTICIA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D Jose Pedro suscribe el 21-10-2011 contrato de trabajo con TRAGSATEC contrato de trabajo de obra con el objeto de prestar servicios de analista en la gestión de plataformas tecnológicas, registros judiciales y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la justicia.

Tres anexos suscriben las partes a dicho contrato en fechas 10-6-13, 16-2-2014 y 1-1-2015.

El último de ellos fija como objeto del contrato la encomienda de gestión para la realización de registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, plataformas judiciales, sistema de información del Ministerio Fiscal y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la administración de Justicia, primer semestre de 2015.

Percibía un salario mensual con prorrata de 4.022,63 euros.

SEGUNDO El 23-6-2015 TRAGSATEC le intentó comunicar carta de despido, lo que se lleva a cabo finalmente el 29-6-2015.

En la citada carta se le notifica su cese con causa en la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra o servicio para la que fue contratado.

TERCERO

TRAGSATEC controlaba la presencia del demandante en el centro de trabajo, las incidencias cuando prestaba servicios fuera del mismo, altas y bajas médicas, vacaciones, cursos de prevención de riesgos, gastos de desplazamiento. También le proporcionaba un ordenador portátil.

CUARTO

El demandante realizaba su actividad en las dependencias de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías del MJU (SGNTJ) situadas en Ocaña 157 de Madrid.

QUINTO

Las funciones y proyectos en los que ha participado desde su ingreso hasta su despido han sido los siguientes:

" Año 2011-2012(adscrito al Área de Contratación)

- Elaboración del Plan Anual de Contratación de la GGNTJ (años 2012 y 2013) pliegos y encominadas de Gestion.

- Gestión y Evaluacion de Proveedores Negociación y Consecuencia de Ahorros.

Años 2013-Actualización (adscrito al Área de Coordinación)

- Control y seguimiento de Proyectos Planificación Identificacion de Riesgos

- Soporte y Apoyo a la gestión Planes Directores y objetivos (2013,2014 y 2015) Cartera de proyectos.

- Informes ejecutivos y presentaciones a la Sudirección General de Organización y Coordinación Territorial (en Adelante SGOy CT) y a otras entidades y/u organismos.

Los proyectos más relevantes y significativos, en los que ha desesmpeñado dichas funciones ha sido:

-ORFILA (2014-2015) - Sistema de Gestión para los Institutos de Medicina Legal (en adelante IMLs)-Entidades participantes. IMLs del Ministerio de Justicia y Comunidades Transferidas (futuro IML de Comunidad de Madrid e IML de Comunidad de la Rioja)

- NETDNAMATCH (2014-2015)- Red Nacional para el Intercambio y Gestión de Coincidencia ADN Entidades participantes; Secretaria de Estado del Ministerio de Interior, INTCF, Cuerpo Nacional de Policia, Guardia Civuil, Errzintz y Mossos d'Esquadra. - SIT (2013-2014)-Remisión de Fichas Toxicológicas por parte de las Empresas al Servicio de Información Toxicológica (SIT) Diseño de conceptual de la Solución Constitución de equipos de trabajo con las distintas asociaciones de empresas químicas (FEIQUE,ANFECC, AFICEMEN, etc) y empresas multinacionales (REPSOL, CARREFOUR y BASF).

- E -oficios (2012) - Tramitación y Registro de peticiones deinformación externa a la SGNTJ".

SEXTO

Para llevar acabo tales tareas y colaborar en los citados proyectos el demandante se relacionaba directamente con el Jefe del Área de Coordinación de la SGNTJ D. Alberto y la Jefa del Servicio Sra. Erica, quienes le proporcionaban las instrucciones precisas para su trabajo y a quienes reportaba los resultados alcanzados.

SEPTIMO

Los proyectos en los que el demandante ha intervenido forman parte de los objetivos a realizar por la SGNTJ en los años 2015 y 2016.

OCTAVO

Ha formulado reclamación previa desestimada por resolución de 29-9-20'15 que se da por reproducida".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por D Jose Pedro previa declaración de a existencia de cesión ilegal, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo el 29-6-2015 y solidariamente condeno a ambas demandadas MINISTERIO DE JUSTICIA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA a que le readmitan en su puesto d trabajo con abono de los salarios de tramitación, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opten por indemnizarle con la suma de 16.895 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes D. Jose Pedro, MINISTERIO DE JUSTICIA y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/9/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia ha declarado la existencia de cesión ilegal entre TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA (TRAGSATEC) y el MINISTERIO DE JUSTICIA, respecto del trabajador demandante, declarando la improcedencia del despido operado el 29 de junio de 2015, condenando solidariamente a las demandadas a " que le readmitan en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opten por indemnizarle ......"; frente a dicho pronunciamiento recurren en suplicación, la representación legal de la parte actora y de

ambas codemandadas.

SEGUNDO

La ABOGACÍA DEL ESTADO y la representación de TRAGSATEC SA, formulan un único motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS denunciando ambos la infracción del artículo 43.2 del ET y jurisprudencia de aplicación que citan.

En esencia la Abogacía del Estado aduce que nos encontramos ante una encomienda de gestión en concreto la " Encomienda de Gestión de la Secretaria General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la entidad TRAGSATEC para la gestión de plataformas tecnológicas, registros judiciales y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia"

, siendo perfectamente lícita de colaboración entre entes del sector público; entiende que de los hechos probados se infiere que era TRAGSATEC la que fijaba cómo debía desarrollarse el trabajo y ponía los medios informáticos para su desarrollo y que era el Ministerio a través de su personal quien supervisaba el trabajo;...

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