STSJ Comunidad de Madrid 839/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:10446
Número de Recurso626/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución839/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0043692

Procedimiento Recurso de Suplicación 626/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 1008/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

L.A

Sentencia número: 839/2016

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En Madrid a catorce de octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 626/2016, formalizado por la letrado Dña. María José Álvarez GarcíaUbero en nombre y representación de D. Valentín, contra la sentencia de fecha 24/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1008/2015, seguidos a instancia del actor frente a FERREIRA Y CANO SL, FOGASA, en reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Valentín, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, FERREIRA Y CANO S.L, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 29 de noviembre de 2015, con la categoría de Camarero, percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.105'11 euros (sentencia despido, documento número diez de la parte actora).

El trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el dos de septiembre de dos mil catorce al diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

SEGUNDO

Con fecha de 16 de julio de 2015, el Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid dictó sentencia en los autos nº 80/15 en procedimiento de despido, en virtud de la cual declaró improcedente el despido del actor y condenándose a la empresa a abonar al trabajador 8.204'86 euros en concepto de indemnización por despido.

TERCERO

La empresa adeuda al trabajador las siguientes cuantías:

CONCEPTO

Nómina julio 2014

Nómina agosto 2014

Nómina septiembre 2014

Nómina octubre 2014

Nómina noviembre 2014

CANTIDAD

1.105'11 euros

1.105'11 euros

757'52 euros

276'24 euros

650'57 euros

CUARTO

Se ha presentado ante el SMAC la preceptiva papeleta de conciliación el 22 de diciembre de 2014 con el resultado que obra en autos (documental que acompaña a la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Valentín, defendido por la Letrado Dª María José Álvarez García-Ubero, contra FERREIRA Y CANO S.L. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador las siguientes cuantías:

CONCEPTO

Nómina julio 2014

Nómina agosto 2014

Nómina septiembre 2014

Nómina octubre 2014

Nómina noviembre 2014

CANTIDAD 1.105'11 euros

1.105'11 euros

757'52 euros

276'24 euros

650'57 euros

Estas cantidades deberán ser incrementadas en el 10% de mora de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Valentín, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/07/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/10/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Ferreira y Cano, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, condenó a la citada mercantil a: "(...) abonar al trabajador las siguientes cuantías:

CONCEPTO

Nómina julio 2014

Nómina agosto 2014

Nómina septiembre 2014

Nómina octubre 2014

Nómina noviembre 2014

CANTIDAD

1.105'11 euros

1.105'11 euros

757'52 euros

276'24 euros

650'57 euros

Estas cantidades deberán ser incrementadas en el 10% de mora de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución", principal que asciende, pues, a un total de 3.894,55 euros y corresponde al período de 1 de julio a 29 de noviembre de 2.014, ambos inclusive.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso no ha sido impugnado por ninguno de los codemandados.

TERCERO

Pues bien, el motivo inicial, dirigido, como vimos, a evidenciar errores in facto, se alza contra los hechos probados primero y tercero de la sentencia recurrida. Dice el primero de ellos: "El demandante, Valentín, mayor de edad, con DNI nº (...), afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº (...), ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, FERREIRA Y CANO

S.L, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 29 de noviembre de 2015, con la categoría de Camarero, percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.105'11 euros (sentencia despido, documento número diez de la parte actora). El trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el dos de septiembre de dos mil catorce al diecisiete de noviembre de dos mil catorce ", del que quiere modificar el primer párrafo en lo que respecta al importe de la retribución del recurrente, para lo que ofrece esta redacción alternativa: "(...) y le corresponde percibir una retribución mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y plus de transporte, de 1.245,84 € (sentencia despido, documento número diez de la parte actora y última revisión salarial del convenio colectivo publicado, documento número siete de la parte actora), documentos que coinciden con los obrantes a los folios 74 a 79 y 69 a 71 de autos, respectivamente.

CUARTO

Por su parte, el ordinal tercero de la versión judicial de lo sucedido pone de relieve: "La empresa adeuda al trabajador las siguientes cuantías:

CONCEPTO

Nómina julio 2014

Nómina agosto 2014

Nómina septiembre 2014

Nómina octubre 2014

Nómina noviembre 2014

CANTIDAD

1.105'11 euros

1.105'11 euros

757'52 euros

276'24 euros

650'57 euros".

QUINTO

Postula, por el contrario, que su contenido se sustituya por este otro: "La empresa adeuda al trabajador las siguientes cuantías:

CONCEPTO

Nómina julio 2014

Nómina agosto 2014

Nómina septiembre 2014

Nómina octubre 2014

Nómina diciembre 2014 (sic)

CANTIDAD

1.245,84 euros

1.245,84 euros

898,25 euros

416,97 euros

749,77 euros

TOTAL 4.556,67 euros " . Se basa, al efecto, en los mismos documentos que la anterior pretensión revisoria.

SEXTO

Hemos dicho con frecuencia que la retribución no es un hecho en sentido estricto, salvo que su cuantía resulte conteste, tratándose, más bien, de concepto jurídico cuya determinación corresponde a la fundamentación de la sentencia por exigir la aplicación de normativa jurídica dispar, y sin perjuicio, obvio es, de que en el relato fáctico de la sentencia consten cuantos elementos sean necesarios para su fijación. Mas, en este caso lo único que pide inicialmente quien hoy recurre es que, además del montante de los conceptos económicos de naturaleza exclusivamente salarial que la Juez a quo tuvo en cuenta y reflejó en el hecho probado primero, o sea, 1.105,11 euros al mes, quede constancia también de la previsión convencional relativa a la existencia en la estructura remuneratoria del personal incluido en su ámbito de afectación de una partida extrasalarial, cual es el plus de ayuda al transporte cifrado últimamente en 137,88 euros al mes en 12 mensualidades, plus que su empleador venía efectivamente satisfaciéndole, tal como se deduce de las nóminas que constan a los folios 42 a 47, de modo que nada impide acceder a la precisión que...

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