STSJ Comunidad de Madrid 810/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:10222
Número de Recurso570/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución810/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0032284

Procedimiento Recurso de Suplicación 570/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 762/2015

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 810/16

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 570/2016, formalizado por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas en nombre y representación de D. Juan Enrique, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 762/2015, seguidos a instancia seguidos a instancia del actor contra DRIMPAK SL, INDUSTRIAS GRAFICAS BOHE SA y GUILLEN BECARES ABOGADOS Y ECONOMISTAS, siendo parte el FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Dª Juan Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE, S.A. con antigüedad de 01/09/1975, categoría profesional de Oficial, y salario a los efectos derivados de su despido de 2.602,27 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

(Antigüedad y salario reconocidos por la empleadora, en relación con nóminas del actor)

SEGUNDO

En fecha 04/11/2013, INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE, S.A. presentó demanda ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, promoviendo la declaración voluntaria de Concurso, alegando estado de insolvencia inminente.

(Folios 274 a 283 de su ramo de prueba)

La demanda fue turnada al Juzgado de lo Mercantil nº 9 y registrada con el nº de Concurso Ordinario 688/2013, habiéndose dictado Auto en dicho procedimiento el 18/11/2013, declarando a INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE, S.A. en situación de Concurso Voluntario, nombrándose como Administrador Concursal a "Guillén Becares, Abogados y Economistas".

(Folios 284 a 289 de su ramo de prueba)

TERCERO

El 21/05/2015, INDUSTRIAS GRÁFICAS BOHE, S.A. y su Administrador Concursal, notificaron al demandante carta de despido con efectos del 20/05/2015, del siguiente tenor literal:

"Sr. D. Juan Enrique

Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente carta, que le entregamos el día de la fecha, y en su puesto de trabajo, y de la que rogamos tenga la amabilidad de devolvernos copia firmada, a los solos efectos de acreditar su recepción, lamentamos notificarle la decisión que ha tomado la empresa, de proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos del 29 de mayo de 2015, por los motivos que posteriormente le especificaremos.

Esta carta cumple los requisitos de tiempo y forma establecidos al efecto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley reguladora del Estatuto de los Trabajadores.

La extinción de su contrato se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, motivada por causas económicas, productivas y organizativas, con remisión al artículo 51.1 del mismo texto legal, según redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Las causas motivadoras parten de la actual situación concursal de la Empresa, sumida a la genérica del sector y de la economía, según el detalle que se le pasa a informar a continuación.

  1. Situación general del sector y de la economía:

    La grave crisis económica que afecta a nuestro país, de sobra conocida por todos, afecta a sectores productivos íntimamente ligados a nuestra actividad. Y ello por cuanto la crisis está suponiendo una importante bajada del consumo, por lo que siendo nuestros principales clientes empresas de servicios y distribución, la bajada de sus ventas afecta directamente a la contratación de nuestros servicios de fabricación de estuches plegables de cartón para empresas de cosmética y perfumería de alta gama.

  2. Situación del centro de trabajo bajo el prisma económico y productivo.

    Durante el primer trimestre de 2015 y dos últimos trimestres del ejercicio fiscal 2014, en comparación directa con el mismo periodo del ejercicio anterior, la empresa está bajando considerablemente la producción y, por consiguiente, la facturación trimestral obtenida, incurriendo por ello en una disminución persistente en su nivel de ingresos, en concurrencia con la existencia de deudas vencidas de relevante cuantía, haciendo necesaria la adopción de la medida que ahora se le notifica.

    La situación referida ha determinado, como ya conoce, que la Entidad haya sido declarada en concurso de acreedores, en virtud del Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 9 de Madrid (autos n° 688/2013).

    La sociedad concursada en los dos últimos años ha ejercido su actividad comercial con grandes dificultades económicas por cuanto su estado concursal no es muy adecuado de cara a sus clientes y proveedores. Tal situación motivó la apertura del proceso de venta de la unidad productiva de la Compañía, presentándose únicamente una oferta viable para la adquisición de la unidad productiva que ha sido aprobada por el juzgado, si bien la misma, a tenor de la situación deficitaria de la empresa, pasa por la subrogación de la plantilla, pero no en su totalidad, siendo usted uno de los ocho afectados por el cese dentro del proceso judicial acordado.

    Por lo que, tal como le venimos manifestando, su puesto de trabajo se amortiza como medida de reestructuración y optimización de la estructura interna de la Compañía, en los términos descritos en la oferta de compra presentada ante el Juzgado.

    A continuación se detallan las dificultades en las que se encuentra sumida la empresa:

    1. Desde el punto de vista económico, esta situación, como decimos, ocasiona una disminución persistente de los resultados de la Compañía, en el comparativo de los tres últimos trimestres contabilizados respecto del mismo periodo del ejercicio anterior, a tenor de los siguientes datos:

      Periodo

      01.07.13-30.09.13

      01.10.13-31.12.13

      01.01.14-31.03-14

      Resultado

      -266.771,22

      -1.431.376,74

      54.115,89

      Periodo

      01.07.14-30.09.14

      01.10.14-31.12.14

      01.01.15-31.03-15

      Resultado

      -70.164,84

      -194.895,12

      -126.032,78

      La anterior tabla económica y resultado trimestral viene a soportar las causas económicas. Como usted puede comprobar, del resultado obtenido por la Compañía, el desglose trimestral evidencia la disminución progresiva del mismo tanto en 2013 como en el ejercicio 2014, con unas pérdidas acumuladas que se prolongan de forma grave y continuada. Máxime, cuando, pese a las medidas de ahorro adoptadas, en el presente ejercicio la minoración ha sido notablemente superior a lo previsto, incurriendo finalmente en un mantenimiento de pérdidas, siendo por ello las perspectivas muy negativas.

      Se trata por tanto de una medida racional en términos de eficacia de la organización económica, ya que la previsión futura presente una evidente tendencia negativa.

      Máxime, ante los problemas de iliquidez que se le presentan a la Compañía y el alto grado de endeudamiento de la misma. Y ello por cuanto a 31 de marzo de 2015 la Sociedad ha tenido unas pérdidas por valor de 126.032,78 €.

      Por lo que, se prevé que a final de año se alcancen unas pérdidas de 770.000 €. Es por ello, que en fecha 19 de enero de dos mil quince la Administración Concursal presentó la solicitud de venta de la unidad productiva ante el Juzgado Mercantil n° 9 de Madrid, con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, con el objeto de dar continuidad a la empresa y permitir la conservación del mayor número de puestos de trabajo de la plantilla.

      En fecha 26 de marzo de dos mil quince se autorizó la venta de la unidad productiva mediante Auto de la misma fecha, conllevando la subrogación de 42 puestos de trabajo de los 50 que actualmente dispone la empresa, al ser necesario adecuar la plantilla a la situación productiva y de facturación actual de la concursada.

      Ante esta situación, y dentro de los dictados del concurso, la Sociedad se ve obligada a la amortización de 8 puestos de trabajo, ante la evidente y continuada bajada de la producción apreciada en los últimos meses, como medida de reestructuración y optimización de la estructura interna de la Compañía, teniendo en cuenta el proceso concursal en el que se encuentra y los acuerdos adoptados para formalizar la venta de la unidad productiva.

    2. Así, desde un...

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