STSJ Galicia 6056/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:7848
Número de Recurso3200/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6056/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001263

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003200 /2016-CON

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000331/2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), María

ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO, CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003200/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Vicente Fernández Victoria, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 230/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000331/2014, seguidos a instancia de María frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

- SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 230/2016, de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª. María, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA), desde el 2-2-2004, ostentando la categoría profesional G4N2-auxiliar administrativo técnico y percibiendo un salario diario de 64,24.-€ incluido el prorrateo de las pagas extras./

SEGUNDO

En fecha 30-9-2013, la empresa TRAGSA, inicio un Expediente de Despido Colectivo por causas económicas, productivas y organizativas. Dicho procedimiento finalizo sin acuerdo el 29-11-2013, siendo el número de extinciones acordadas 726 en un periodo hasta el 31-12-2014./ TERCERO .-En fecha 19-2-2014 la actora recibió comunicación escrita de despido por causas objetivas: productivas, organizativas y económicas. Dicha carta figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. Se le abono en concepto de indemnización la cantidad de

12.955.- €./ CUARTO .-Los despido colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos acumulados 499/13,509/13,511/13 y 512/13, tramitados en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual dictó Sentencia el 29-3-2014, declarando nula la decisión extintiva. Interpuesto recurso de casación se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S. el 20-10-2015, declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado, revocando la Sentencia de .ja Audiencia Nacional./ QUINTO .-En ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional, la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo en Ourense./ SEXTO .-El 4-1-2016 recibió por burofax, comunicación de TRAGASA, del siguiente tenor literal: "En Madrid, a 29 de diciembre de 2015

Estimada Sra. María :

Con fecha 20 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia que resuelve el recurso de casación número 172/2014, por la que se declara ajustado a derecho la decisión extintiva adoptada por EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (en adelante TRAGSA o "la Empresa") el 29 de noviembre de 2013, derivada del procedimiento de despido colectivo de TRAGSA.

Como Usted conoce, la Dirección de TRAGSA procedió a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 25 de febrero de 2014, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y en atención a los criterios de selección especificados en dicha comunicación. Asimismo, la citada decisión extintiva fue recurrida por la representación legal de los trabajadores, y fue declarada nula por Sentencia n 59/2014, de 28 de marzo de 2014, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, procediéndose, conforme a la normativa vigente, a su readmisión provisional hasta que se dictase sentencia por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto frente a aquella sentencia de la Audiencia Nacional.

Como se le informa en el inicio de la presente comunicación, el Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo en el que está usted incurso, declarando la razonabilidad de las extinciones acordadas, y declarando acreditadas las causas alegadas por la Empresa. De este modo y conforme a lo establecido por el Alto Tribunal: -Se halla acreditada la causa económica, existiendo en la empresa una "situación económica negativa", con considerables pérdidas de ingresos, tanto pasados como actuales o previstos, materializado en una pérdida acumulada de negocio (2009-2013) del 59,4%.- Se halla acreditada la causa productiva, ya que el descenso de ingresos se corresponde con el acusado déficit en las encomiendas en encargadas por las Administraciones Públicas, con un deterioro en el nivel de facturación.

-Se hallan acreditadas las causas organizativas, ya que ambos factores-productivo y económico- hacen fácilmente deducible la necesidad de reorganizar los medios materiales y personales, para poder alcanzar un cierto grado de razonable redimensionamiento de la plantilla, lo que exige una remodelación de la estructura territorial.

Del mismo modo, se procedió a la extinción de su contrato de trabajo en base a los criterios de selección quo se le especificaron en su momento de forma detallada.

Por todo ello, una vez notificada la sentencia del Tribunal Supremo en los términos anteriormente expresados, mediante la presente carta le comunicamos que como consecuencia de su despido realizado en fecha 25 de febrero de 2014 causara baja en la empresa y dejara de prestar servicios efectivos el día de la notificación del presente escrito.

Le recordamos qua en la comunicación de extinción de su contrato de trabajo, la Dirección procedió a exponerle de forma detallada las causas de naturaleza productiva, económica y organizativa por las que llevó a cabo dicho despido, la determinación de la extinción de su' contrato de trabajo explicando los criterios quo fueron tenidos en cuenta y el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, como la puesta a su disposición del importe de la indemnización legal correspondiente.

Del mismo modo, le reiteramos la obligación de poner en su conocimiento la posibilidad de adherirse a un Plan de Recolocación Externa a través, de empresas de recolocación autorizadas, comunicando dicho extremo, a la Empresa en el plazo de quince días, a través de la dirección de correo electrónico pdctragsa@tragsa.es(se adjuntan documentos informativos)

Finalmente, queremos manifestarte que debido a rezones de gestión logística, ha sido preciso realizar la presente comunicación mediante burofax. Le rogamos firme la copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma Y. poniéndonos a su disposición para cuantas gestiones Vd. precise como consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos, e igualmente le rogamos, ponga a disposición de la Empresa todo el material que la misma le haya entregado para la realización de sus funciones, le saludamos atentamente."/ SEPTIMO .-El puesto de la actora fue incluido entre los puestos excedentarios adjuntando a la comunicación realizada por la empresa TRAGSA a la Dirección General de Empleo el 29-11-2013, dentro del grupo 07 administrativos. En dicho grupo y en la provincia de Ourense existían 4 afectados, siendo 2 los puestos excedentarios./ OCTAVO .-La actora no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores./ NOVENO .- Se celebró sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María contra la empresa TRANSFORMACION AGRARIA S.A.-TRAGSA debo declarar y declaro nula la decisión extintiva llevada a cabo por la demandada el 19-2-2014 y en consecuencia, condeno a la demanda a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor en las mismas condiciones de trabajo que regían con posterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir, debiendo la actora devolver la indemnización percibida de 12.955.-€.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA), siendo impugnado de contrario por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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