STSJ Castilla-La Mancha 1667/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2016:3361
Número de Recurso1223/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1667/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01667/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107655

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001223 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000167 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Cayetano

ABOGADO/A: FRANCISCO MATA MAESO

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1223/16

Recurrente/s: Cayetano . PROCURADORA MARIA JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ. ABOGADO FRANCISCO MATA MAESO

Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA. ABOGADO JUAN SIRGES CAVERO

Recurrido: CIUSEGUR SL. ABOGADO LUIS CARLOS PÉREZ TRUJILLO Recurrido: Ernesto Y OTROS

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

PRESIDENTE

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1667/16

En el Recurso de Suplicación número 1223/16, interpuesto por D. Cayetano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, en los autos número 167/16, sobre Despido, siendo recurrido EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, CIUSEGUR SL y D. Ernesto y otros.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por DON Cayetano frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), DECLARO PROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda. Asimismo, ABSUELVO a los catorce trabajadores codemandados de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Cayetano, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, ha prestado servicios en la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) desde el 17.7.2003 hasta el 5.1.2016, a jornada completa, con contrato indefinido, ostentando la categoría profesional de Peón de oficios, percibiendo un salario bruto mensual de 1.943,82 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada es la de dar soluciones integrales a las necesidades de las Administraciones Públicas en temas medioambientales, desarrollo rural y gestión de recursos naturales, siendo de aplicación el XVII Convenio Colectivo de Transformación Agraria S.A. publicado en el BOE de 11.3.2011.

TERCERO

El 30.12.2015 la empresa le entregó la carta de despido, que se da por reproducida en esta sede, por motivos objetivos de naturaleza económica, organizativa y productiva derivado de procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la empresa y declarado ajustado a derecho por sentencia del TS de

20.10.2015, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51, 52 y 53 del ET, siendo la fecha de efectos del despido la notificación de la carta de despido, poniendo a su disposición mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que venía percibiendo su recibo de salarios, la cantidad de 15.464,88 euros en concepto de indemnización legal, así como indicándose que se procedería al abono del preaviso omitido, junto con la liquidación de haberes correspondientes, para lo que la empresa se pondría en contacto con el trabajador.

No obstante lo anterior, la fecha de efectos del despido según la vida laboral del actor ha sido el 5.1.2016.

A través del punto II bajo el epígrafe Criterios de Selección, página 6, de la carta de despido, la empresa puso en conocimiento del trabajador los criterios que se habían tenido en cuenta y que se recogían en la Memoria explicativa de las causas del procedimiento de despido colectivo. En el punto 2 del mismo se señala: "Los trabajadores incluidos en el apartado anterior serán seleccionados por la empresa según criterios de evaluación multifactorial, tales como la formación, experiencia en el puesto, polivalencia entendida como la capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones, trabajo en equipo, grado de implicación en la consecución de objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, absentismo y costes. La aplicación de dichos criterios será plenamente respetuosa con los derechos fundamentales y legislación vigente.

Como consecuencia de lo señalado en este segundo apartado la Empresa ha realizado una evaluación multifactorial a todos los trabajadores que ocupan los puestos identificados como excedentarios con la finalidad de garantizar un examen objetivo de cada uno de ellos.

En concreto sobre un máximo de 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores:

  1. - Grado de absentismo (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos.

  2. - Formación requerida (peso 10%): 10,00 puntos obtenidos.

  3. - Experiencia en el puesto (peso 25%): 0,00 puntos obtenidos.

  4. - Factores de contribución actitudinal (peso 55%): 27,50 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones para su puesto concreto de PEON DE OFICIOS.

  1. cumplimiento de horarios, normas y procedimientos.

  2. grado de implicación en la consecución de objetivos.

  3. compromiso e implicación.

  4. trabajo en equipo.

  5. polivalencia, entendida como capacidad para asumir cambios y adaptación a otras funciones.

La puntuación total obtenida por usted en el conjunto de las valoraciones ha sido de 47,50 puntos".

CUARTO

Los despidos colectivos fueron impugnados por la representación de los trabajadores ante la Audiencia Nacional dando lugar a los autos 499/13, 509/13, 511/13 y 512/13, los cuales fueron objeto de acumulación, dictándose sentencia con fecha 29.03.2014 en cuya virtud se declaro nula la decisión extintiva.

Interpuesto recurso de suplicación contra la misma, con fecha 20.10.2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declarando ajustado a derecho el despido colectivo (extinción de los contratos de 726 trabajadores), revocando en consecuencia la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

Respecto a los criterios de selección de los trabajadores afectados la sentencia del Tribunal Supremo concluyó que se aportaron los criterios de selección y estos era suficientes y respetuosos con los principios de mérito y capacidad.

QUINTO

Con el fin de efectuar la selección de los trabajadores afectados por las medidas extintivas la empresa elaboró un "Manual para la aplicación de los criterios de designación de los trabajadores afectados por las medidas extintivas" en el que se incluyen como factores a valorar los factores normativos - absentismo laboral-, la formación, la experiencia en el puesto de trabajo y los factores de contribución actitudinal -identificación y compromiso con la empresa, implicación en la consecución de los objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, trabajo en equipo, polivalencia (capacidad para adaptarse a cambios y a otras funciones)-, estableciéndose para cada uno de ellos cuatro posibles valoraciones:

Deficiente: referencia negativa para el resto.

Necesita mejorar: no llega a un nivel adecuado.

Satisfactorio: nivel adecuado sin sobresalir del grupo de referencia.

Sobresaliente: es una referencia positiva para el grupo.

Asimismo se incorpora como criterio de evaluación los costes en que se puede incurrir con motivo de cada extinción de contrato de trabajo (salariales, aportaciones al Tesoro Público, etc).

El citado manual obra aportado como doc. 11 por la parte demandada y se da por reproducido en su integridad a efectos probatorios.

SEXTO

La valoración del absentismo y formación se realizó en base a los datos existentes en el sistema informático de la empresa.

La valoración de la experiencia y los factores de Contribución Actitudinal fue realizada conforme al Manual por el gerente de zona de Ciudad Real desde septiembre del año 2001, D. Vicente, en base a la información que disponía del trabajador, puesto que el gerente llevaba trabajando en la empresa desde el año 1989 y conocía la trayectoria del trabajador.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 19.2.2016 se celebro acto de conciliación en reclamación por despido que finalizo sin avenencia, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 29.1.2016.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la parte actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real por la que se desestimó la demanda formulada por el actor frente a la Empresa de Transformación Agraria SA, declarando la procedencia del cese objetivo.

En los Hechos Probados de la sentencia se hace constar que el actor fue objeto de cese por causas objetivas, el cual traía causa de un despido colectivo que fue declarado ajustado a Derecho...

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