STSJ Castilla y León 522/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:3875
Número de Recurso465/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución522/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00522/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 465/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 522/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 465/2016 interpuesto por MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CENTRO DE MONTES VALSAIN-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 124/2016 seguidos a instancia de DON Sergio, DON Anton y DON David, contra el recurrente, en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 2016 cuya parte dispositiva dice: " FALLO. - Que, ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Anton, DON David y DON Sergio, contra el ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES, MINISTERIO DE AGRICULCUTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIOAMBIENTE, DECLARO la obligación del Centro de Montes de elaborar el calendario anual para el año 2016 de acuerdo con el Convenio colectivo de aplicación, condenando a la parte demandada a elaborar el calendario en estos términos, y ABSUELVO a la referida parte demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- Los actores prestan sus servicios por cuenta del Ministerio de Medio Ambiente, Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en el Centro de Montes de Valsaín, con la categoría profesional de oficial de actividades técnicas y profesionales, grupo 4, especialidad de vigilancia de dominio público, y perciben la remuneración correspondiente al grupo reconocido conforme a convenio. SEGUNDO .- Los trabajadores con la citada categoría profesional, en la actualidad ocho, vienen prestando servicio en régimen de turnos de mañana (de

7.00 a 14.30 horas), tarde (de 14.30 a 22.00 horas) y noche (de 22.00 5.30 horas), rotatorios. TERCERO

.- Hasta el año 2015 incluido, se venía confeccionando por parte de la dirección del centro un calendario laboral anual, de acuerdo con el siguiente procedimiento: se elaboraba un borrador que se entregaba a los trabajadores, a los que se les otorgaba un plazo para alegaciones, fijándose posteriormente el calendario definitivo. Además con carácter mensual se elaboraba un calendario con los servicios concretos a prestar por cada trabajador, en el que se introducían modificaciones respecto al calendario anual, por causas tales como incapacidades temporales, permisos, vacaciones de los trabajadores.... CUARTO. - El Director del Centro de Montes, en fecha 14 de julio de 2015 remitió al comité de empresa del personal laboral del AGE en la provincia de Segovia el cuadrante de turnos de los meses de agosto a diciembre de 2015, de acuerdo con un nuevo criterio de respetar el descanso entre turnos, de modo que las libranzas se establecen después del turno de noche, con supresión de compensación por la prestación de servicios en el turno de noche, derivado de la demanda interpuesta por el trabajador D., tras su reincorporación laboral, que concluyó con la Sentencia dictada en el seno de los autos nº 602/2015 en fecha 12 de enero de 2016, seguidos en este Juzgado a instancia del trabajador D. Laureano . QUINTO .- El calendario anual de 2015 se modificó en el mes de septiembre de 2015, a fin de cuadrar los días adicionales de libre disposición, en virtud del RD de 16-09-2015. SEXTO . - A finales del mes de diciembre de 2015 no consta confeccionado el calendario laboral del año 2016 por el procedimiento habitual. La empresa elaboró un calendario anual el 19-01-2016, que no consta entregado a los trabajadores hasta abril de 2016, sin que conste que se diera traslado para realizar alegaciones al mismo. SEPTIMO .- El III Convenio Único de la Administración General del Estado -publicado en el B. O.

E. 12-XI-2009- es el aplicable a la presente reclamación . OCTAVO .- Ha sido agotada la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la...

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