SAN 162/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3948
Número de Recurso247/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00162/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 162/2016

Fecha de Juicio: 25/10/2016

Fecha Sentencia: 03/11/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000247 /2016

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (M. HACIENDA Y ADM. PÚBLICAS), COMISIONES OBRERAS (CCOO-FSC), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SINDICATO UGT DE ESPAÑA (FSP- UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), EUZKO LANGUILEEN ALKARTASUNA (ELA), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: INCOMPETENCIA

Breve Resumen de la Sentencia: Tutela de la Libertad Sindical: Pretendiéndose que la negativa a computar, para el cálculo de la representatividad sindical para participar en la Mesa General de Negociación de la AGE, a los representantes de los profesores de religión, vulneró el derecho a la libertad sindical de USO en sus vertientes funcionales a la negociación colectiva y a la actividad sindical, así como a la igualdad, puesto que les impidió alcanzar el 10% de representatividad para participar en la Mesa, se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, porque no corresponde a la jurisdicción conocer sobre los litigios que afecten a la composición de las Mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000265

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000247 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 162/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000247 /2016 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Jesús Herrera) contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) (Abogado del Estado), COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Rosa González), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (letrado D. Agustín Cámara), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrada Dª Gloria Navarro), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (no comparece) y EUZKO LANGUILEEN ALKARTASUNA (no comparece) sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17/08/2016, se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), COMISIONES OBRERAS (CCOO-FSC), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (FSP-UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y EUZKO LANGUILEEN ALKARTASUNA (ELA) sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25/10/2016, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes: UNIÓN SINDICAL OBRERA, DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS), COMISIONES OBRERAS, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS. No comparecieron CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA ni EUZKO LANGUILEEN ALKARTASUNA.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia en los términos siguientes:

  1. La existencia de la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del Sindicato demandante y de su derecho a la igualdad en los términos expuestos.

  2. La nulidad radical de la actuación de los demandados, ordenando el cese inmediato de la actuación contraria a la libertad sindical y a la igualdad, disponiendo el restablecimiento del Sindicato demandante en la integridad de su derecho, declarando que a efectos de componer la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado han de computar los resultados electorales (número de delegados) obtenidos en las elecciones a representantes unitarios de los trabajadores por el colectivo de profesores de religión contratado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que presta servicios en centros públicos docentes en ámbitos territoriales en que la competencia para la enseñanza de religión no se ha transferido por parte del Estado a la Comunidad Autónoma correspondiente, los cuales, mantienen una relación laboral con la Administración Pública.

  3. La reparación de las consecuencias derivadas de la acción de los sujetos demandados, incluida la indemnización procedente en los términos señalados en el artículo 183 de la L.R.J.S . y que se cuantifican en 187.515 Euros.

Defendió, a estos efectos, que los profesores de religión son personal laboral, siendo revelador que el informe de la Abogacía del Estado de 17-04-2016, en la que se apoya la Administración para negar el derecho de USO, deja perfectamente claro que los profesores de religión son personal laboral y que sus representantes deben computar para determinar la representatividad de los sindicatos en la Mesa General de la Negociación en las AGE.

Destacó que el 12-02-2016 se cuestionó si debían computar o no los representantes de los profesores de religión, decidiéndose por los responsables de la Administración, que informar la Abogacía del Estado.

- El 6-06-2012 la Administración, con base al informe mencionado, que no exhibió en ningún momento, rechazó computar a los citados representantes, lo cual provocó, a su vez, que USO no alcanzara el 10% de representatividad en el personal laboral. - Subrayó, que en el año 2011 si computaron los representantes de los profesores de religión, lo que se niega inconsecuentemente ahora, sobre todo si la Abogacía del Estado defiende precisamente que computen.

Señaló que USO se dirigió a la DGFP para que aportara el informe reiterado, sin que se le hiciera el más mínimo caso, de manera que el 13-06-2016 se constituyó la Mesa sin convocar a USO, si bien el 22-06-2016 la DG informa que ya se posicionó el 6-06-2016.

USO apoyó su postura en STS 3-02-2010 y enfatizó sobre los precedentes de vulneración de su derecho al ejercicio de la libertad sindical, que se le ha venido negando reiterada e injustificadamente.

Denunció, por tanto, la vulneración del derecho a la libertad sindical y el derecho de igualdad y reclamó una indemnización de 187.515 euros.

La DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (MINISTERIO DE HACIENDA) se opuso a la demanda, si bien destacó que nunca puso en duda la laboralidad de los profesores de religión. - Admitió, por el contrario, que no procede computar a sus representantes para la conformación de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, por cuanto esos representantes no se han elegido con arreglo a lo dispuesto en el art. 12 RDL 20/2012, ya que no participaron en las elecciones de las unidades electorales allí definidas, sino en elecciones ad hoc en las que participaban únicamente los propios profesores de religión.

Señaló que CCOO, UGT, CSIF y USO promovieron el 18-06-2015 un proceso electoral conjunto, en el que no se contemplaron elecciones ad hoc para los profesores de religión, quienes promovieron elecciones para su propio colectivo.

Subrayó que, si se excluye del cómputo a los profesores de religión, USO alcanza solamente el 8, 21% de representatividad en el personal laboral, por lo que no tiene derecho a participar en la Mesa General de Negociación de la AGE.

Negó, por tanto, la vulneración de su derecho a la libertad sindical, así como su derecho a la igualdad y se opuso a la indemnización solicitada, que no desglosa, siendo, en cualquier caso, absolutamente desproporcionada. CCOO-FSC se opuso a la demanda y excepcionó incompetencia de la jurisdicción social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.e LRJS, puesto que la Mesa incluye a los representantes de los funcionarios y a los del personal laboral.

Excepcionó, por otro lado, caducidad de la acción, puesto que la supuesta agresión a los derechos fundamentales de USO se conoció el 6-06-2016 y se impugnó la medida el 12-08-2016, habiendo transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 179.2 LRJS .

Señaló, por otro lado, que hubo errores en las certificaciones, aportadas inicialmente, como denunció CCOO, quien aportó nuevas certificaciones con posterioridad. - Señaló, del mismo modo, que la promoción de elecciones entre los profesores de religión ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1/2018, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...Duque contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento nº 247/2016, en las actuaciones seguidas en virtud de demanda de la Unión Sindical Obrera (USO) contra la Dirección General de la Función Pública (Ministerio ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 261/2017, 8 de Mayo de 2017
    • España
    • 8 Mayo 2017
    ...el empleo público." Finalmente también cabe citar la Sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo Social, de 3 de noviembre de 2016 (ROJ: SAN 3948/2016 ) la cual desestima por falta de jurisdicción la demanda de protección de derechos fundamentales, y ello porque en dicha demanda USO no s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR