STSJ Comunidad de Madrid 261/2017, 8 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5629
Número de Recurso682/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución261/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0013630

Derechos Fundamentales 682/2016

Demandante: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

PROCURADOR D./Dña. JOSE LLEDO MORENO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINSTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS /CSI-F)

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO)9

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTEGRADA EN LA U.G.T. (FESP-UGT)

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

MINISTERIO FISCAL

NOTIFICACIONES A: CALLE: PRINCESA Nº 3, C.P.:28008 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 261/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto los autos del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentale 682/2016 interpuesto por UNION SINDICAL OBRERA (USO), representada por el procurador Don José Lledó Moreno contra la desestimación presunta de la solicitud del sindicato de ser convocado a la constitución de la Mesa General de Negociación.

Han comparecido como demandados la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado; la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), representada por la procuradora Doña Beatriz Martínez Martínez; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, representada por la procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, la Federación de Empleados de los Servicios Públicos (FESP UGT) representada por el Procurador Don Pablo Jose Trujillo Castellano, y ha intervenido igualmente el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Don José Lledó Moreno, en representación de UNION SINDICAL OBRERA (USO) al amparo de los artículos 114 y siguientes LJCA, promovió el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la desestimación presunta de la solicitud de reconocimiento del derecho del sindicato a ser convocado en la Mesa general de Negociación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, y recibido el expediente, se dispuso seguir el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales y poner de manifiesto el expediente a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, termina con la solicitud de una sentencia que estimando el recurso contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - se declaren vulnerados el derecho a la libertad sindical ( artículo 28.1 CE ) y a la igualdad ( art. 14.1 CE ).

  2. - declarando la nulidad de la constitución de la Mesa de Negociación efectuada el 13 de junio de 2016 y el derecho del Sindicato actor a formar parte de la Mesa General de Negociación ( artículo 36.3 EBEP ) al tener un porcentaje del 10.06 del total de los delegados electos y derivado de ello un 13.42% de los delegados integrantes de la mesa y corresponderle por ello 2 de los 15 integrantes de la misma

TERCERO

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda con carácter previo esgrime la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto, desviación procesal, inadecuación de procedimiento. Tras ello, se opone al fondo del asunto, negando que se haya producido la infracción de los derechos fundamentales invocados, y termina su escrito solicitando una sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su defecto, se desestime.

A su vez, el Ministerio Fiscal se opone a la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho que considera aplicables y termina con la solicitud de una sentencia desestimatoria del recurso.

Asimismo, el resto de los codemandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, y practicada la admitida se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para la votación y fallo el día 3 de mayo de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señala el sindicato demandante (USO) que no ha sido convocado a la Mesa General prevista en el artículo 36.3 del EBEP, constituida el 13 de junio de 2016. Que en reunión previa de 6 de junio de 2016 se trató sobre la representatividad de las distintas organizaciones sindicales tras el último proceso electoral, entregándose por parte del Subdirector General de Relaciones Laborales las certificaciones de representatividad, otorgándose a USO 397 delegados, lo que supone el 10.06 de los delegados en las elecciones a órganos de representación de personal laboral y funcionario de la Administración General del estado que computan para la Mesa General de Negociación. Pese a ello USO no fue convocada, al exigirse arbitrariamente un porcentaje del 10% del número de delegados obtenidos, computado en cada uno de los ámbitos de elección (laboral y funcionarios), cuando el cómputo se ha de hacer en forma conjunta. USO solicitó

ser convocada al Director General de la Función Pública, no obteniendo respuesta y constituyéndose la Mesa General sin su presencia.

Que la discrepancia proviene de no computarse por el Ministerio a los profesores de religión como personal laboral.

Por CSIF se indicaba que se trataba de una mesa común para personal laboral y funcionario, de la que USO estaba excluida al no haber obtenido el 10% de la representación en el ámbito del personal laboral.

CCOO indicaba la existencia de errores en las certificaciones de representatividad por lo que entendía procedía la suspensión del procedimiento en tanto se resolviesen las acciones judiciales entabladas en relación con el cómputo de la representatividad, si bien consideraba era acertada la postura de exigir un 10% de representatividad en cada ámbito.

La Abogacía del Estado alega causa de inadmisibilidad por falta de objeto impugnable, pues si la solicitud de ser convocada a la mesa se presentó el 10 de junio de 2016, la denegación presunta no se habría producido hasta tres meses después. Como quiera que para el éxito de su pretensión USO argumenta que el criterio de cómputo de la representatividad ha sido erróneo y pretende su corrección, alega igualmente la Abogacía del Estado desviación procesal. Igualmente inadecuación de procedimiento, por no verse afectado el derecho fundamental a la libertad sindical y por plantearse cuestiones de legalidad ordinaria. En cuanto al fondo, consideraba correcta la exclusión de USO en la convocatoria por entender que el...

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