STSJ Galicia 5786/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7745 |
Número de Recurso | 1626/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5786/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0002630
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001626 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000520 /2015
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Damaso
ABOGADO/A: MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001626 /2016, formalizado por a letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 85 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000520 /2015, seguidos a instancia de Damaso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Damaso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 85 /2016, de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Damaso solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de Edurne el 23-10-14, siendo denegada la misma por resolución de 27-04-15. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 10-06-15.
En fecha 03-10-12 ambos presentaron solicitud en el registro de parejas de hecho, dictándose resolución acordando la inscripción el 01-05-13. A medio de escritura notarial de fecha 09-10-12 se constituyeron como pareja de hecho. Ambos tuvieron una hija nacida el NUM000 -09. Tercero.- La fallecida trabajaba para Iberia, figurando el actor desde el 28-05-02 reconocido como pareja de la fallecida, disfrutando desde entonces del derecho a billetes que otorga la compañía a personas que acreditan una convivencia con el titular de dos o más años. Cuarto.- La fallecida adquirió en fecha 30-12-09 un piso en la C/ DIRECCION000 de Vigo, conviviendo allí con el hoy demandante. Quinto.- Por resolución de 06-02-09, Damaso, de profesión guardia civil, fue destinado a Bilbao, en donde residía por obligación inherente a su cargo; realizando frecuentes viajes a Vigo para estar con su familia. Solicitó comisiones de servicios para Galicia, siéndole concedidas dos: una del 25-02-13 al 24-02-14, y otra del 2502-14 al 23-02-15. Sexto.- Damaso y Edurne tenían cuenta conjunta al menos desde el año 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Damaso, debo declarar y declaro el derecho al percibo de la pensión de viudedad, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJSla modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 174 LGSS (actual 221.2).
La adición se acoge, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 06/05/16 R. 3743/15, 29/04/16 R. 2988/15, 29/03/16 R. 3202/15, 18/02/16 R. 4746/15, 18/02/16 R. 4133/15, 25/11/15 R. 4997/14, 12/11/15, R. 3459/15, 29/10/15 R. 2945/15, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de...
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