STSJ Galicia 5781/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:7674
Número de Recurso1411/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5781/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0003071 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001411 /2016IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE SL

ABOGADO/A: FELICIANO NOGUEIRA VIDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CONCELLO DE FORCAREI, Mónica

ABOGADO/A: FOGASA, PAULA ARETIO ANTON, JOSE MARIA LOZOYA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001411 /2016, formalizado por el/la D/DªFELICIANO NOGUEIRA VIDAL, en nombre y representación de SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000769 /2014, seguidos a instancia de Mónica frente a FOGASA,CONCELLO DE FORCAREI, SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mónica presentó demanda contra FOGASA, CONCELLO DE FORCAREI,SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE SL,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Mónica, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la empresa SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE a la que el Concello de Forcarei adjudicó el servicio de ayuda en el hogar en fecha 17 de julio de 2013, con un precio de la hora ordinaria de 9,90€ y la extraordinaria de 11,50 €. Previamente la demandante trabajó desde el 16 de agosto de 2011 en el mismo servicio para le empresa A TEU CARON S.L.; la mercantil demandada se subrogó en los contratos de las trabajadoras con fecha de efectos del 1-8-2013. En el pliego de clausulas administrativas particulares que rigió el procedimiento de adjudicación del servicio de ayuda al hogar del concello de Forcarei, incluyó, en su anexo II, una relación del personal de ayuda a domicilio del mencionado concello, en la que se encontraba la actora, con una antigüedad del 16 de agosto de 2011. Es aplicable a la relación laboral entre las partes el convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de la CCAA de Galicia. (DOGA 16-2-2010).

SEGUNDO

La demandante tiene la categoría de auxiliar a domicilio, habiendo percibido las siguientes retribuciones: año 2013: agosto, salario base, 688,49€; gratificaciones extraordinarias, 114,75€; locomoción-transporte, 102,17€. Septiembre (del 1 al 8): salario base, 183,60€; gratificaciones extraordinarias, 30,60€; locomoción-transporte, 27,25€; Septiembre (del 9 al 30): salario base, 428,76€; gratificaciones extraordinarias, 71,46€; locomoción-transportes, 66,75€. Octubre: salario base, 645,33E; gratificaciones extraordinarias, 107,55€; locomoción-transportes, 100,47€. Noviembre: salario base, 656,27€; gratificaciones extraordinarias, 109,38€; locomoción- transportes, 61,30€. Diciembre: salario base, 470,10€; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; locomoción- transporte, 95,36€; desplazamiento-manutención: 41,20€. Año 2014: enero: salario base: 470,10€; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; plus transporte, 69,76€; desplazamientomanutención:85,85€. Febrero: salario base: 470,10E; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; plus transporte, 69,76€; desplazamiento-manutención: 63.71€. Marzo: salario base: 470,10€; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; plus transporte 69,76€; desplazamiento: 165.30€, E. Abril: salario base: 470,10€; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; plus transporte, 69,76€; desplazamiento: 145.02€, E. Mayo: salario base: 470,10€; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; plus transporte 69,76€; desplazamiento: 206,41€. Junio: salario base: 470,10€; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; plus transporte, 32.56€; Julio: salario base: 470,10€; gratificaciones extraordinarias, 78,35€; plus transporte 32.56€. TERCERO.- En escrito de 25 de septiembre de 2013 se hizo constar por LA DEMANDADA que se da por aprobado el DOCUMENTO DE INAPLICACION DEL II CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO DE GALICIA, recogiendo la firma de 6 trabajadoras de la empresa, entre las que no se encuentra la de la trabajadora demandante; en fecha 31 de Agosto de 2013 por el administrador de la mercantil demandada se presentó un documento de "inaplicación del Convenio colectivo de Ayuda a domicilio de Galicia", en el que se afirma que el mismo se presenta a todas las trabajadoras para su estudio y confirmación, Si procede, estableciéndose unas tablas salariales de aplicación y, concretamente, para la categoría que ostenta la actora de auxiliar de ayuda a domicilio, se establece un salario base de de 688,49 euros y 102,17 euros en concepto de transporte. Dicho acuerdo fue presentado a la XUNTA DE GALICIA en fecha 18 de octubre, procediéndose a su publicación en el DOGA. CUARTO.-Consta documento formado por el Presidente de Relaciones Laborais de la Xunta de Galicia, de fecha 10-7-2015, dirigido al administrador de la mercantil codemandada en el que se hace constar: "En data 8.07.15 tivo entrada neste Consello Galego de Relacións Labordis, a súa comunicación, por medio da que solicita "certificación de notificación a la Mesa Negociadora/Comisión Paritaria y su resultado, sobre inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en e/ "II Convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de Galicia", presentado por esta entidad mercantil y en relación al Registro, Publicación, Depósito y Notificación de acuerdos o convenio pactados (Orden 29 de octubre de 2010 DOG n°222 del 18/10/2010) en Ámbito y competencia del CGRL (Código CONVENTO: NUM 36101472182313; EXPEDIENTE: NUM001 ; FECHA: 25/11/2013)" Ao aspecto do expediente de referencia, e unha vez consultados os datos obrantes neste Consello Galego de Relacions Laborais, debo informarlle do seguinte: - En datas 17.09.13 e 11.10.13 tiveron entrada nesta Consello, as comunicacións da entidade SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE, SL. (SSAC, SL.) achegando documentación relativa ao acordo de inaplicación do II Convenio Colectivo de Axuda a Domicilio de Galicia, e delegando no personal habilitado deste Consello todo o relativo a publicacion, rexistro e difusion do mesmo. (Achegase copia da mesma, como Anexo I ao presente escrito). - Por parte do Consello, por encargo e delegación expresa da referida entidade, procedeuse a presentación do antedito acordo de inaplicación diante da Autoridade Laboral a efectos de rexistro e depósito, dando cumprimento ao establecido no Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenio colectivos de traballo, e na Orde de 20 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexisxtro de Convenio e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autonoma de Galicia. En data 25.11.13 por parte da Xefatura Territorial de Vigo (Servizo de Traballo e Economia Social) se efectila comunicación do Acordo da mesma polo que se procede a ordear o rexistro e depósito no rexistro de convenios e Acordos colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, do acordo de inaplicación de referencia. (Achégase copia da mesma, como Anexo II ao presente escrito).

- No que fai referencia a comunicación a Comisión Paritaria, significarlle que dita comunicación, a data de comunicación do acordo, 11.10.13, era de todo punto imposible por canto dita Comisión deixou de funcionar e non existia, nin existe na actualidade a data da presente, dado que a asociación profesional que representaba a parte empresarial en dita Comisión (Asociación de Empresarios de Servicios Sociales y de Ayuda a Domicilio de Galicia, segundo consta na Acta de constitución de dita Comisión Paritaria de data 22.03.10), foi disolta formalmente no ano 2013, concretamente con efectos dende o 31.08.13". QUINTO.- Presentó la parte actora papeleta de conciliación el 29 de agosto de 2014, celebrándose el preceptivo acto el día 10 de septiembre de 2014 teniéndose el mismo por intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Mónica frente a la empresa SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE, S.L y frente al Concello de Forcarei, condeno a la demandada SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE, S.L a que abone a la demandante la cantidad de 6.317,67 euros con el interés del 10 por mora en el pago. Absuelvo al Concello de Forcarei de la pretensión suscitada frente ella. Ello con la intervención del FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVIZOS SOCIAIS A COMUNIDADE SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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