STSJ Comunidad de Madrid 478/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:5821
Número de Recurso1488/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución478/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2016/0053801

Procedimiento Recurso de Suplicación 1488/2017

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 19 DE MADRID

Autos de Origen: 1179/16

AA

RECURRENTE/S: LABORATORIOS SPARCHIM SL

RECURRIDO/S: D. Victoriano

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 478

En el recurso de suplicación nº 1488/17 interpuesto por la Letrada Dª MARILUZ IGLESIAS PERAL en nombre y representación de LABORATORIOS SPARCHIM SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 28 DE FEBRERO DE 2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1179/16 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Victoriano contra LABORATORIOS SPARCHIM SL en reclamación de CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE FEBRERO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Victoriano contra la entidad LABORATORIOS SPARCHIM, SL, y en consecuencia,

CONDENO a la LABORATORIOS SPARCHIM, SL a abonar a DON Victoriano la cantidad de 140,06 euros. Dicha cantidad devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Victoriano vienen prestando servicios para la entidad LABORATORIOS SPARCHIM, SL, con la categoría profesional Grupo 4 y antigüedad de 4 de abril de 1994 (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS ).

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (BOE 19 de enero de 2016).

TERCERO

El 19 de febrero de 2016 LABORATORIOS SPARCHIM, SL comunicó al Comité de Empresa la apertura de periodo de consultas en relación a las medidas de: "a) Supresión del tiempo de descanso para bocadillo como cómputo de tiempo de trabajo efectivo, y b) Inaplicación de la revisión salarial del Convenio vigente para el ejercicio 2015, según dispone el artículo 36 y 94 del Convenio colectivo sectorial", emplazando al Comité de Empresa a mantener una reunión de negociación el día 24 de febrero de 2015 (doc. al folio 39 y siguientes de las actuaciones, por reproducido).

CUARTO

Por escrito de 24 de febrero de 2015, la entidad demandada comunicó a la Comisión Mixta del Convenio de perfumería y afines la decisión de proceder a un descuelgue salarial del citado convenio, en relación a cualquier incremento salarial para el ejercicio 2015; poniendo asimismo en su conocimiento que en fecha 19 de febrero de 2015 iniciaron periodo de consultas de quince días (doc. al folio 44).

QUINTO

Se celebraron reuniones dentro del periodo de consultas en fechas 24 de febrero de 2015, 3 de marzo de 2015 y 12 de marzo de 2015, en ésta última finalizó el periodo de consultas sin acuerdo (alegaciones de parte, y doc. al folio 42 de las actuaciones).

SEXTO

Por escrito de 12 de marzo de 2015, la entidad LABORATORIOS SPARCHIM, SL dirigió al Comité de Empresa "Comunicación final sobre Modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo ( art. 41 ET )" del siguiente tenor literal (doc. al folio 42 y 43 de las actuaciones, por reproducido):

"Señores.

Como continuación a nuestras previas comunicaciones, en relación al periodo de consultas que hemos mantenidos en los días 24/02/15, 03/03/15 y 12/03/15, para adoptar la medida consistente en supresión del tiempo de descanso de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, según dispone el art. 41.5 del Estatuto de los Trabajadores, le efectuamos comunicación formal de dicha modificación en las condiciones colectivas de la plantilla de Laboratorios Sparchim, SL. Asimismo se comunica que la Sociedad se acoge a la posibilidad de inaplicación de incremento salarial para 2015, en caso de que sea aprobado por los organismos correspondientes, y siguiendo los trámites marcados por el vigente Convenio Colectivo.

Dicha medida será aplicada, como ya le fue anunciado, a partir de la fecha de 20 de marzo de 2015, y ello en base a los siguientes motivos que pasamos a reseñar.

Es conocido a nivel general el descenso de la producción de Laboratorios Sparchim, SL en todos y cada uno de los trimestres desde Enero de 2011 hasta diciembre de 2014, inclusive. Se debe tener en cuenta que el desplome de la producción se produce tanto en términos de importe de facturación, con un descenso del 37% en el mismo periodo a fecha septiembre de 2013, como de unidades, bajando a 32% en el mismo periodo, como también en precios medios de venta (un -8% en el mismo periodo).

Asimismo, en la vertiente económica, cabe destacar las siguientes circunstancias: en tan solo 3 años, entre 2009 y 2012, la facturación de Sparchim sufre una caída del -30,11%, pasando de 24,5 millones de euros a sólo 17,1 millones de euros.

La tendencia es especialmente negativa en el último ejercicio cerrado de 2012 y 2013, donde las ventas de la Compañía se desploman un -21,7%. Finalmente y de forma resumida, concluir con el resultado de 2013, en el que se llegó a acumular una grave caída de la facturación y en consecuencia una pérdida en términos económicos de -2.800.000 euros-.

El ejercicio de 2014, como ya se les ha informado igualmente, ha sido cerrado de forma provisional, con unas pérdidas de -219.000 euros.

Igualmente debemos significar que la sociedad Laboratorios Sparchim, SL viene incurriendo en pérdidas recurrentes en los últimos ejercicios, de manera que en el último ejercicio cerrado en 2012, acumulaba un total de -5,23 millones de euros de resultados negativos (-0,51 millones de euros en 2012 y -4,72 millones de euros adicionales procedentes de ejercicios anteriores).

Esta situación había provocado la definición e implantación de un Plan Estratégico para 2011, basado en una potenciación de las ventas, a través de maximización de volúmenes y redefinición de tarifas, así como en una drástica contención de los costes, con la finalidad de adaptarlos a la realidad de la demanda.

Aun así, al cierre del año 2012 Sparchim presentaba un Fondo de Maniobra negativo en 1,66 millones de euros, lo cual implicaría una situación concursal (suspensión de pagos) para la misma, por no disponer de suficiente liquidez para atender sus deudas a corto plazo.

Dado que la pérdida de volumen de negocio y la tendencia negativa de los resultados económicos de compañía es recurrente, Sparchim ya ha implementado previamente una batería de medidas extraordinarias al objeto de adecuar los costes operativos y mejorar la situación económica de la empresa, para recuperar la competitividad perdida.

Previamente se había realizado un ERTE de suspensión de contratos de trabajo para la totalidad de la plantilla, con un máximo de 24 días, el cual fue autorizado por la Autoridad Laboral.

En el pasado mes de Noviembre de 2013, lamentablemente la Empresa se ha visto obligada a iniciar y comunicar a la plantilla la medida de un nuevo ERE de ex tinción de 41 contratos de trabajo, lo que viene a redundar en la necesidad imperiosa de reducción de costas de mano de obra, entre otras medidas, con el fin de adecuar su estructura de personal a las necesidades de la producción real que viene desplomándose como se ha expuesto en anteriores párrafos. Dicha medida se ha adoptado finalmente con la extinción de 41 contratos de trabajo, y en el ERE de referencia se hacía mención en su Plan de acompañamiento social a las medidas de supresión de complemento de IT y no revisión salarial de tablas (lo que se ha producido en el pasado ejercicio de 2014).

La aplicación de otras medidas en otros ámbitos han sido igualmente inevitables, tales como una reducción de espacios arrendados, diversas ampliaciones de capital (por valor de 510.850 euros, con prima de emisión por importe de 1,53 millones de euros en 2010 y de 540.000 euros en 2011 con prima de emisión de 1,62 millones de euros); Mejoría en los costes de aprovisionamiento con medidas de mejora en la gestión de comprar con impacto de 9% sobre su peso relativo sobre ventas; en Julio de 2012 finalizó un proceso de refinanciación de la deuda financiera, siendo reducida la deuda financiera de la Sociedad en 1,1 millones de euros; Reestructuración de la Dirección Industrial y Técnica de la planta de Sparchim, y Plan Comercial desde 2010 con ampliación de ventas y revisión de tarifas de ventas.

Por todo ello y habiendo agotado otras medidas de ámbito económico, financiero y estrictamente social, nos vemos en la obligación de plantear la medida de supresión del tiempo de descanso para bocadillo, a fin de que se pueda obtener un mayor tiempo de trabajo efectivo, y en caso de su aplicación, un alargamiento de la jornada conforme al tiempo de descanso que se haya producido.

Asimismo se encuentra en la necesidad imperiosa de proceder a inaplicación cautelar de la revisión salarial de tablas para el ejercicio 2015, por cuanto la deficiente situación económica y el resultado obtenido, impide ningún tipo de gasto adicional, siendo posible, o bien por pacto con la RLT o bien ante la existencia de causas...

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