STSJ Galicia 5863/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7481
Número de Recurso879/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5863/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003506

RSU RECURSO SUPLICACION 0000879 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Ruth JOSE MANUEL LIAÑO PEDREIRA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERV. JURIDICO SEG.

SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a trece de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 879/2016 interpuesto por DÑA. Ruth contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Ruth en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 694/14 sentencia con fecha 29 de octubre de 2015 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Dª. Ruth, nacida el NUM000 de 1.960, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Trabajadores Autónomos, con el número NUM001, con profesión habitual "agricultora".

La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende a 567,85 €/ mes.

Segundo

Por Dª. Ruth se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el cual previo informe médico emitido el día 21 de marzo de 2.014, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 24 de marzo de 2.014, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 27 de marzo de 2.014, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Tercero

Por D. Ruth, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 12 de mayo de 2.014, en el sentido de desestimar la reclamación.

Cuarto

La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "diagnosticada de trastorno mixto ansioso-depresivo con rasgos anacasticos e hipocondríacos; síndrome fibromialgico diagnosticado en 2010; síndrome túnel carpiano bilateral leve; prolapso discal L4L5- L5S1, sin radiculopatía actual", que le ocasionan limitación orgánica y funcional "artromialgias múltiples, con funcionalidad conservada; ánimo subdepresivo, seguimiento especializado", siendo un "proceso crónico subsidiario de períodos de IT en reagudización clínica en el momento actual no evidencia de menoscabo funciona".

Quinto

Por Dª. Ruth, se impugnó la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de abril de 2.012, por la que se le deniega prestación por incapacidad permanente total, dando lugar a los Autos n° 820/2012 Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, que dictó Sentencia el 1 de julio de 2.015, ratificando tal resolución. En este momento Da. Ruth, presentaba el cuadro clínico de "fibromialgia (contexto depresivo), escoliosis dorso lumbar rotatoria, acortamiento extremidad inferior izquierda, tendinopatía sobrecarga de la musculatura supinatoria derecha, posible tendinitis leve del tendon largo del bíceps".

Sexto

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Ruth, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No accedemos a la alteración fáctica, porque no se cita cuál es el concreto folio en el que contienen los informes médicos que ampararían aquélla. No puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16 R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error...

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