SAP Valladolid 273/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2016:986
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00273/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MOB

N.I.G. 47186 42 1 2015 0008092

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2015

Recurrente: BANKINTER S.A. BANKINTER S.A.

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON

Recurrido: Pascual, Blanca

Procurador: JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ

Abogado: M.A LOPEZ ALFONSO

S E N T E N C I A Nº 273

ILMO.SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS(Ponente)

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a cuatro de Octubre de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2016, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER S.A., representado por el Procurador de los tribunales,

D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO, asistido por el Abogado D. JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON, y como parte apelada, Pascual, Blanca, representados por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, asistidos por el Abogado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, sobre nulidad parcial de préstamo hipotecario multidivisa, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 485/2015 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pascual y Dª. Blanca contra BANKINTER, S.A. y, en su virtud:

  1. - Declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa de 30 de noviembre de 2006 suscrito por las partes, en lo referente a los pactos en divisas, que quedarán sin efecto teniéndose por no puestos, manteniéndose el resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su contratación del tipo de referencia Euribor más el diferencial del 0,7%, con arreglo a lo cual se determinará el capital pendiente de amortizar, deduciendo las sumas abonadas por los prestatarios.

  2. - No se hace especial pronunciamiento en costas."

    AUTO ACLARATORIO .- Parte dispositiva: "Decido:

  3. - Completar la sentencia nº 6/2016 dictada el 19-1-2016 en el juicio ordinario nº 485/2015 en el sentido de incluir en el Fallo de la misma el siguiente pronunciamiento complementario del contenido en el apartado 1: "Condeno al demandado a estar y pasar por la anterior declaración a la que deberá dar puntual cumplimiento corriendo con los gastos que de ello se deriven y al reintegro -sin perjuicio de su compensación- de todos los importes que haya percibido en concepto de comisiones por cambio de divisa más los intereses legales.

  4. - Aclarar el Fallo de la sentencia en cuanto al apartado 1 en el sentido expuesto en el Razonamiento 2 del presente auto." Que ha sido recurrido por la representación procesal de BANKINTER S.A., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de Septiembre de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil BANKINTER S.A." interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia aclarada y completada por Auto ulterior, que estima parcialmente la demanda interpuesta en su contra por D. Pascual y Doña Blanca y declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario multidivisa de 30 de noviembre de 2006 suscrito por las partes, en lo referente a los pactos multidivisas que quedarán sin efecto teniéndose por no puestos manteniendo el resto del contrato y considerando el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su contratación del tipo de referencia Euribor más el diferencial del 0,7% con arreglo al cual se determinará el capital pendiente de amortizar deduciendo las sumas abonadas por los prestatarios, fallo que posteriormente fue aclarado y completado mediante Auto de 9 de febrero de 2006 en el sentido en el expuesto.. Alega la entidad recurrente como motivos, en síntesis; excepción de caducidad de la acción de anulación ejercitada por haber transcurrido cuando se interpuso la demanda -27 de abril de 2015-más de los cuatro años que contempla el artículo 1301 del C. Civil desde que se concertó el contrato, 30 de noviembre de 2006, que es la fecha en que este quedó consumado mediante la entrega del dinero por parte del prestamista, habiéndose producido además varios hechos reveladores de que antes de los referidos cuatro años los actores, habían tomado conocimiento de las características y riesgos del contrato suscrito mediando un hipotético error, según la reciente doctrina sentada el Tribunal Supremo sentada en su r sentencia de 12 de enero de 2015 ; error judicial en la valoración y calificación del contrato de Litis, sus características y riesgos ;indebida aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia que cita en apoyo de su fallo, ya que en contra de lo que concluye el contrato es válido y eficaz fue celebrado al amparo del principio de libertad contractual consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, y cumple los requisitos de claridad, concreción y sencillez asi como el de accesibilidad del articulo 80 LGDCU y no establece ningún desequilibrio en perjuicio de los demandantes; inexistencia de abuso y de vicio de consentimiento en los demandantes ya que se les suministro información adecuada y concreta sobre el producto y se les advirtió en documentos del riesgo asociado a la operación haciendo simulaciones de todo tipo de escenarios; y finalmente en cuanto a los efectos de la nulidad, imposibilidad de declarar la nulidad parcial de un contrato por infracción de norma imperativa o por vicio en el consentimiento. Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia respecto de los pronunciamientos impugnados con imposición de costas a la parte contraria.

Se opone a este recurso la parte demandante solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada

SEGUNDO

Un nuevo y detenido examen del contrato suscrito entre las partes a la luz del resultado obtenido de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, pronto permita adelantar la total desestimación del presente recurso en todos y cada uno de los motivos que plantea. No incurre el Juzgador de Instancia en ninguno de los errores de valoración de la prueba ni de aplicación o interpretación jurídica que denuncia la recurrente. Muy al contrario a lo largo de los extensos Fundamentos (Primero a Quinto) y tras un certero planteamiento de la controversia (F. Primero) y una no menos certera valoración de toda la prueba practicada (documentos aportados interrogatorio de las partes y testigos), da una cumplida respuesta en derecho a todas y cada una de las cuestiones controvertidas (caducidad de la acción, características y riesgos del préstamo multidivisa, normativa aplicable en materia de información a cargo de la entidad bancaria) llegando a una conclusión que este Tribunal considera totalmente fundada y coherente, tal es, la apreciación de abusividad y vicio de consentimiento en los contratantes por la insuficiente información recibida de la entidad financiera demandada, declara en consecuencia la nulidad parcial del pacto en divisas contenido en el contrato de préstamo de litis. Sus consideraciones e inferencias se ajustan fielmente al resultado probatorio obtenido y aplican e interpretan con buen sentido jurídico, la normativa y la doctrina jurisprudencial motivadoras del fallo dictado. Refrendamos pues y damos aquí por reproducidos todos y cada uno de tales fundamentos en aras de la brevedad e integramos los mismos en esta resolución, como técnica jurídica de motivación expresamente admitida por el Tribunal Constitucional ( SSTC 171/2.002, de 30 de septiembre, y 223/2.003, de 15 de diciembre ) y nos limitamos a añadir saliendo al paso de los reparos y objeciones sobre los que insisten el Banco recurrente las siguientes consideraciones.

TERCERO

No cabe apreciar la caducidad de la acción ejercitada pues como bien advierte la sentencia apelada no cabe confundir la perfección del préstamo con su consumación. El contrato denominado -préstamo multidivisas- no es un contrato de tracto único que hubiera quedado consumado al momento en que se produjo la entrega de dinero al prestatario, cual inicialmente alegaba el Banco demandado, sino un contrato de ejecución sucesiva que no se consuma al momento de su perfección, sino que mantienen en el tiempo obligaciones y derechos, como es el pago por los prestatarios de cuotas periódicas de amortización. No hay por consiguiente razón de peso, para que en este tipo de contratos, el plazo de caducidad de cuatro años marcados por el artículo 1301 C Civil, no deba comenzar a contarse cuando se ha producido el completo cumplimiento de las obligaciones o prestaciones por ambas partes (liquidación o reintegro total por los prestatarios), según tradicionalmente ha venido manteniendo nuestra jurisprudencia y en este sentido, vale la sentencia del TS que el Juzgador de...

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