SAP Salamanca 276/2017, 24 de Mayo de 2017

ECLIES:APSA:2017:354
Número de Recurso789/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00276/2017

N10250

GRAN VIA, 37 - 39

-Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0007723

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000789 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2015

Recurrente: BANKINTER S.A

Procurador: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado: JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON

Recurrido: Jesús Luis, Purificacion

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS, LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

S E N T E N C I A 276/2015

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 787/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 789/16; han sido partes en este recurso: como demandando-apelante BANKINTER S.A representada por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo

y bajo la dirección del Letrado Don José María Rego Álvarez De Mon y como demandantes -apelados Don Jesús Luis y Doña Purificacion representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megias Torres Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2016 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente fallo: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Dª. Elena Jiménez Ridruejo Ayuso en nombre y representación de D. Jesús Luis y Dª Purificacion frente a la Bankinter S.A, representado por el procurador D. José Miguel Ramos Polo,

  1. DECLARO la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes el 18 de agosto de 2008, en lo que se refiere a todos los contenidos relativos a la opción multidivisas y, que el efecto de dicha nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (175.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, así como las cantidades abonadas en concepto de comisiones de cambio de divisas y, que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, y entendiendo que el préstamo lo fue de 175.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia que la fijada en la cláusula financiera 3ª B de la escritura (Euribor a un mes más diferencial de 0,70 puntos netos).

  2. CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y a soportar los gastos que pudieran derivarse de su efectivo cumplimiento y al pago de las costas derivadas del presente proceso.

Llévese la presente resolución al libro de su clase..... ."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida respecto a los pronunciamientos impugnados, con imposición de costas a la parte contraria.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que después de alegar las razones que tiene conveniente termina suplicando que se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra la Sentencia dictada en la instancia, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la contraparte.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación

, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCÍA para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recuso tiene su origen en la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso en nombre y representación de Don Jesús Luis y Doña Purificacion, contra la entidad financiera Bankinter en el que se ejercitaba la acción de nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes el 18 de agosto de 2008 en lo que se refiere a todos los contenidos relativos a la opción multidivisas o subsidiariamente para el caso de que se estime que el contrato no puede subsistir sin las clausulas multidivisas, la nulidad total del contrato y de forma subsidiaria sobre las peticiones anteriores la declaración de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y buena fe de la entidad bancaria demandada en su parte referida al derivado financiero. Igualmente solicita las consecuencias de la admisión de dichos pedimentos.

Señala que los demandantes acudieron a la entidad bancaria Bankinter en busca de la concesión de un préstamo hipotecario para la concesión de un préstamo hipotecario para la financiación de la compra de la vivienda familiar con cancelación del préstamo anterior de Caja Círculo Burgos y que la entidad demandada les ofreció la suscripción de un préstamo hipotecario, en el que el tipo de interés iría referencia al tipo de cambio del euro/yen japonés y que fue comercializado por la demandada como un préstamo de inmejorables condiciones económicas que les supondría incluso una rebaja del 25% respecto a un préstamo hipotecario corriente, pero sin explicitar de forma transparente y clara los riesgos económicos que el mismo llevaba parejo y habiéndose generado por ello una errónea idea de ahorro con la suscripción del referido préstamo hipotecario, teniendo plena confianza en el asesoramiento del personal referido, creyendo en atención a la buena fe que se presuponía en la entidad bancaria, que los mismos velaban por sus intereses, accedieron

inducidos por la errónea e incompleta información suministrada por la demandada a la suscripción de un préstamo hipotecario multidivisa propuesto.

Expone también que los demandantes no poseen ninguno de ellos especiales conocimientos financieros, ejerciendo su vida laboral, Don Jesús Luis como bombero siendo su estudios formación profesional y su esposa igualmente estudios formación profesional esteticista y que el contrato a que se refiere el presente procedimiento precisa de una explicación amplia y detallada por parte de la entidad bancaria la cual no se proporcionó y ello con la finalidad de que la adquisición del mismo se lleve a cabo de forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento del contenido a contratar. Que concurre error y/o ausencia en el consentimiento prestado por los demandantes el cual viene determinado por el incumplimiento de la demandante de sus obligaciones de información, que provocó que tuvieran un conocimiento incompleto e inexacto del producto contratado. Señala que el complejo funcionamiento y comprensión de este tipo de productos requiera un plus de diligencia por parte de las entidades bancarias en el cumplimiento las obligaciones de información y transparencia, y que la información que se suministró a los demandantes fue parcial, engañosa, e insuficiente para que conociera los riesgos que implicaba referenciar el préstamo en divisas, pues ni siquiera se le entregaron a sus mandantes folletos o documentación necesaria para que llegaran a conocerlos.

Por su parte demandada en esencia en su escrito de contestación hace referencia a que los demandantes se habían informado con anterioridad en otras entidades bancarias sobre préstamos hipotecarios con intención de sustituir el que ya tenían lo que les daba una magnifica referencia y conocimientos para saber que el que estaban firmando, que no era igual que el anterior, que los demandantes de forma voluntaria y consciente eligieron la contratación del préstamo multidivisa por ser el que consideraron más adecuado, que además el hecho de comenzar en yenes japoneses conlleva la necesidad de plantearse una decisión más y al hacerlos prestar una manifestación de voluntad especial, que no puede pasar desapercibida, sobre todo a unas personas preocupadas como Don Jesús Luis y Doña Purificacion y que con todas las indagaciones realizadas en diferentes entidades, de no haber sido el consentimiento pleno habría una negligencia inexcusable, que no cabría la exculpación del bando de toda responsabilidad.

Señala también que se explicó pormenorizadamente el contrato en todas sus cláusulas y desde la primera reunión de las varias que hubo, se advirtió a los demandantes de los riesgos del tipo de cambio y que tipo de interés que son fáciles de entender.

Afirma que se hicieron representaciones de todas las posibles situaciones y escenarios del préstamo con tipos de interés y cambios favorables y desfavorables explicando todos los riesgos, circunstancias y operativas del contrato de todas las clausulas, especialmente la multidiivisa, con entrega de la documentación y con tiempo para que los demandantes sopesasen lo explicado y comparasen el producto con otros que ya obraban en su poder.

La sentencia de 29 de julio de 2016 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Salamanca por las razones que expone principalmente en el fundamento sexto de la demanda considera el consentimiento prestado por los actores en cuanto a las cláusulas del préstamo relativo a la multidivisa, no estuvo correctamente formado y se emitió viciado por error...

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