SAP Madrid 492/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2016:12473
Número de Recurso1228/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución492/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0169785

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1228/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 342/2013

Apelante: D. /Dña. Oscar

Procurador D. /Dña. MARIA INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO

Letrado D. /Dña. MARIA LUISA PEREZ ALVAREZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 492 /16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL (Ponente)

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral nº 342/13 procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de Móstoles y seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor, siendo partes en esta alzada, como apelante, Oscar, y apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 18 de noviembre de 2015, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara que el día 29 de noviembre de 2012, sobre las 4:30 horas, el acusado Oscar con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 -1992, sin antecedentes penales; fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil cuando conducía el vehículo Opel Zafira matrícula ....-XQQ por la vía M-413 a la altura del punto kilométrico 2.500 perteneciente al término municipal de Humanes, del cual se había apoderado sin la autorización de su propietario, Pedro Enrique, el cual lo había dejado perfectamente aparcado y cerrado el día anterior, en la puerta de su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Fuenlabrada, cuyo valor venal asciende a 3.040 euros, y que tenía un juego de llaves en su interior al que había accedido el acusado rompiendo la ventanilla delantera derecha, reventando con su conducción el acusado las ruedas delantera y trasera derecha.

Como consecuencia de estos hechos, el vehículo sufrió daños tasados en 559,78 euros los cuales han sido abonados a su propietario por la compañía aseguradora Pelayo la cual reclama. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Oscar como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 CP concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diaria impagadas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Pelayo en la cantidad de 559,78 euros y al abono de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación Oscar, el cual fue admitido en ambos efectos, confiriéndose traslado, por diez días comunes, a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de septiembre de 2016, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1228/16, expresando el Ponente el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el apelante, como ya hiciere con carácter previo durante la celebración del plenario, la concurrencia del instituto de prescripción con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto a tenor de la pena prevista para el tipo básico en el robo/hurto de uso de vehículo de motor, inferior a tres meses en su menor extensión, y tratándose de un delito leve, transcurrido más de veintitrés meses sin la práctica de ninguna diligencia, el ilícito por el que se le condena -dice- habría ya prescrito. Considera, por otra parte, que no existe prueba alguna de que el condenado fuere responsable de la fractura de la ventanilla del vehículo ante la inexistencia de huellas, estimando subsidiariamente que, a falta de acreditación de sus concretos ingresos, debería reducirse en todo caso la cuantía de la multa impuesta.

Así las cosas, y antes de entrar a analizar el fondo del asunto, recordar que reiterada doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de 6 de julio y 30 de noviembre de 2015, por citar sólo alguna de las más recientes) sostiene que la prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan ( SSTS 839/2002, de 6 de mayo ; 1224/2006, de 7 de diciembre ; 25/2007, de 26 de enero ; 793/2011, de 8 de julio y 1048/2013, de 19 de septiembre ) y no resulta imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo incluso factible en algunos supuestos su aplicación después de celebrado el juicio oral y dictada sentencia, es decir, dentro del trámite del recurso ( SSTS 1505/99 de 1 de diciembre, 1173/2000 de 30 de junio, 1132/2000 de 30 de junio, 420/2004 de 30 de marzo y 1404/2004 de 30 de noviembre ).

En definitiva, la prescripción debe estimarse siempre que concurran los presupuestos sobre los que asienta - lapso de tiempo correspondiente o paralización del procedimiento - aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, como artículo de previo pronunciamiento en el proceso ordinario, art. 666.3 Lecrim, y como cuestión previa al inicio del juicio en el abreviado, art. 786.2 Lecrim, en aras de evitar que resulte condenada una persona, que, por especial previsión de la ley, tiene extinguida su posible responsabilidad penal ( STS. 387/2007, de 10 de mayo ). Ahora bien, y como ya se resolvió con carácter previo durante la fase de plenario y en la propia sentencia se reproduce, aunque es cierto que el artículo 131 del vigente Código Penal prevé que en el delito leve el periodo de prescripción sea de un año, en el supuesto analizado, la pena prevista para un ilícito de esta naturaleza no es la correspondiente al tipo básico sino la establecida en el artículo 244-2 del vigente Código Penal, de tal forma que siendo la pena mínima a imponer no inferior a tres meses, el periodo de prescripción para delitos menos graves alcanza los cinco años, el cual no sólo debe operar cuando dicho periodo transcurre antes de haberse iniciado el procedimiento, sino también cuando el proceso se ha paralizado durante el tiempo previsto para la prescripción durante su tramitación, tal y como indica el precepto legal siguiente.

Mas en este caso, del examen de las actuaciones se desprende que no ha transcurrido en ningún momento el referido plazo, ni siquiera desde la comisión del hecho delictivo hasta la celebración de la vista oral, al margen de los lógicos periodos de interrupción por práctica de diligencias relevantes y que ni siquiera es preciso mencionar. En el bien entendido caso, que el rechazo de este instituto no impide que al...

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