STSJ País Vasco 1284/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1284/2016
Fecha21 Junio 2016

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1171/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/010168

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0010168

SENTENCIA Nº: 1284/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21/6/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ZARDOYA OTIS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 2 de febrero de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por Celestino, Conrado Y Dionisio frente a ACRESA CARDELLACH S.L., ADMOTION S.L., ASCENSORES ASPE S.A., ASCENSORES EGUREN S.A, ASCENSORES ENOR S.A., ASCENSORES INGAR S.A., ASCENSORES PERTOR S.L, ASCENSORES SERRA S.A., CONSERVACION DE APARATOS ELEVADORES EXPRESS S.L., CRUXENT-EDELMA S.L., ELECTROMECANICA DEL NOROESTE SA, Conrado, GRUPO ASCENSORES ENOR, MONTES TALLON S.A., MONTOY S.L., MOTOTRACCION ELECTRICA LATIERRO SA, PUERTAS AUTOMATICAS PORTIS S.L. y ZARDOYA OTIS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- El grupo ZARDOYA OTIS tiene como objeto social la fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, siendo ZARDOYA OTIS S.A. la empleadora de los demandantes.

  1. - Resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de ZARDOYA OTIS S.A. y ASCENSORES EGUREN S.A.

  2. - El 28/09/2015 la empleadora comunicó a los Delegados de Personal del centro de trabajo de Munguia escrito del tenor siguiente: "Muy señores nuestros,

    Por medio de la presente carta se pone en su conocimiento que la empresa ha adoptado las siguientes decisiones:

    Traslado de los 13 trabajadores de los departamentos de Ingeniería y Calidad de los Proveedores a la oficina de Bilbao donde se encuentra ubicada la Delegación Comercial, con efectos de 1 de enero de 2016. Dicho traslado no implica cambio de residencia para los trabajadores afectados.

    Traslado de los 18 trabajadores del Service Center a Vigo, en donde se continuarán efectuando las actividades de dicho departamento. El centro de trabajo que a tal efecto abrirá Zardoya Otis se estará ubicado en el recinto de la actual fábrica de ENOR, perteneciente al mismo grupo empresarial.

    En relación con el traslado a Vigo, dado que implica cambio de residencia, de conformidad con lo establecido en el art. 40.2 ET y art. 50. C del Convenio Colectivo, requiere la apertura de un periodo de consultas, para cuya iniciación se les convoca a una reunión para el próximo día 2 de octubre de 2015 a las 11:00 horas".

  3. - A la citada comunicación se acompañaba informe técnico sobre el centro de suministro de repuestos, "Service Center", que aportado por las partes se da por íntegramente reproducido y que, entre otros, extremos, recogía:

    "El bajo nivel de ocupación de las instalaciones de la empresa en Munguia, de menos del 25%, hace difícil justificar económicamente y organizativamente su continuidad con la organización actual. Los gastos fijos actuales de seguridad, mantenimiento, calefacción, climatización, suministro eléctrico, cocina¿ son desproporcionados en relación con la estructura y el negocio generado por la actividad actual del centro.

    De las distintas actividades desarrolladas en la empresa, no hay actual ninguna actividad productiva o no productiva que se pudiera trasladar a este centro.

    ¿

    1. EMPRESA ENOR

      Recientemente (año 2.012) se ha incorporado al grupo Zardoya Otis la empresa Enor, de reconocido prestigio en el diseño y fabricación de ascensores especiales y ascensores para barcos. Esta empresa tiene sus instalaciones de producción en la ciudad de Vigo.

      Esta empresa tiene en sus instalaciones de Vigo un Service Center dedicado al suministro de repuestos a la red comercial de la empresa Enor, en la que trabajan 5 personas y ocupando aproximadamente 1/3 de la superficie ocupada por el almacén de Munguia.

      Además existen unos 2.500 metros cuadrados disponibles que permiten aumentar la capacidad actual de este almacén de repuestos de Enor.

      El que la actividad de este centro se dedique a la producción de modernizaciones y materiales especiales, implica la posibilidad de un interesante aprovechamiento de la estructura y materiales de las actividades para la actividad de suministro de repuestos.

    2. REORGANIZACIÓN Y TRASLADO SERVICE CENETR.

      Por los hechos anteriormente expuestos, se han tomado las siguientes decisiones:

      -Trasladar todas las actividades del Service Center de Munguia a la fábrica de Vigo de la empresa Enor perteneciente al Grupo Zardoya Otis, a cuyo efecto ésta procederá a la apertura de un centro de trabajo.

      -Este traslado implicará que Zosa hará una propuesta de traslado a este centro a los 18 trabajadores que hay actualmente en SC.

      -Trasladar a la oficina de Bilbao (junto a la delegación comercial existente) a los otros 13 trabajadores del centro, de los departamentos de ingeniería y calidad de proveedores.

      Este traslado del Service Center además del resto de las oficinas implicará un mejor aprovechamiento de las instalaciones de la empresa en Enor, y en el caso de Munguia el cierre definitivo del centro."

  4. - Consta en el Acta de la reunión celebrada en este fecha:

    Previo al inicio de la reunión ordinaria fijada para tratar ternas de la reunión trimestral (datos que no han sido facilitados), la empresa anuncia el traslado del Service Center y el Departamento de Ingeniería para antes del 31 de diciembre de este año. El Service Center se trasladará a las instalaciones de ENOR en Vigo, donde aperturará centro de trabajo de Zardoya OTIS y afectará a 18 personas.

    La ingeniería será trasladada a unas instalaciones en la Delegación de Zona del País Vasco en Bilbao. Afectará a doce personas para su traslado más una que se dedica a relaciones con los proveedores.

    La empresa comunica que se abrirá un proceso de periodo de consultas de 45 días. Que se iniciará en la reunión el día 2 de octubre de 2015, para fijar calendario de reuniones del periodo de consultas.

    Se hace entrega a los representantes de los trabajadores de la siguiente documentación:

    - Comunicación de los traslados.

    - Condiciones de traslado por cambio de residencia.

    - Informe Técnico sobre el Service Center.

    El Comité de Empresa pregunta de qué forma se puede evitar el traslado de las instalaciones. La empresa responde que la decisión ya está tornada y se remiten al Informe Técnico del que han hecho entrega y al periodo de consultas que se abrirá para hablar de la decisión del traslado.

    El Comité de Empresa muestra su rechazo al traslado de las instalaciones y denuncia ante la empresa que quieran hacer un cierre total de las instalaciones cuando están pendientes de readmitir a los trabajadores despedidos teniendo una sentencia de nulidad. También, que si la empresa pretende con esta medida no hacer efectiva la reincorporación de los trabajadores.

    La empresa no comparte las manifestaciones del párrafo anterior y contesta que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia está recurrido y que aún no hay pronunciamiento sobre la ejecución provisional de la sentencia.

  5. - Las condiciones que se ofrecían a los trabajadores eran:

    1. Con carácter previo a la efectividad del traslado, tendrá derecho a 2 días de permiso retribuido para viajar a la localidad de su centro de destino.

    2. Gastos de acomodación : Percepción del Importe correspondiente a las dietas y hotel que regula el Convenio Colectivo para sus gastos de estancia, hasta un máximo de un mes desde la fecha efectiva de traslado. Dichos gastos deberán Justificarse por 3040. Adicionalmente, recibirá, de una sola vez, la cantidad bruta de una 1 mensualidad bruta.

    3. Como compensación por traslado y en concepto de ayuda de vivienda, para atender los gastos extraordinarios que se originan en los cambios de residencia, la percepción de una cantidad bruta a tanto alzado de seis mil euros (6.000 €) en el mes siguiente a que se haga efectivo el traslado y una cantidad de cuatro mil euros (4.000 €) al transcurrir un año desde el inicio del traslado.

    4. Gastos de transporte de mobiliario y enseres personales, previa presentación de tres presupuestos de empresas transportistas

    5. Concesión de un periodo de adaptación al traslado de centro de seis meses durante los cuales el trabajador podrá tomar la decisión de dejar sin efecto el citado traslado, en cuyo caso acepta la extinción de su contrato de trabajo en las siguientes condiciones: 45/33 días por año de servicio con el límite de 42/24 mensualidades. A esta cantidad se le restaría las cantidades que hubiera percibido con cargo al traslado.

  6. - El Service Center, que empleaba al tiempo de producirse los hechos a 18 personas, tiene como misión principal el almacenamiento y distribución de repuestos de ascensor a empresas del grupo en España, desarrollándose esta actividad en el Centro de trabajo de Munguia junto con la de fabricación desde el año

    2.011.

  7. - Una vez abierto el período de consultas, se celebraron reuniones entre la mercantil y los representantes de los trabajadores el 2, 16 y 29 de octubre de 2.015, 10 y 16 de noviembre de 2.015.

    En la reunión del 16 de octubre de2.015 se informó de que la decisión de traslado de las instalaciones del SC a Vigo era firme pero que se podían buscar alternativas como vacantes o salidas incentivadas informando de la existencia de 23 vacantes internas en las...

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