STSJ Comunidad de Madrid 784/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2016:9781 |
Número de Recurso | 535/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 784/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2015/0027066
Procedimiento Recurso de Suplicación 535/2016
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 635/2015
Materia : Incapacidad permanente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 535/16
Sentencia número: 784/16
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 535/16 formalizado por el Sr. Letrado D. BORJA VILA TESORERO en nombre y representación de D. Rosendo contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 635/15, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. El demandante, D. Rosendo, tiene reconocido una incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA con fecha de 11 de diciembre de 2006, en base a las patologías que presentó en el momento de exploración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Por ello, le fue reconocido el derecho a percibir una pensión correspondiente al 100% de la base reguladora de 1.522,78 euros mensuales, abonables en 14 mensualidades.
El informe médico de síntesis elaborado el 25 de octubre de 2006, recogía como limitaciones orgánicas y funcionales: " oftalmología. AVOD cuenta dedos a un metro. AVOI: cuenta dedos a 20 cm. Neuritis retrobulbar hereditaria blateral (...). FO: atrofia de nervio óptico (E/P 1). Resto normal. JC: atrofia anterógrada de nervio óptico por neuritis óptica retrobulbar bilateral".
El 26 de julio de 2006, la agudeza visual de D. Rosendo era de: ojo derecho: 0.013 y ojo izquierdo 0,008.
La base reguladora de D. Rosendo es de 1.522,77 euros, y el complemento solicitado es de 817,61 euros (el 150% de su base reguladora)
D. Rosendo, solicitó revisión de grado por agravación. El 21 de abril de 2015, el INSS deniega la revisión de grado de D. Rosendo . Frente a dicha resolución, D. Rosendo interpuso reclamación previa, el 8 de mayo de 2015, y mediante resolución de 19 de mayo de 2015, el INSS acordó: " desestimar la reclamación previa por considerar que las lesiones de D. Rosendo han sido debidamente valoradas, toda vez que no aporta informes médicos, y las alegaciones contenidas en el escrito de reclamación previa no modifican la calificación inicial"
El demandante está afiliado a la ONCE. El certificado oftalmológico expedido por la ONCE, el 9 de mayo de 1991, le reconoce una agudeza visual de 0,02 en el ojo derecho y 0,02 en el ojo izquierdo."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Rosendo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, decido: - Mantener la calificación del INSS de 11-12-2006 en la que se le reconoce a D. Rosendo una Incapacidad Permanente Absoluta.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de junio de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de septiembre de 2016 señalándose el día 21 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a ser declarado afecto de gran invalidez, desplegando dos motivos con amparo en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, denunciando, por una parte, infracción del art. 137.6 y 143.3 TRLGSS, y de otra infracción de la doctrina jurisprudencial que cita, sosteniendo, en esencia, pese a que la STS de 22-10-2015 advierte que el reconocimiento de la gran invalidez por revisión exige agravación del estado patológico previo, la Ley permite la revisión del grado de incapacidad reconocido por error de diagnóstico, es decir, sin...
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ATS, 5 de Julio de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 535/2016 , interpuesto por D. Eleuterio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 30 de los de Madrid de fecha 11 de abril de 201......