STSJ Comunidad de Madrid 738/2016, 9 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha09 Septiembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0013480

Procedimiento Recurso de Suplicación 449/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 288/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 449/16

Sentencia número: 738/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 449/16 formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID GARCÍA DÍAZ en nombre y representación de MONTANA NUEVOS DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L. contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 288/15, seguidos a instancia de D. Jesús Luis frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La parte actora, don Jesús Luis, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios para MONTANA NUEVOS DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L., desde el 8/9/2.011, con la categoría profesional de gerente y prestando servicios en el centro de trabajo que también tiene la empresa demandada en la localidad de MÁLAGA en la calle Compas de la Victoria nº 5, consistente en un restaurante, con un salario de 2.916,67 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, a jornada completa. Dicho salario se incrementa con un incentivo de hasta 12.500 € anuales por la consecución de una serie de objetivos, establecidos en el documento 4 de la parte actora. Todo ello arroja un importe mensual con prorrateo de

3.958,33 €

SEGUNDO

El 6/2/2.015 al demandante le han notificado carta de extinción de la relación laboral por causas económicas y organizativas derivadas de las pérdidas que viene sufriendo la sociedad. El contenido de la misma es el siguiente:

Muy Sr. Nuestro:

El motivo de la presente, es poner en su conocimiento que la Dirección de la empresa se ve en la necesidad de comunicarle la extinción del contrato de trabajo que nos unía, y todo ello en base a causas de carácter objetivo, en concreto ECONÓMICS Y ORGANIZATIVAS, al amparo de lo previsto en los artículos

51.1 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo las circunstancias que impelen esta decisión las que a continuación exponemos:

Hasta la fecha y desde su incorporación a MONTANA NUEVOS DESARROLLOS EMPRESARIALES S.L. el día 8 de septiembre de 2.011, ha venido desempeñando las tareas propias de su categoría profesional de GERENTE.

Como sabe, Usted fue contratado para revitalizar, en un corto-medio plazo, el proyecto de restauración que sufría pérdidas considerables. Desde que Usted se incorporó al mismo, éstas pérdidas se han visto reducidas, pero no paliadas, siendo estas a día de hoy importantes e insostenibles.

Con el objetivo de ayudar a la empresa, en el ejercicio 2.014, la sociedad de servicios dejó de facturar los servicios de administración (58.657,91 € en 2.013), con un efecto positivo, pero a todas luces insuficiente para atenuar la situación.

La empresa tuvo las siguientes pérdidas desde 2.011 a 2.014:

Facturación

Pérdidas

2011

380.607,64 €

183.321,96 €

2012

464.203,11 €

232.469,32

2013

470.204,25 € 161535,15

2014

503.797,20 €

97.018,04 €

·2.014 está basada en cuentas sin cerrar

De los datos extraídos se desprende que la situación es todavía preocupante, obligando a la empresa a optimizar sus recursos para mantener la viabilidad del proyecto empresarial de futuro.

Desde el primer semestre del 2.014, antes de adoptar ninguna medida, se ha intentado esperar una reactivación del mercado, pero pasado este tiempo, más razonable, es evidente que esto no ha ocurrido.

Aunque su esfuerzo ha sido encomiable, la continuidad del proyecto con las pérdidas persistentes durante los últimos ejercicios, es inviable, y en este sentido, consideramos que, eliminando su coste global, incluyendo los viajes de desplazamiento semanales de ida y vuelta a Málaga y los gastos de su alojamiento, contribuirán a paliar la situación de la empresa.

Por otra parte, la dirección de la empresa ha observado que, debido a su especialización, realmente no existen en la actualidad otras tareas que se le puedan asignar dentro de la organización, dado que la carga de trabajo del resto de puestos y departamentos también está sujeto al mismo análisis de optimización y en la actualidad no existe exceso de la misma.

Se trata, por tanto, aun lamentándolo sinceramente, de optimizar mejor nuestros recursos con la consecuente reorganización, para que la empresa funcione mejor y que sea competitiva, teniendo en cuenta cuales son las verdaderas exigencias actuales de la demanda en el mercado. Esta necesaria adaptación, desgraciadamente es incompatible con el mantenimiento de un puesto de trabajo de GERENTE por las razones que ya hemos expresado.

En base a todo ello, y reiterando nestro pesar al respecto, el contrato de trabajo que mantenmos, queda extinguido a todos los efectos hoy, día 6 de febrero de 2.015.

De este modo del preaviso de los 15 días que se indican en el Art. 53.c) del estatuto de los Trabajadores la empresa procede a abonarle por dicho concepto la cantidad de 1.458,30 €-(MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO)brutos que figuran en su finiquito de la extinción contractual.

Simultáneamente a la presente comunicación, ponemos a su disposición la indemnización prevista por el art. 53.1. b) del Estatuto de los Trabajadores, equivalente a 20 días de salario por cada año de servicios para la empresa, y que asciende, salvo error u omisión a la cantidad de 6.643.37 €.- ( SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO) importe que, le será abonado mediante cheque nº NUM001 de La Caixa a favor de Ud.

Sin otro particular y lamentando sinceramente una vez más la necesidad de adoptar esta medida, a la que nos impelen las causas descritas, aprovechamos la ocasión para agradecerle los servicios prestados y enviarle un atento saludo".

TERCERO

El demandante ha percibido el importe de 6.643,37 € en concepto de indemnización por despido objetivo, así como la cantidad de 1.458,30 e en concepto de preaviso. El contenido del finiquito consta en el documento 14 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido. Dicho finiquito fue entregado y firmado en el domicilio social de la empresa en Madrid.

CUARTO

Con anterioridad al inicio de la relación laboral, ambas partes suscribieron un precontrato con el siguiente tenor literal:

Dña. Bernarda con D.N.I. NUM002, actuando en nombre y representación de MONTANA NDE S.L. con C.IF. B/84404284 y domicilio social en la C/Retama,7 Planta 13 de Madrid 28045, se compromete a formalizar a partir del 13/09.2.011 el contrato laboral de D. Jesús Luis con DNI NUM000 (en adelante el trabajador) en base a las siguientes cláusulas pactadas entre las partes, siempre y cuando éste no esté prestando sus servicios profesionales en otra organización:

  1. - El trabajador prestará sus servicios con la categoría profesional de Gerente. 2.- Su centro de trabajo habitual será el del centro de trabajo sito en Málaga, C/Compas de la Victoria. 5 y el del domicilio social de la compañía

  2. - El trabajador tendrá una jornada laboral semanal de 40 horas, pudiendo ser éstas incluso en festivos y fines de semana.

  3. - El trabajador disfrutará de 30 días naturales de vacaciones por año de servicio, adecuándose las mismas a lo estipulado en la organización y dentro del calendario laboral aprobado por la dirección.

  4. - El salario bruto anual por todos los conceptos será de 35.000 e distribuidos en 14 pagas siendo las dos extraordinarias en los meses de julio y Diciembre.

  5. - La relación laboral se articulará en base a un contrato de carácter indefinido desde el primer día en que sea dado de alta en la empresa, rigiéndose por el Convenio colectivo Provincial del Sector de Hostelería de la provincia de Málaga y en su defecto por lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores y el IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería.

  6. - Se establece entre las partes un periodo de prueba de tres meses desde la fecha de alta.

Firman el presente documento por duplicado, en Madrid a 02 de septiembre de 2.011".

QUINTO

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