STSJ Comunidad de Madrid 1034/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:12537
Número de Recurso878/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1034/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0058577

Recurso número: 878/17

Sentencia número: 1.034/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 878/17, formalizado por el Sr. Letrado DON JOSE LUIS GARCIA DIAZ, en nombre y representación de la empresa ALDEBARAN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. L. contra la sentencia dictada en 23 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Social número 24 de los de MADRID, en sus autos número 5/16, seguidos a instancia de DON Héctor frente a ALDEBARAN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. L., MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VIEWNEXT, S. A., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas y, acumuladamente, tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización adicional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Héctor, es trabajador de la codemandada ALDEBARAN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S. L. con una antigüedad del día 1-2-2008, con la categoría profesional de técnico de sistemas y un salario bruto (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 2.731Ž88 euros.

SEGUNDO

Por la citada mercantil se comunicó al actor escrito de 25-11-2015, del que ahora se destaca:

Madrid, 25 de Noviembre de 2015

Muy Sr. nuestro:

El motivo de la presente, es poner en su conocimiento que la Dirección de la empresa, en base a las causas ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS, todas ellas de carácter objetivo, que más adelante se expondrán, se ve en la necesidad de extinguir su puesto de trabajo con los efectos que también más adelante se citarán, al amparo de cuanto determina el artículo 52, letra C) del Estatuto de los Trabajadores .

Con carácter previo, y como Ud. conoce sobradamente, somos un grupo mercantil de empresas de consultoría y distribución de tecnologías creado en el año 1999 y con intervención en diversas áreas tecnológicas.

Aldebarán Soluciones de Negocio, dedicada a la consultoría y primordialmente a la implantación de soluciones CMR, y optimización de entornos Data Warehouse y gestión comercial de grandes cuentas.

Posteriormente se creó Aldebarán Tecnologías de la Información, dedicada a la distribución de tecnologías punta, principalmente Gestión del Servicio al Usuario Final, entornos de Voz sobre IP.

Por otra parte, adquirimos el fondo de comercio y su tecnología de la empresa Green Software Factoring, S.L., como compensación de la deuda que mantenía dicha mercantil con nosotros, subrogándonos en los contratos de los trabajadores que venían prestando servicios para la explotación de dicho fondo de comercio, de tal modo que la citada mercantil cesó en su actividad el pasado mes de julio de 2015.

Si bien el grupo así formado lo es meramente de carácter mercantil, sin que sea partícipe de las notas que jurisprudencialmente se exigen para dotar de patología que lo convierta en laboral, vamos a trasladarle en la presente carta los datos económicos relevantes de las citadas empresas para mayor claridad de la situación y en garantía de sus derechos. En cualquier caso, Ud. nunca prestó servicios para otra empresa que no fuera Aldebarán Tecnologías de la Información, S.L., que además es la que le ha venido abonando el salario y con la que mantiene la relación laboral y en la que figura en el alta en seguridad social.

La situación de crisis general de estos últimos años (que podíamos situar desde 2008) no nos ha sido ajena, y si bien hemos conseguido ir esquivando la misma en este período, es lo cierto que paulatinamente la empresa ha ido depauperándose en su situación económica, hasta llegar a los últimos tres años en que dicha situación económica se patentiza negativamente.

Efectivamente, tanto la pérdida de algunos clientes, como el hecho de no haber podido sustituir dicha pérdida con la consecución de otros contratos y/o proyectos que equilibrasen aquella en la facturación, así también como la necesidad de abaratar al máximo los precios para no quedar fuera del marco de competencia, han influido en el terreno de los ingresos, que en los últimos años han caído muy significativamente.

Por otra parte, la crisis que se viene padeciendo, dentro del terreno del outsourcing tecnológico al que nos dedicamos, ha ocasionado que los servicios que prestamos se realicen cada vez más de manera directa por los propios clientes, intentando reducir así el coste que la externalización de dicha actividad les supone, a lo que hay que unir que nuestros productos y servicios en el mercado van dirigidos también muy especialmente a satisfacer la demanda pública de entidades y organismos autónomos de tal carácter (bien sea de manera directa para tales organismos o indirecta a través de subcontrataciones de terceros que a sui vez nos subcontratan), mediante la participación en los concursos públicos necesarios para la adjudicación de proyectos y servicios para la Administración. En tal sentido y desde hace ya unos años se viene poniendo de relieve que los precios son la piedra clave para la adjudicación, más allá de otras consideraciones, lo que

prácticamente acerca a la "subasta" lo que en verdad es un concurso público. Ello nos obliga en ocasiones a casi "tirar" los precios para conseguir una adjudicación o un contrato.

Si embargo, la cuenta de gastos de la empresa no ha podido ir disminuyendo en la misma proporción que los ingresos, lo que ha ocasionado que los beneficios de la empresa hayan ido reduciéndose paulatinamente, y tornando a resultado de pérdidas ya en 2104, que se reproducirán, incrementado su cifra, en 2015, para Aldebarán Tecnologías de la Información, S.L., y Aldebarán Soluciones de Negocio, S.L., y en el caso de Green Software Factoring, S.L. ya ha ocasionado importantes pérdidas en 2013 y 2014.

A las causas económica y productiva, se ha de añadir específicamente en su caso la causa organizativa, como Ud. ya conoce, y a la que nos referiremos más adelante.

Pasando a analizar las causas de manera individualizada, podemos señalar:

Causa económica:

  1. Vertiente de la disminución de los ingresos.- Los ingresos de cada una de las citadas mercantiles se han visto seriamente afectados como consecuencia de los factores que más arriba indicamos,

    Si acudimos a la cuenta de Pérdidas y Ganancias de cada una de las empresas observamos:

    Aldebarán Tecnologías de la Información, S.L.:

    Ejercicio Cifra de negocio-ventas Diferencia

    2011 2.992.965,71 €

    2012 1.967.990,37 € -1.024.975,34 (-34,5%)

    2013 1.771.753,62 € -196.236,75 (-10%)

    2014 1.784.852,06 € 13.098,44 (+0,75)

    2015 (enero a Octubre) 1.184.475,77 €

    Como se observa, se produce una caída muy importante de la facturación en 2012 respecto a 2011 (-34,5%), que se prolonga en la comparativa 2012 vs 2013, si bien en el ejercicio de 2014 se consigue un simbólico incremento de 0,7%.

    Pero esta circunstancia, que podría haber sido anuncio de una posible mejora en la facturación de 2015, ha sido un mero espejismo, ya que en el presente ejercicio la cifra de negocio a octubre/15 asciende a una cantidad

    (1.184.475,77) que, en el mejor de los escenarios, supondría una facturación al cierre de no más de 1.400.000 a 1.450.000 €, siempre y cuando que la cadencia de facturación en noviembre y diciembre sea la misma que el promedio de los diez meses anteriores, lo que honestamente tampoco esperamos.

    Este importe (1.400.000 a 1.450.000 €) supondrá una disminución en los ingresos de 2015 respecto a 2014 de más de 300.000 €.

    Si acudimos a los ingresos trimestrales, y tomando los cuatro últimos trimestres inmediatos vencidos comparados con los homólogos del año anterior, podemos observar que, lamentablemente, la disminución de los ingresos es igualmente persistente:

    FACTURACIÓN TRIMESTRAL:

    1. Q. 2014 402.565,39 €

    2. Q. 2015 368.840,71 €

      -33.724,68 €

    3. Q. 2014 430.850,80 €

    4. Q. 2015 371.123,79 €

      -59.727,01 €

      1er Q. 2014 318.600,34 €

      1er...

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