STSJ Cataluña 5285/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:7905
Número de Recurso3743/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5285/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2015 - 0003334

EPC

Recurso de Suplicación: 3743/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5285/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Sagessa Salut frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 14 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 552/2015 y siendo recurrido/a Residencia Tercera Edat L' Onada, S.L., Fondo de Garantia Salarial ( Tarragona) y Debora . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Debora y declaro improcedente el despido efectuado por la demandada Fundació Privada SAGESSA-Salut en fecha 3-9-2015, condenando a la empresa demandada Fundació Privada SAGESSA-Salut, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 11.602,14 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera. Absuelvo a la demandada Residencia l'Onada SL.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su futura responsabilidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Debora inició prestación de servicios para la empresa Fundació Privada SAGESSA-Salut en fecha 21-6-2008, mediante un contrato a tempo parcial equivalente al 53,40% de la jornada, con la categoría profesional de cuidadora y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1242,60 euros. El centro de trabajo donde la actora prestaba servicios era la Residencia de la Tercera Edat de la Senia, sita en calle Jaume I, nº 44.

(Hecho conforme por las partes)

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 28-3-2013 se reconoció a la prórroga de la situación de incapacidad temporal por un plazo de 6 meses condicionadas al control médico a efectuar por el ICAM a partir del día 1-6-2013. En fecha 20-6-2013 el INSS resolvió declarar la extinción de la prestación de incapacitad temporal e iniciar expediente de incapacidad permanente.

Por resolución del INSS de fecha 11-7-2013 se declaró a Debora afecta a una incapacidad permanente en grado total con efectos económicos en fecha 10-7-2013, señalándose que a partir de la fecha 1-7-2014 se podía instar la revisión por agravación o mejoría. Por resolución del INSS de fecha 2-10-2013 se elevó a definitiva la declaración de incapacidad.

Por resolución del INSS de fecha 3 de agosto de 2015 se declaró que Debora no está afecta a ningún grado de incapacidad permanente, acordándose dar de baja a la pensión que percibe la misma con efectos desde 1-8-2015.

(Documental de las partes)

TERCERO

En diciembre de 2013 la empresa Fundació Privada SAGESSA-Salut dejó de prestar el servicio en la Residencia de la Tercera Edat de la Senia, sita en calle Jaume I, nº 44, asumiendo el servicio la empresa Residencia l'Onada SL.

(Hecho conforme por las partes)

CUARTO

La empresa Fundació Privada SAGESSA-Salut remitió a la empresa Residencia l'Onada SL la documentación prevista por el Convenio Colectivo relativa a los trabajadores que debían ser subrogados, a excepción de la relativa a Debora respecto de la que sí remitió las hojas de salario de la misma de mayo, junio y julio de 2013. La empresa Fundació Privada SAGESSA-Salut tampoco remitió a la empresa Residencia l'Onada SL la documentación relativa a que la actora se encontraba en situación de incapacidad permanente total.

(Documental de las partes y testifical de Lorena )

QUINTO

En fecha 2-9-2015 Debora remitió un burofax a Fundació Privada SAGESSA-Salut comunicando su situación de alta y solicitando información sobre fecha, hora y lugar a fin de incorporarse a en su puesto de trabajo. Frente a tal pretensión la demandada Fundació Privada SAGESSA-Salut respondió en fecha 3-9-2015 negando la reincorporación.

(Documental de la actora)

SEXTO

En fecha 2-9-2015 Debora remitió correo electrónico a Residencia l'Onada SL a fin de incorporase en un puesto de trabajo. La empresa Residencia l'Onada SL negó la incorporación.

(Documental de la actora)

SEPTIMO

El convenio colectivo aplicable es el convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

OCTAVO

La demandante no ocupa, ni ha ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

NOVENO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 16-9-2015, teniendo lugar del día 30-9-15 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Fundació Privada SAGESSA-SALUT, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó la codemandada Residencia Tercera Edat L' Onada, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa codemandada en el presente procedimiento, Fundació Privada SAGESSASalut, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la trabajadora demandante Sra. Debora, declaró como despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes, la negativa a readmitirla en su puesto de trabajo de cuidadora para el que había sido declarada afecta de una incapacidad permanente total (IPT) por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante resolución provisional de fecha 11 de julio de 2013, dictando la Entidad Gestora nueva resolución en fecha 3 de agosto de 2015, declarando que no estaba afecta de ningún grado de incapacidad permanente. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la otra empresa codemandada, Residencia Tercera Edat L'Onada, S.L., en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por la empresa recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida para que se intercale la frase "y los documentos de cotización TC2 en que estaba incluida dicha trabajadora". Fundamenta su pretensión en los citados documentos de cotización a la Seguridad Social obrante en los folios 795, 798 y 790 de las actuaciones en que aparece la actora dentro del listado de trabajadores de la empresa con el acrónimo "COMAC", razón por la que ha de prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, debiendo valorar si se cumplen o no los requisitos establecidos en el convenio colectivo de aplicación al respecto.

TERCERO

Como siguientes motivos de recurso, formulados al ampro del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe la normativa siguiente:

1) Lo establecido en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con su art. 49.1.e) y del art. 6.4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, alegando al respecto que entre las resoluciones del INSS de fechas 11 de julio de 2013 y 3 de agosto de 2015, por las que se declaró a...

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