STSJ Asturias 1947/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2724
Número de Recurso1775/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1947/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01947/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004203

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001775 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000693 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Arturo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ROGELIO ARAMBURU DIAZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Arturo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, HULLERAS DEL NORTE S.A.( HUNOSA)

ABOGADO/A: ROGELIO ARAMBURU DIAZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1947/16

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001775/2016, formalizado por el Letrado D. ROGELIO ARAMBURU DIAZ y el LETERADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Arturo y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 268/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000693/2015, seguidos a instancia de Arturo frente al INSS, la TGSS y la empresa HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arturo presentó demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 268/2016, de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor don Arturo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1925, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 . El actor prestó servicios, según certificado de HUNOSA de fecha 01-06-2015, en el grupo CAUDAL FIGAREDO durante los siguientes periodos de tiempo:

    SIGUE LA IMAGEN DE LA CARTA QUE NO PUEDE SER REPRODUCIDA POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA MEMORIA DEL PROGRAMA INFORMATICO DESTINADO A LA FIRMA, PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LAS SENTENCIA, Y QUE CONSTA UNIDA A LOS AUTOS PRINCIPALES

    El actor causó baja en la empresa por jubilación por la edad el 30 de abril de 1982.

  2. ) A instancias del actor se inició expediente de Incapacidad permanente, resolviéndose por resolución del INSS de fecha de salida 11 de junio de 2016, previo dictamen del EVi de fecha 21 de mayo de 2015, declarar al actor afecto de IPA derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1.542,48 euros, con efectos desde el 5 de mayo de 2015, con cargo al INSS. En el dictamen del EVI se recoge que el hecho causante es el 5 de mayo de 2015 y que la situación actual del actor es pensionista de jubilación. El cuadro clínico en base al cual es declarado afecto de IPA es el siguientes:

    "Electro cardiograma no consta. Espirometría FEV1/CFV 58%. Radiología: fibrotorax izdo. y neumotórax derecho parece existir patrón intersticial de predominio reticular. TAC de torax masas bilaterales en diferentes lóbulos algunas parcialmente calcificadas que ocasionan perdida de volumen en pulmón izdo. y teniendo en cuenta sus antecedentes sugiere una silicotubercolosis".

    Obra en el expediente y se da por reproducido el cálculo de base reguladora de la IPA reconocida al actor, según el siguiente calculo: (SB: 28,09 +CF: 20,62 + Antig: 0,72) x 298 + extras (tres pagas por importe cada una de: 1.306,31 euros, 1.236,68 euros y 1236,68 euros), cálculo según certificado emitido por HUNOSA en fecha 3 de junio de 2015.

  3. ) El actor presentó reclamación previa al estar disconforme con la base reguladora de la IPA; siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 28 de julio de 2015.

  4. ) En informe de cotización relativo al actor de fecha 3-3-2016 se recoge expresamente:

    SIGUE LA IMAGEN DE LA CARTA QUE NO PUEDE SER REPRODUCIDA POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA MEMORIA DEL PROGRAMA INFORMATICO DESTINADO A LA FIRMA, PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LAS SENTENCIA, Y QUE CONSTA UNIDA A LOS AUTOS PRINCIPALES

  5. ) La base reguladora aplicable como máximo: tope de cotización en 2015 asciende a 3.606 euros. La base reguladora para incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional anual (promedio + antigüedad) x 250 + extras ascendería a 27.723,87 euros (2.310,32 euros mes), para la categoría de embarcador señalista.

    La base reguladora anual (promedio + antigüedad) x 250 + extras ascendería a 51.598,87 euros

    (4.299,91 euros mes), para la categoría de Picador.

    En certificado de HUNOSA fechado el 7 de octubre de 2015 se refleja:

    "EL PROMEDIO diario (sin antigüedad y con la inclusión de la compensación sábados de descanso) obtenido por los PICADORES, de los Centros de la ZONA DE CAUDAL, durante el periodo comprendido entre el 05/05/2014 y el 04/05/2015, ha sido de ciento noventa euros con setenta y dos céntimos. (190,72 €).

    EL PROMEDIO diario (sin antigüedad y con la inclusión de la compensación sábados de descanso) obtenido por los EMBARCADORES SEÑALISTAS, durante el periodo comprendido entre el 05/05/2014 y el 04/05/2015, ha sido de noventa y cinco euros con veintidós céntimos. (95,22 €).

    En el momento del cese en la Empresa, en concepto de ANTIGÜEDAD por día de trabajo, percibía la cantidad de: 0,54 €

    Las gratificaciones extraordinarias correspondientes al periodo del 05/05/2014 al 04/05/2015, tanto para la categoría de PICADOR como para la de EMBARCADOR SEÑALISTA, han sido las siguientes:

    AÑO CONCEPTO IMPORTE

    2015 1º DE MAYO 1.306,31

    2014 JULIO 1.238,78

    2013 DICIEMBRE 1.238,78".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por DON Arturo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TGSS y contra HUNOSA, declaro que la base reguladora la IPA derivada de enfermedad profesional reconocida al actor asciende a la suma de 2.310,32 euros mensuales, condenando a los demandados INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a abonar la citada pensión, en caso de que el actor opte por el abono de la misma; absolviendo a HUNOSA de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Arturo y por el INSS, formalizándolos posteriormente. Tales recursos no fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de setiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, pensionista de jubilación tras prestar servicios en la minería del carbón, ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por causa de la enfermedad profesional de silicosis, con efectos de 5 de mayo de 2015. La base reguladora mensual de la prestación origina la discusión entre las partes. El INSS la fijó en 1.542,48 €, para lo que tomó en cuenta la profesión de embarcador señalista, por ser la última desempeñada con riesgo pulvígeno y su retribución, por los conceptos de salario base, complemento fijo y pagas extraordinarias en los importes que le corresponderían si en el año 2015 continuara en activo en la empresa HUNOSA, donde ostentó esa categoría y prestaba servicios al jubilarse, más el plus de...

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