AAP Madrid 121/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:603A
Número de Recurso345/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución121/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0096018

ROLLO DE APELACIÓN Nº 345/16 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 411/2.015.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: DON Emilio

Procurador: Don Pablo José Trujillo Castellano.

Letrado: Don Salvador Saura Cuadrillero

Parte recurrida:

Procurador:

Letrado:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

AUTO nº 121/2016

En Madrid, a quince de julio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 345/16, interpuesto contra el auto de fecha 1 de julio de 2015, dictado en el procedimiento ordinario núm. 411/15, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Emilio, asistido y representado por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº 7 de Madrid se dictó auto con fecha 1 de julio de 2015 cuya parte dispositiva, en lo que ahora interesa, es del siguiente tenor literal: "Se inadmite a trámite la demanda sobre infracción de derecho de patente presentada por el procurador Sr. Trujillo Castellano en nombre y representación de D. Emilio frente a Cines Mediterráneo y otros ochenta y nueve demandados más.".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a la parte actora, interpuso recurso de apelación que, admitido a trámite por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación se limita a determinar si es posible acumular en una demanda las acciones que el titular de una patente tiene frente noventa demandados, diseminados por la geografía española, a los que imputa diversas conductas infractoras.

El juzgado de lo mercantil, mediante auto de fecha 1 de julio de 2015, inadmitió la demanda al entender que no eran acumulables las acciones ejercitadas en la demanda al no constar que las infracciones se basaran en los mismos hechos o que existiera cualquier otro tipo de conexión entre ellas, más allá de la circunstancia de que la patente alegada como infringida fuera la misma.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora que alega la infracción del artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e interesa su revocación al considerar que sí son acumulables las acciones ejercitadas frente a los diversos demandados.

SEGUNDO

El artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acumular, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entra esas acciones exista un nexo por razón del título o casusa de pedir, entendiendo que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.

La redacción del vigente artículo 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hace sino recoger la constante y uniforme doctrina jurisprudencial elaborada en torno al derogado artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que defendía un criterio flexible en el tratamiento y aplicación de la acumulación subjetiva de acciones, entendiendo que procedía la misma, a pesar de que el supuesto no se hallare comprendido en la literalidad de la norma (que exigía que las acciones nacieran de un mismo título o se fundaran en la misma causa de pedir), si tampoco le alcanzan las prohibiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que existiera entre las acciones cierta conexidad jurídica que justificase el tratamiento unitario y la resolución conjunta, distinguiendo entre título, como negocio jurídico, y causa de pedir, concepto más amplio, como hecho o conjunto de hechos que tienen idoneidad para producir efectos jurídicos, como acaecimiento de cuya existencia o inexistencia pretende el actor deducir las consecuencias jurídicas determinantes de su petición o, si se quiere, como relato histórico en que se funda la demanda. En este sentido sentencias del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1985, 4 de junio de 1990, 14 de octubre de 1993, 8 de noviembre de 1995, 7 de octubre de 1997, 9 de julio de 1999, 3 de octubre de 2000, 9 de marzo de 2006 y 10 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR