STSJ Comunidad de Madrid 444/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:8210
Número de Recurso201/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución444/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930 Fax: 914931958 34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0043235 Procedimiento Recurso de Suplicación 201/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 991/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 444/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 201/2016, formalizado por el Letrado D. JUAN LUIS BALLESTEROS CASTILLO, en nombre y representación de D. Pio, contra la sentencia de fecha 20/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 991/2014, seguidos a instancia de D. Pio frente a INTRASER SERVICIOS Y MEDIOS SL, AEDES RENT SL, INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS SA, INTRASER EBAN SL y INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS SA, FOGASA, BANCO SANTANDER SA, UNION DE GESTION HIPOTECARIA SL, D. Sergio, Dña. Luz, SOLID GLASS SL, D. Jose Ignacio (Adm. Concursal), Carlos Daniel y D. Jesús María, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios por cuenta y orden de las empresas Intraser Servicios y Medios SL, Informes Trámites y Servicios SA, Internacional de Transacciones y Servicios SA e Intrase Eban SL con una antigüedad de 25.05.1992, categoría profesional de Director Financiero y un salario anual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 48959,64 Euros.

SEGUNDO

El actor viene prestando los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo sito en la C/ Jacometrezo 15 de Madrid,perteneciente a las referidas empresas.

TERCERO

Con efectos de 31.07.2014 Intraser Servicios y Medios SL comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas mediante carta de fecha 15.07.2014 que, al obrar a los folios 10ª 12 de autos, se da por reproducida, decisión adoptada en el seno de Expediente de Regulación de Empleo para llevar a cabo un despido colectivo consensuado con la representación de los trabajadores; El actor no percibió la indemnización por extinción de su contrato.

CUARTO

D. Jesús María y Dª Luz en su condición de representantes de los trabajadores de Intraser Servicios y Medios SA suscribieron el acuerdo de la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el ERE en los términos recogidos en el documento obrante al folio 19 y 20 de autos que, se da por reproducido.

QUINTO

La empresa Informes Trámites y Servicios ha sido declarado en concurso de acreedores tramitado por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid que ha nombrado administrador concursal de dicha entidad a D. Carlos Daniel .

SEXTO

La empresa Intraser Servicios y Medios SL ha sido declarada en concurso de acreedores tramitado por el Juzgado de los Mercantil nº 5 de Madrid que ha nombrado administrador concursal de la entidad a D. Jose Ignacio .

SEPTIMO

La empresa AEDES RENT SL ha sido declarada en concurso de acreedores tramitado por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid que ha nombrado administrador concursal de la entidad D. Sergio .

OCTAVO

Las empresas Intraser Servicios y Medios SL, Informes Tramites y Servicios SA,Internacional de Transacciones y Servicios SA e Intraser Eban SL se dedican a la actividad de consultoría inmobiliaria contable fiscal y legal .Y tienen su domicilio social en la C/ Jacometrezo nº 15 de Madrid, siendo su administrador D. Everardo .

NOVENO

La entidad Soliglass SL tiene su domicilio social en la C/ Fuente del Berro nº 20 de Madrid y se dedica a la actividad de fabricación, importación y exportación de productos, su administrador es D. Gustavo .

DÉCIMO

La empresa AEDES RENT SL se dedica a la actividad de venta de inmuebles y construcción y tiene su domicilio en la C/ Donoso Cortés 45 de Madrid.

UNDECIMO

Se da por reproducido el contrato de 21.12.2011 suscrito entre las empresas Informes Trámites y Servicios SA y Unión de Gestión Hipotecaria SL al obrar a los folios 650 a 700 de autos.

DUODECIMO

Como consecuencia del referido contrato Informes Trámites y Servicios, desde abril de 2013, presta servicios de gestión documental y tramitación de los hipotecas que otorga el Banco de Santander a sus clientes; el actor junto con otros cometidos realizo funciones de emisión de facturas por la gestión y tramitación de hipotecas del Banco de Santander.

DECIMOTERCERO

Se da por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre Banco de Santander SA y Unión de Gestión Hipotecaria SL en fecha 23.04.2013

DECIMOCUARTO

Al actor no le han sido abonadas las siguientes cantidades:Salario marzo 2014 -3550 ESalario abril 2014 - 4079,97 ESalario mayo 2014 - 4079,97 ESalario junio 2014 - 4079,97 ESalario julio 2014 - 4079,97 EVacaciones no disfrutadas - 2369,74 E

DECIMOCUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Con fecha de 19.08.2014 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose el acto el 05.09.2014 que resultó intentado sin efecto, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 12.09.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda y falta de legitimación pasiva interpuestas por la empresa Unión de Gestión Hipotecarias SL y Banco de Santander SA y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Pio contra la empresa Intraser Servicios y Medios SL, intervenida por el administrador concursal D. Jose Ignacio, Informes Trámites y Servicios SA, intervenida por el administrador concursal D. Carlos Daniel, Internacional de Transacciones y Servicios SA, Intraser Eban SL,Aedes Rent SL, intervenida por el Administrador concursal D. Sergio, Solid Glass SL,Unión de Gestión Hipotecaria SL, Banco de Santander SA, D. Jesús María y Dª Luz en materia de despido y reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Pio condenando solidariamente a las empresa Intraser Servicios y Medios SL, Informes Trámites y Servicios SA, Internacional de Transacciones y Servicios SA e Intraser Eban SL a que en el plazo de cinco días opten ante este Juzgado de los Social entre la readmisión de D. Pio con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31.07.2014 a razón de 134,13 Euros diarios o el abono de una indemnización de 119.108 Euros que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de 31.07.2014,asi mismo a abonarle la cantidad de 22.239,62 Euros más el interés legal de demora del 10 % anual sobre esta última cantidad ;Igualmente DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a AEDES RENT SL, SOLIS GLASS SL, Unión de Gestión Hipotecaria SL, Banco de Santander SA, D. Jesús María y Dª Luz de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Pio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Beatriz Pérez García, en nombre y representación de de la contraparte UNION DE GESTION HIPOTECARIA SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/06/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la excepciones de modificación sustancial de la demanda y falta de legitimación pasiva- invocadas por UNION DE GESTION HIPOTECARIA SL y BANCO DE SANTANDER SA y estimó en parte la demanda formulada por don Pio y declaró que fue objeto de un despido improcedente por parte de las empresas INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS SA, INFORMES TRAMITES...

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