STSJ Castilla-La Mancha 862/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:2204
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución862/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00862/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Equipo/usuario: FPB

NIG : 02003 34 4 2016 0007152

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000001 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Bartolomé

ABOGADO/A: ANTONIO NAVARRO GARCIA

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: CAFESTORES S.A.U.

ABOGADO/A : IRENE ZAMORA OLAYA

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a 22 de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 862/16

Vistos por esta Sala los autos de la Demanda de impugnación de Despido Colectivo seguidos entre, de una parte, como demandante, por D. Bartolomé en representación de los trabajadores del Centro de trabajo de Almansa de la empresa "CAFESTORE S.A.U.", y de otra dicha empresa "CAFESTORE S.A.U." como demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7-3-2016 se presentó ante esta Sala por D. Bartolomé en su calidad de representante de los trabajadores, Demanda de Conflicto Colectivo en impugnación del Despido Colectivo decidido por la empresa "CAFESTORE S.A.U.", respecto de la plantilla de trabajadores del centro de Almansa de la misma, en la que solicitaba la declaración como Nula de dicha decisión extintiva, o subsidiariamente, como no ajustada a derecho. A dicha demanda acompañaba, entre otra documentación, Certificación de la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales de Albacete, acreditativa de su condición de representantes electo de los trabajadores como Delegado de personal.

SEGUNDO

Mediante Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 9-3-2016 se admitió la Demanda presentada, se asignó Magistrado-Ponente según el turno preestablecido, se acordó requerir a la empresa demanda para que aportara la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo, preferentemente en soporte informático, se ordenó al empresario que en cinco días, notificara a los trabajadores afectados de la existencia del proceso, con la finalidad de indicar a la Sala un domicilio para notificaciones de la Sentencia, se acordó recabar de la autoridad laboral la copia del expediente administrativo relativa al despido colectivo, y se acordó señalar día para la celebración del acto de juicio.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 22-3-2016, por parte de la representación letrada de la empleadora "CAFESTORE S.A.U.", se procedía a aportar las acta del período de consultas requeridas, así como se aportaba copias de los burofáx enviados a los trabajadores comunicándoles la existencia del procedimiento de despido (folios 80 a 118, 639 a 671).

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 31-3-2016 se tuvo por presentado el anterior escrito, y por recibido de la Autoridad Laboral el expediente de regulación de empleo requerido, que dado su volumen se puso a disposición de las partes en Secretaria del Tribunal.

QUINTO

Mediante escrito presentado en fecha 6-4-2016, la trabajadora Dª Manuela comunicaba, a través de su Letrada, su interés en que se le notificara la Sentencia al domicilio que indicaba, lo que se tuvo por presentado así como acta de otorgamiento de poder, accediéndose a ello mediante Diligencia de Ordenación de 7-4-2016.

SEXTO

Mediante escrito presentado en fecha 12-4-2016, por la representación letrada de la empresa demanda se procedió a aportar anticipadamente la prueba requerida, consistente en fotocopias de recibos de salarios de los trabajadores afectados por el despico colectivo impugnado, con firma y sello de la empresa (folios 127 a 336 de los autos), de lo que se acordó, mediante Diligencia de Ordenación de 12-4-2016, su unión a los autos, con traslado de las copias a las partes personadas.

SEPTIMO

El día señalado para ello se celebró el acto de juicio oral, como es de ver en la grabación de dicho acto, ratificándose la demanda, oponiéndose la demandada, proponiéndose respectivamente, la prueba documental y de interrogatorio, y la documental y la testifical, practicándose dichas pruebas, pasando al trámite de alegaciones, y quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 14-1-2016, la empresa "CAFESTORE S.A.U." (a partir de ahora, "la empresa") comunica, por escrito de esa fecha, a la representación de los trabajadores de la misma en el Área de Servicio de Almansa, la intención de iniciar los trámites de despido colectivo, al haber transcurrido, indica, siete días desde que se comunicó dicha intención el 28-12-2015 (así obra al folio 41, que se adjunta con el escrito de Demanda), sin que se le hubiera comunicado la composición de la comisión representativa (folio 39), comunicación no negada de contrario, pese a no estar firmado el recibí por el Delegado de Personal, D. Bartolomé, presentado junto con el escrito de demanda, y obrante también, con firma de haberlo recibido el Delegado de Personal ese día 14-1-2016, en la copia del expediente administrativo enviado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete en 23-3-2016), citando la empresa, mediante dicho escrito, para una primera reunión para el día 26-1-2016.

SEGUNDO

Dicho expediente de despido colectivo se dice tramitado por causas productivas y organizativas (mismo documentos antes citados).

TERCERO

Ese inicio del procedimiento de despido colectivo fue comunicado por la empresa a la Autoridad Laboral, mediante impreso homologado, el día 14-1- 2016, en el que se indicaba como número total de trabajadores de la empresa en toda España el de 546, y como afectados, únicamente en el centro de trabajo de Almansa, la totalidad de los 13 trabajadores de mismo, y como motivo de dicho despido colectivo, causas organizativas y de producción (páginas 361 a 364 de los autos). La Jefatura del Servicio de Trabajo de la Dirección Provincial de Albacete, envió en 19-1-2016 oficio a la empresa respecto a incidencia advertidas en dicha comunicación (folio 481), lo que fue contestado y subsanado mediante escrito presentado por la Apoderada de la empresa, fechado en 26-1-2016 (folios 483-488).

CUARTO

A dicha comunicación a la Autoridad Laboral se acompañaba copia de contrato de cesión entre la empresa demandada y "AUTOGRILL ESPAÑA S.A.", titular del establecimiento de hostelería sito en el Área de Servicio de Almansa donde prestaban sus servicios los trabajadores afectados (folios 382 a 401), una Memoria económica firmada por el Responsable de Administración de "Cafestore SAU" (folios 432 y 432), y una Memoria explicativa, firmada por la Apoderada de la empresa Dª Tarsila (folio 367 a 381), que acaba con las siguientes conclusiones:

"El centro de trabajo de Almansa viene siendo afectado negativamente en su productividad por una serie de factores que han sido causa de la situación de pérdidas actual que atraviesa el centro, y que está presente desde el año 2008.

Concretamente, la empresa viene sufriendo en su centro de trabajo de Almansa una reducción de clientes como consecuencia del menor tráfico de la autovía registrado sobre todo a partir de 2011. Esta reducción se ha continuado produciendo durante todos los años hasta el 2015. Este hecho, unido a la apertura de otro restaurante a tan solo 30 kilómetros del centro de venta de Almansa, y a la inauguración de la línea de AVE Madrid-Alicante en junio 2013, han sido desencadenantes de la situación constante y creciente de pérdidas del centro durante 8 años.

Fruto de estos factores, el centro de trabajo de Almansa se ha visto afectado drásticamente en su productividad. La demanda de productos y servicios del centro de Almansa se ha visto reducida de forma creciente desde el año 2008, y en consecuencia, se han visto afectados sus ingresos y sus resultados económicos. Dándose una situación de pérdidas, que exige la adopción de medidas organizativas que llevan la necesidad de proceder al cese anticipado en su explotación.

La empresa plantea el cierre del centro de trabajo de Almansa con fecha 16/2/2016, lo que afecta a los trece trabajadores que actualmente prestan servicios en el mismo".

QUINTO

Con dicha documentación se acompañaba también un llamado Informe Técnico Operativo sobre la situación del centro de trabajo del Área de Servicio de Almansa, fechado en 29-12-2015, firmado por el Responsable de la Zona Levante-Sur de dicha empresa, que lo ratificó en el acto de juicio oral, que concluye con que "se ve avocada a proceder a la resolución anticipada del contrato de cesión temporal de la explotación del Área de Servicio de Almansa firmado con AUTOGRILL ESPAÑA (que en algún documento aparece identificada como AUTOGRILL IBERICA) el 26 de abril de 2005, con fecha de cierre del establecimiento el 16 de febrero de 2016. En consecuencia, debe proceder al cierre del centro de trabajo y a la extinción de las relaciones laborales de los trece trabajadores que prestan servicios en este centro".

SEXTO

Obra Documento Resolutorio del Contrato de cesión de 20-4-2005, suscrito entre AUTOGRILL ESPAÑA S.L.U. y CAFESTORES S.A.U., suscrito en 12- 1-2016 por representantes de ambas empresas, como Anexo 6 de la documentación enviada por la Autoridad Laboral, mediante el que se acuerda entre...

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