STSJ Castilla y León 852/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2016:2712
Número de Recurso132/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución852/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00852/2016

T.S.J. CASTILLA Y LEÓN CONT/ADM

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Equipo/usuario: MHC

Modelo: N40000

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002336

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2015 - ML

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De Emilio

ABOGADO ANGEL SERGIO GARCIA BARTOLOME

PROCURADOR MARIA AMELIA ALONSO GARCIA

Contra JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION FORZOSA VALLADOLID, ADIF-ALTA VELOCIDAD

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR

SENTENCIA Nº 852

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 2 de octubre de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente NUM004, por la que se fijó en 1.025.706,53 €, incluido el premio de afección, el justiprecio de la fincas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, parcela NUM003, del término municipal de Valladolid, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con motivo de las obras del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DON Emilio, representado por la Procuradora Sra. Alonso García, bajo dirección del Letrado Sr. García Bartolomé.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: ADIF, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria del presente recurso que declare la nulidad de la resolución adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, plasmada en el Acta 9/2014, de 2 de octubre de 2014, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Acta 1/2014, de 22 de enero de 2014 y se declare la validez del valor fijado como justiprecio por esa parte de: 68,28 €/m2 determinado por el valor del informe del Arquitecto D. Teodosio estableciendo el siguiente justiprecio a la parcela NUM000 y NUM001 :

36.354 m2 x 68,28 €/m2 ....2.482.251,12 €.

5% de premio de afección...124.112,55 €.

Total: 2.606.363,67 €.

El 25% que corresponde por titularidad de su mandante asciende a la cantidad de 651.591,91 € (ya incluido el premio de afección).

Así como los intereses que correspondan legalmente sobre esa cantidad, desde el día siguiente al Acta previa a la ocupación, de fecha 16 de octubre de 2007 hasta que se produzca el pago.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, en la representación que ostenta, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, se confirió traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día treinta y uno de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Emilio la resolución de 2 de octubre de 2014 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Jurado de 22 de enero de 2014, dictada en el expediente NUM004, por la que se fijó en 1.025.706,53 €, incluido el premio de afección, el justiprecio de la fincas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, parcela NUM003, del término municipal de Valladolid, afectadas por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, con motivo de las obras del "Proyecto básico de ampliación de expropiaciones de la obra: Red arterial ferroviaria de Valladolid. Plataforma (Valladolid)" y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones y que se fije el justiprecio en los términos indicados en el suplico de la demanda.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes, se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 ).

TERCERO

La controversia aquí planteada es muy similar a la suscitada en el recurso seguido ante la Sala con el nº 78/2015 por otros copropietarios de la misma parcela litigiosa con la diferencia de que en dicho recurso sí hubo recibimiento del pleito a prueba y en el presente no.

La respuesta que procede es la misma que se ha dado en la sentencia de 20 de mayo de 2016, al resolver el recurso nº 78/2016, por lo que se va a reproducir a continuación (el aquí recurrente interpuso el recurso de reposición junto con los recurrentes del mencionado recurso contencioso-administrativo), limitándonos a añadir en este que no existe la falta de motivación que se denuncia porque basta para rechazarla con poner de relieve, en línea con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1994, 28 de abril de 2005, 30 de enero de 2007, 2 de marzo de 2009, 30 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2014, que la decisión impugnada del Jurado de Valladolid está motivada suficientemente (otra cosa es que el actor esté en desacuerdo con la fundamentación realizada y, sobre todo, con el justo precio que ha sido alcanzado), a cuyo fin hay que advertir que en la misma se indican las razones de hecho y de derecho en que se basa la valoración aquí cuestionada, expresándose cuáles son las características de los bienes expropiados (se especifica la superficie...

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