STSJ Andalucía 1600/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:5778
Número de Recurso1681/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1600/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1681/2015 S Sentencia nº 1600/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1600/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXABANK S.A., contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2,014 del Juzgado de lo Social 6 de Sevilla, en sus autos núm. 245/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de Julio de 2.009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en cuyo fallo se declaraba: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo contra Cajasol y Caymasa debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal de trabajadores de la entidad Caymasa a Cajasol, con los pronunciamientos inherentes, condenando a los demandadas a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

El día 19 de abril de 2.012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmaba la sentencia anterior.

TERCERO

El día 26 de febrero de 2.013 el Tribunal Supremo dictó auto en el que se acordaba la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

El día 23 de mayo de 2.013 la representación de D. Luis Pablo solicitó la ejecución de la sentencia y su incorporación a Caixabank S.A., con un nivel profesional VII, un salario de 3.214,85 euros mensuales y una antigüedad de 6 de Febrero de 2.002.

QUINTO

En fecha 25 de julio de 2.013 se dicta auto por el Juzgado despachando ejecución, en el que se acuerda "requerir a la ejecutada Cajasol (hoy Caixabank)) para que proceda a dar inmediato cumplimiento a la sentencia de 29/07/2009 confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19/04/2012 y reintegre al actor a su plantilla en las mismas condiciones y categoría que desempeñaba en la empresa cedente"

SEXTO

El 5 de agosto de 2.013 la empresa Caixabank S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto anterior, que tras su tramitación legal fue resuelto por auto de fecha 4 de abril de 2.014, desestimando la oposición a la ejecución.

SÉPTIMO

El 22 de julio de 2.014 la Letrada de la Administración de Justicia, requiere al actor para que manifieste si la entidad bancaria ha cumplido, requerimiento que es contestado por escrito de 31 de julio de 2.014 informando de la falta de cumplimiento de la resolución, solicitando la adopción de las medidas coercitivas que se mencionan en el escrito al amparo del artículo 248 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

OCTAVO

En fecha 2 de octubre de 2.014 se dictó auto por el Juzgado en el que se acordaba que "No procede continuar la presente ejecución dado el carácter declarativo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, sin perjuicio de derecho de la parte actora de interponer demanda de despido, citándose como fundamentos de lo motivado, el auto de fecha 29/09/13 dictado por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, unido al escrito presentado por Caixabank en fecha 10/09/14".

NOVENO

Contra el referido auto interpuso recurso de reposición el ejecutante D. Luis Pablo, solicitando la nulidad del mismo y la adopción de las medidas necesarias para la ejecución establecida por auto firme de 25.07.2013, confirmado por auto de 4.04.2014, y en su virtud continúe la ejecución instada.

DÉCIMO

En fecha 21 de noviembre de 2.014 se dictó auto por el Juzgado, en cuya parte dispositiva se acordaba estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Luis Pablo, dejándolo sin efecto y declarando la nulidad del mismo, mandando seguir adelante la ejecución, remitiendo a una resolución aparte la adopción de las medidas solicitadas y el embargo de bienes de la ejecutada que solicitaba el ejecutante.

UNDÉCIMO

La empresa Caixabank S.A. interpuso recurso de suplicación contra el referido auto que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la entidad Caixabank S.A., al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, alegando la vulneración por interpretación errónea de los artículos 239.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 517 y 521.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por encontrarnos ante un proceso en el que se ha ejercitado una acción meramente declarativa.

La cuestión referente a la ejecutividad de una sentencia en la que se ha declarado la existencia de una cesión ilegal de trabajadores de una empresa a otra, habiendo optado el actor por integrarse en la empresa principal, ha sido resuelto por las sentencias del Tribunal Supremo de 11 diciembre 2012 (RJ 2012\11274 ) y 3 de octubre de 2012 (RJ 2012, 10690), en la que se declara que "es reiterada jurisprudencia constitucional, como recuerda, entre las más recientes, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 22/2009, de 26 enero (RTC 2009/22) que "el derecho a la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, lo que determina que este derecho tenga como presupuesto lógico y aun constitucional la...

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