STSJ Andalucía 1700/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:5737
Número de Recurso1591/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1700/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1591/15-MG Sent. Núm.1700/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ BENEYTO ABAD

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 16 de junio de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1700/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla, autos nº 279/13; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Calixto contra Dª Marí Juana (SEC.S.CC.OO), Dª Camino (SC.S.CC.OO), D. Vidal (SEC.S.CC.OO), D. Juan Pablo (SEC S. UGT), D. Basilio (SEC S. UGT), D. Emilio (SC.S.CIG), Sistemas Avanzados De Tecnología S.A. (SATEC), Consultores QS Media S.L.U., Servicios de Hosting en Internet Sau (INTERHOT), Desarrollos Empresariales Eresma SLU (RELCO), Satec Inversiones Internacionales SL. y Dª Benita (Sec S. CC.OO), con la intervención de Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, sobre extinción de contrato, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/11/14 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandada SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA, S.A. (SATEC) tiene como objeto social y principal actividad la comercialización de equipos y servicios informáticos y productos relacionados con ellos, los servicios de mantenimiento de los mismos y la prestación de servicios de consultoría y asesoría; y es la sociedad matriz de un grupo de sociedades del que forman parte, entre otras, las codemandadas SATEC IVERSIONES INTERNACIONALES S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES ERESMA S.L.U., CONSULTORES QS MEDIA S.L.U., y SERVICIOS DE HOSTING EN INTERNET S.A.U. (hecho no discutido).

  1. ) Algunas de las codemandadas y otras sociedades del grupo comparten instalaciones en, al menos, Madrid (Avda. de Europa, 34-A), Barcelona (Carrer Roger de Llùria, 50 Àtic) y Avilés (Calle Gutiérrez Herrero, 52); usan los mismos números de teléfono: 91 708 90 00, 93 224 10 00; y usan los mismos números de fax: 91 708 90 90, 93 224 10 01 (testificales practicadas y docs. 16 a 19 ramo actora).

  2. ) Es frecuente que determinados servicios se presten por unas sociedades del grupo antes aludido y se facturen por otras sociedades del mismo grupo, en todo o en parte. Así, por ejemplo consta que determinados servicios (e-learning, herramientas software y hosting prestados a UNI2) se prestaron por INTERHOST pero fueron facturados por STEC (testificales practicadas y doc. 21 ramo actora).

  3. ) Es frecuente que empleados de SATEC en España sean desplazados a prestar servicios en proyectos que otras empresas del grupo ejecutan en el extranjero y viceversa (testificales practicadas y doc. nº 15 ramo actora); así sucedía frecuentemente con el demandante, que además disponía de tarjetas de visita a su nombre no solo de SATEC sino de otras empresas del grupo como INTELCOM o CONVEX (doc. nº 15 ramo actora).

  4. ) El demandante, Calixto, venía prestando sus servicios retribuidos para la demandada SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA, S.A. (SATEC) desde el 01.07.1991, realizando últimamente funciones propias de director de prospecciones tecnológicas y percibiendo por ello antes del 01.09.2010 las siguientes retribuciones mensuales: salario base, 1103,89 euros; antigüedad, 176,82 euros; complemento personal, 7232,16 euros; a cuenta convenio, 55,19 euros; prorrata de pagas extraordinarias, 1427,98 euros; en total, 9996,04 euros brutos (doc. nº 1 acompañado a la demanda de despido). Además, disfrutaba de un seguro sanitario y de un seguro de vida y accidentes cuyas primas abonaba la empresa.

  5. ) La demandada SATEC remitió al demandante -al igual que hizo con otros muchos trabajadoresuna comunicación individualizada denominada "Programa de Ajuste Salarial para la mejora de los Resultados de la Compañía", que el demandante firmó con fecha 08.09.2010 (doc. nº 1 ramo demandada) del siguiente tenor literal:

    "Por la presente, D/Dña. Calixto, comprendiendo las razones que llevan a la Compañía a tomar estas medidas, expreso mi aceptación en que se me aplique un ajuste salarial a partir del 1 de Septiembre de 2010.

    Esto supone reducir mi salario bruto anual en 14.394,00€ aceptando por tanto que los impuestos y contribuciones a la Seguridad Social sean calculados utilizando el salario reducido.

    También asumo que a partir de esta fecha los beneficios sociales, (el seguro médico y el seguro de vida y accidentes) dejarán de ser subvencionados por la empresa que ofrecerá, a quien voluntariamente lo solicite, continuar recibiendo dichos beneficios abonando su coste.

    Al firmar esta aceptación, me acojo a la propuesta y voluntad de la Compañía a instrumentar una compensación de esta reducción una vez mejoren las presentes cifras de rentabilidad y los resultados económicos, lo que se realizará a través de una contribución variable individual y colectiva en función de los resultados".

  6. ) La empresa ejecutó las medidas propuestas a cada uno de sus trabajadores en el mes de septiembre de 2010, con independencia de que estos hubieran suscrito o no la propuesta, salvo a 180 trabajadores, a quienes no se les redujo ninguna cantidad en el mes de septiembre (hecho probado 9º de la sentencia de la Audiencia Nacional en el procedimiento 104/2011, doc. nº 1 ramo actora).

  7. ) Como consecuencia de lo anterior, en el período entre septiembre de 2010 y agosto de 2012 el demandante sufrió una disminución en sus retribuciones ascendente a 28.788,00 euros, habiendo tenido que sufragar además a su costa los importes del seguro de vida y accidente y el seguro sanitario en cuantía total de 4.913,76 euros de la que, no obstante, la empresa le reintegró en abril de 2013 la suma de 718,00 euros (hecho probado 3º de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, doc nº 6 ramo actora).

  8. ) A partir del 01.09.2010 el demandante pasó a percibir las siguientes retribuciones mensuales: salario base, 1103,89 euros; antigüedad, 176,62 euros; complemento personal, 6204,01 euros; a cuenta convenio, 55,19 euros; prorrata de pagas extraordinarias, 1256,62 euros; en total, 8796,33 euros brutos (doc. nº 2 ramo demandada).

  9. ) Frente a dicha decisión empresarial las organizaciones sindicales interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dando lugar al procedimiento 104/2011, que con fecha 01.07.2011 dictó sentencia (doc. nº 1 ramo actora) en la que consta la siguiente parte dispositiva:

    "Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO y UGT, por lo que anulamos la decisión y práctica empresarial de reducir el salario bruto anual de los trabajadores y de suprimir los beneficios sociales referidos en el cuerpo del presente escrito y en consecuencia condenamos a la empresa SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA, S.A. a estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar a los trabajadores, a quienes hayan afectado dichas medidas, en sus anteriores condiciones de trabajo, lo que supone volver a percibir el salario bruto anual que venían percibiendo con anterioridad a la reducción operada en septiembre de 2010, la restitución de las cantidades indebidamente reducidas de ese salario desde esa fecha y la vuelta al disfrute de los beneficios sociales de seguro de asistencia sanitaria para los trabajadores, cónyuges o parejas de hecho, e hijos de los mismos y de seguro de vida, ambos a cargo de la empresa, que venían disfrutando hasta septiembre de 2010".

  10. ) Recurrida en casación, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 16.10.2012 dictada en el recurso de casación nº 234/2011 (doc. nº 2 ramo actora).

  11. ) El demandante presentó papeleta de conciliación ante el Cemac el 07.11.2012 cuyo acto se celebró sin avenencia el 04.03.2013, tras lo que presentó demanda únicamente frente a SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA, S.A. (SATEC) reclamando el abono de las cantidades que estimaba le correspondía en ejecución de la sentencia colectiva referida, lo que dió lugar a los autos 259/2013 del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, que dictó sentencia en fecha 04.02.2014 por la que se estimó la demanda y se condenó a la referida demandada a pagar al demandante la suma correspondiente reclamada (documental aportada por la demandada en escrito presentado a este juzgado el 10.03.2014, unido a los autos).

  12. ) La sentencia antes referida ha sido recurrida en suplicación por la empresa demandada, recurso que se tuvo por formalizado mediante diligencia de ordenación de 14.05.2014 dando trámite de impugnación (documental aportada por la demandada en escrito presentado a este juzgado el 07.10.2014, unido a los autos).

  13. ) El demandante había remitido también burofax a la empresa el 17.12.2012 reclamando el abono de las cantidades que estimaba le correspondía en ejecución de la referida sentencia (doc. nº 4 ramo actora).

  14. ) La demandada SATEC promovió ERE-ERTE NUM000 finalizado sin acuerdo en el que, por lo que respecta al ahora demandante, se acordó la suspensión de contrato desde el 01.09.2012 al 31.08.2013 (hecho no discutido). Frente a la decisión empresarial se promovieron dos conflictos colectivos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:

    -uno seguido con el nº 250/2013 para impugnación de los despidos en los que se dictó sentencia de

    16.11.2012 declaró la nulidad de los mismos, siendo recurrida en casación ante el Tribunal Supremo...

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