STSJ Andalucía 1696/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:5729
Número de Recurso1531/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1696/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1531/15-MG Sent. Núm. 1696/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 16 de junio de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1696/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Huelva, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Huelva, autos nº 84/14; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Santiaga contra la Universidad de Huelva, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/02/15 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Doña Santiaga, con DNI NUM000, ha prestado servicios de forma ininterrumpida por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva en el OGI y UCC, desde el 1 de junio de 2008, con la categoría profesional de Titulado de Grado Medio (Grupo II).

SEGUNDO

La relación entre las partes, primero en virtud de una beca, que se extendió desde el 1 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2010 y más tarde en el seno de contratos temporales para obra o servicio determinado, tuvo el desarrollo cronológico y material que consta en el hecho segundo de la demanda, que se da aquí por reproducido. El último de los contratos de trabajo se suscribió el 1 de enero de 2012 teniendo por objeto "Proyecto " Unidad de Divulgación de la Cultura Científica (UDCC)" al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007 por la que establecen las bases reguladoras del programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su convocatoria para el periodo 2008-2013 ( anualidad 2012), incentivo cofinanciado por la Junta de Andalucía y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional", que fue prorrogado en fecha 1 de julio de 2012. La resolución de concesión de beca y sus prórrogas, así como los contratos de trabajo suscritos obran en autos y se dan por reproducidos.

TERCERO

La actora desde los primeros momentos ha venido realizando las funciones de apoyo informático al Servicio de Investigación de la Universidad de Huelva, quedando integrada como una trabajadora más, no quedando acotadas sus labores de apoyo a la investigación al ámbito propio de la beca concedida, ni al concreto proyecto a cuyo amparo se había celebrado el respectivo contrato, desarrollando las funciones que se describen en el documento 3 del ramo de prueba de la parte actora, por Don Manuel y Doña Candida, que se dan por reproducidas.

CUARTO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado en el BOJA de 23 de febrero de 2004, dispone en su art. 3 que "Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de la Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídica laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente que percibe sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades".

QUINTO

La actora ha venido percibiendo una retribución de 38,76 euros.

SEXTO

Mediante comunicación escrita de fecha de salida 11 de diciembre de 2013 la Universidad de Huelva indica a la hoy actora "que el próximo día 31 de diciembre de 2013, finaliza la prórroga de su contrato de trabajo, extendida con fecha 1 de enero de 2013, por expiración del tiempo concertado. Por ello, en esa fecha se producirá la extinción del contrato establecido con Vd. y que le une a la Universidad de Huelva. Lo que se le informa, en plazo, a los efectos oportunos. Rogamos firme la copia adjunta, a los únicos efectos de acreditar su notificación".

SÉPTIMO

El 31 de diciembre de 2013 la entidad demandada cursó la baja de la actora en Seguridad Social, habiendo esta última percibido prestaciones por desempleo desde el 1 de enero al 30 de diciembre de...

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