SAP Valencia 766/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2016:2983
Número de Recurso1205/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución766/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001205/2016

K

SENTENCIA NÚM.: 766/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA

DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001205/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000482/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ALMATY SOLAR SL, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ, y asistido del Letrado DANIEL ZUBIRI AZCARATE y de otra, como apelados a BANKIA, SA representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado ASUNCION LLUCH GAYAN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALMATY SOLAR SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE VALENCIA en fecha 21/12/15, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "ALMATY SOLAR, SL", representada por el Procurador

D. Carlos Aznar Gómez,contra la mercantil "BANKIA, SA", representada por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo, debo absolver a la demandadade las peticiones efectuadas en su contra. Con expresa condena en costas en la presente instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ALMATY SOLAR SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso, iniciado por demanda de una sociedad limitada, lo constituye una pretensión principal de nulidad o anulabilidad contractual por vicio grave del consentimiento, prestado por dolo y por error, de un contrato de permuta financiera de intereses, firmado con fecha 30 de junio de 2008, con condena a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas consecuencia de dicho contrato. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, y lo hizo, en esencia, por entender que, pese a la insuficiente información facilitada por la entidad bancaria, el Sr. Marcelino, representante de la sociedad demandante, sabía que estaba contratando un contrato de permuta financiera dada la "vasta, específica y prolija formación financiera Don. Marcelino y la anterior experiencia en la contratación de un swap en el año 2007".

Por la representación de la entidad Almaty Solar, S.L. se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, y articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - Error en la valoración de la prueba en relación a los hechos acontecidos en la fase precontractual y contractual, sus circunstancias y la imposición por la demandada de la contratación del producto swap.

  2. - Error en la valoración de la prueba al valorar el perfil y experiencia financiera Don. Marcelino, así como de las consecuencias que se le otorgan para la determinación de la inexistencia de error.

  3. - Error en la valoración de la prueba en cuanto al funcionamiento del producto y sus resultados y falta de motivación.

  4. - Errónea aplicación de la normativa y jurisprudencia aplicables al caso respecto al error vicio en el consentimiento en la contratación de un swap.

Y termina por suplicar la revocación de la Sentencia y la estimación de la demanda de nulidad, con expresa imposición a la parte demandada de las costas de la instancia.

La representación de la parte demandada se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 515 y los sucesivos), en el que tras combatir los argumentos expuestos por la sociedad limitada demandante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el art. 456.1, LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Como punto de partida, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos:

1) El 30 de junio de 2008, ante el Notario de Madrid don Antonio Huerta Trolez, Caja Madrid y Almaty Solar firmaron un contrato denominado "Contrato Marco de compensación contractual" (folio 160), que tenía por objeto establecer las condiciones generales que se aplicarán a los derivados que se contraten en cada momento por ambas partes y que podrán pertenecer a las categorías de permutas financieras de tipos de interés (swaps).

El documento de confirmación operaciones de derivados (folio 180) se firmó el 1.7.2008, en documento privado, para un nominal de 635.000 €, inicio operación el 29.12.2008 y vencimiento 28.12.2020 (folio 180), con liquidaciones semestrales, a tipo variable Euribor 12 meses, parte A (Caja Madrid) paga tipo variable, y parte B (cliente) paga 5'16%

2) El contrato de swap está vinculado con un préstamo concedido por Caja Madrid a Almaty Solar, por importe de 638.747 €, formalizado en póliza intervenida por fedatario de fecha 30.6.2008 (folio 72), con duración o plazo de 180 meses, a interés variable siendo el tipo inicial del 5'59%

3) Características del cliente: Almaty Solar, S.L. se dedica a la producción, transporte y distribución de energía eléctrica (folio 55)

Representada por Marcelino, en virtud de decisiones adoptadas por el socio único el día 17.6.2008 (folio 41); administrador único (folio 59)

Socio único: primero fue Ingeniería Instalación y Desarrollo, y luego Solar Sarrea Capital, S.L. (folio 55vto y 56vto); la segunda vende las participaciones sociales a la primera el 17.6.2008 (folio 63)

Almaty fue clasificada por la entidad Caja Madrid como cliente minorista, en documento de fecha

11.11.2008 (folio 173)

4) Información verbal: No consta acreditado que los concretos empleados de la entidad que intervinieron en la formalización de los productos informaran al cliente, ni tampoco consta si explicaron las características del producto o le pusieron ejemplos de su posible funcionamiento; tampoco consta si advirtieron al Sr. Marcelino de que si el Euribor bajaba tendría liquidaciones negativas, ni si se le facilitó documentación relativa al producto hasta el momento mismo de la firma. Tampoco consta que la entidad informase "del efectivo riesgo del negocio al cliente", que no contó con más información que la derivada del propio contrato.

4.1. Información escrita: La Caja practicó al cliente un test de conveniencia derivados de cobertura de tipos de interés (folio 166), de fecha 8 de septiembre de 2009, posterior al contrato, en el que las respuestas están impresas, con el resultado de CONVENIENTE, y en el que se afirma que el cliente ha recibido la información pre-contractual específica del instrumento financiero o servicio de inversión, así como los riesgos inherentes, costes y gastos asociados.

5) Se han practicado liquidaciones a favor del banco por un importe total de 119.557'68 euros; y liquidaciones a favor del cliente por un importe de 0 euros, con un saldo favorable al banco por importe de 119.557'68 € (folio 205).

TERCERO

Se va a partir de la doctrina jurisprudencial sobre este tipo de contratos, pues, como dice la STS de 8 de julio de 2014, Pte: Seijas Quintana, se trata de "un proceso sobre nulidad de un contrato de swap por error vicio en el consentimiento, ..., en el que se examina el contenido de los deberes de información de la entidad financiera cuando comercializa con clientes minoristas un producto complejo como es el swap y la incidencia del incumplimiento de esos deberes de información para la apreciación de error vicio del consentimiento determinante de la nulidad del contrato".

Con relación a productos financieros complejos, y más concretamente con relación a un contrato de permuta financiera o contrato de swap de tipos de interés, la STS de 20 de enero de 2014, Pte: Sancho Gargallo, del Pleno, sentencia nº 814/2013, expone el alcance de los deberes de información y asesoramiento y las diferentes consecuencias jurídicas que pueden derivarse del incumplimiento de estos deberes de información.

Esa doctrina del Pleno del Tribunal Supremo ha sido reiterada en posteriores resoluciones; así: las SSTS de 7 de julio de 2014, Pte: Marín Castán, nº 384/2014 y nº 385/2014 ; STS de 8 de julio de 2014, Pte: Seijas Quintana, nº 387/2014 ; STS de 26 de febrero de 2015, Pte: Marín Castán; STS de 15 de septiembre de 2015, Pte: Sancho Gargallo, del Pleno; STS de 20 de octubre de 2015, Pte: Sancho Gargallo; STS de 10 de noviembre de 2015, Pte: Vela Torres; STS de 13 de noviembre de 2015, Pte: Sarazá Jimena; STS de 11 de mayo de 2016, Pte: Vela Torres; STS de 19 de mayo de 2016, Pte: Sarazá Jimena; STS de 1 de junio de 2016, Pte: Sancho Gargallo.

La STS de 7 de julio de 2014, Pte: Marín Castán, nº 384/2014, con cita de la STS de 21 de enero de 2014 y la STS de 18 de abril de 2013 -ésta anterior a la normativa Mifid- recuerda que "el cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa", y resume la doctrina expuesta en la STS de 21 de enero de 2014, sobre eldeber de información de la entidad financiera al cliente minorista en la...

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