SAP Valencia 163/2020, 29 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2020
Número de resolución163/2020

LA PRESENTE NOTIFICACIÓN NODA LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LOS PLAZOS QUE HAN SIDO SUSPENDIDOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECLARÓ EL ESTADO DE ALARMA.

Rollo nº 000818/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 163/2020

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001203/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NICOLÁSNOMS HEREDIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª PAULA CARMEN CALABUIG VILLALBA, y de otra como demandante - apelado/s Carla, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER VICIANO CARCELLER y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/ Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, con fecha 10-7-2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Beatriz Llorente Sánchez en nombre y representación de Dª Carla contra BANCO POPULAR ESPAÑOL ( actual BANCO DE SANTANDER) y en consecuencia: A-. Respecto de las Participaciones Preferentes BPE Preference International LDT "B"1. Declaro la nulidad de la orden de compra de Participaciones Preferentes Serie B BPE Preference International LTD por importe efectivo de 6.000 euros, suscrita por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A. en fecha 21 de diciembre de 2001, así como la

anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dicha orden. 2. Condeno a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones y, en consecuencia, a la restitución de las reciprocas prestaciones: (i) a la actora, la suma de 6.000 euros, más el interés legal de dicho importe calculadodesde la fecha en que dicha cantidad fue puesta a disposición de la demandada. (ii) y a la demandada, de los rendimientos percibidos por los acores y los dividendos dados por las acciones objeto de conversión. B)-. Respecto de la orden de suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles I/2009, comercializados por la propia entidad como Bonos Popular Capital Conv. V. 2013, posteriormente canjeados por los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Popular V.11-15 1.- Declaro la nulidad de las órdenes de suscripción de los denominados Bonos Popular Capital Conv.V 2013 de fechas 2 de octubre de 2009 y 7 de octubre de 2009, por importes efectivos de 15,000 y 5,000 euros, respectivamente, suscritas por la actora con la 15 demandada Banco Popular Español S.A., así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dichas órdenes. 2.- Condeno a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones y, en su consecuencia, a que ésta proceda a aceptar la restitución de las prestaciones recíprocas: (i) a la actora, de las sumas de 15.000 euros y 5.000 euros (total 20.000 euros), más el interés legal de dichos importes nominales calculados desde la fecha en que tales cantidades fueron puestas a disposición de la demandada. (ii) y a la demandada de los rendimientos (cupones) percibidos por la actora y los dividendos que, en su caso, hubieran dado las acciones producto de conversión. C-.Respecto de la orden de suscripciónde Bonos Popular Capital 8% Convertibles 1.- Declaro la nulidad de la orden de suscripción de los denominados Bonos Popular Capital 8% Convertibles de fecha 11 de noviembre de 2010, por importes efectivos de 30.000 euros, suscrita por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A., así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dicha orden. 2.- Condeno a la parte demandada D a estar y pasar por tales declaraciones y, en su consecuencia, a que ésta proceda a aceptar la restitución de las prestaciones recíprocas: (i) a la actora, la suma de 30.000 euros, más el interés legal de dicho importe nominal calculado desde la fecha en que tal cantidad fue puesta a disposición de la demandada. (ii) y a la demandada, de los rendimientos (cupones) percibidos por la actora y los dividendos que, en su caso, hubieran dado las acciones producto de la conversión. D)-. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante/ demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21-4-2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de de Dª Carla presentó demanda de juicio ordinario contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, en la que solicitó que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

A-. Respecto de las Participaciones Preferentes BPE Preference International LDT"B"

  1. Declare la anulación de la orden de compra de Participaciones Preferentes

    BPE Preference International LTD por importe efectivo de 6.000 euros, suscrita por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A. en fecha 21 de diciembre de 2001, así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dicha orden.

  2. Declare la condena a la entidad demandada Banco Popular Español S.A. a estar y pasar por tales declaraciones y, en consecuencia, a que ésta proceda a aceptar la restitución de las prestaciones recíprocas:

    (i) a la actora, de la suma de 6.000 euros, más el interés legal de dicho importe calculado desde la fecha en que dicha cantidad fue puesta a disposición de la demandada. (ii) y a la demandada, de los rendimientos percibidos por los acores y los dividendos dados por las acciones objeto de conversión.

    Subsidiariamente, para el caso de que sean desestimadas las anteriores pretensiones, se declare:

  3. Que la demandada entidad Banco Popular Español S.A. ha incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones precontractuales y contractuales de información, claridad y lealtad, respecto de la orden de compra de Participaciones Preferentes BPE Preference International LTD "B", suscrita por la actora en fecha 21 de diciembre de 2001 por importe efectivo de 6.000 euros; y, en consecuencia, se condene a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad resultante de restar a la indicado nominal (6.000 euros) los rendimientos abonados a ésta en virtud de la inversión y los dividendos dados por las acciones objeto de conversión, más el interés legal devengado por la cantidad resultante de dicha diferencia, computado desde la fecha de la interpelación judicial.

    B)-. Respecto de la orden de suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles I/2009, comercializados por la propia entidad como Bonos Popular Capital Conv. V. 2013, posteriormente canjeados por los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Popular V.11-15

  4. Declare la anulación de las órdenes de suscripción de los denominados Bonos Popular Capital Conv.V 2013 de fechas 2 de octubre de 2009 y 7 de octubre de 2009, por importes efectivos de 15,000 y 5,000 euros, respectivamente, suscritas por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A., así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dichas órdenes.

  5. Declare la condena a la entidad demandada Banco Popular Español S.A. a estar y pasar por tales declaraciones y, en su consecuencia, a que ésta proceda a aceptar la restitución de las prestaciones recíprocas:

    (i) a la actora, de las sumas de 15.000 euros y 5.000 euros (total 20.000 euros), más el interés legal de dichos importes nominales calculados desde la fecha en que tales cantidades fueron puestas a disposición de la demandada. (ii) y a la demandada de los rendimientos (cupones) percibidos por la actora y los dividendos que, en su caso, hubieran dado las acciones producto de conversión.

    Subsidiariamente, para el caso de que sean desestimadas las anteriores pretensiones, se declare:

  6. Que la demandada entidad Banco Popular Español S.A. ha incurrido en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones precontractuales y contractuales de información, claridad y lealtad, respecto de las órdenes de suscripción de los denominados Bonos Popular Capital Conv. V. 2013 de fecha 2 de octubre de 2009 y 7 de octubre de 2009, por importes efectivos de 15,000 y 5.000 euros, respectivamente, suscritas por la actora con la entidad demandada; y, en consecuencia, se condene a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad resultante de restar a los indicados nominales (15.000 euros más 5.000 euros, total 20.000 euros) los rendimientos abonados a ésta en virtud de la inversión (cupones), y los dividendos dados por las acciones dadas a la actora por la conversión de los bonos, más el interés legal devengado por la cantidad resultante de dicha diferencia, computado desde la fecha de la interpelación judicial.

    C-.Respecto de la orden de suscripción de Bonos Popular Capital 8% Convertibles

  7. Declare la anulación de la orden de suscripción de los denominados Bonos Popular Capital 8% Convertibles de fecha 11 de noviembre de 2010, por importes efectivos de 30.000 euros, suscrita por la actora con la demandada Banco Popular Español S.A., así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dicha orden.

  8. Declare la condena a la entidad demandada Banco Popular Español S.A. a estar y pasar por tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR