STSJ Comunidad de Madrid 644/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:8965
Número de Recurso228/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución644/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0033620

Procedimiento Recurso de Suplicación 228/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 769/2015

Materia : Incapacidad permanente

MR

Sentencia número: 644/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 228/2016, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Seguridad social 769/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Coro frente a los recurrentes, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Coro nacida el día NUM000 de 1950 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 estando de alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 21 de septiembre de 1995 se reconoció al actor la incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual, obteniendo la condición de afiliada de la ONCE e incorporándose a trabajar como agente vendedora de la once,. Desde el 27 de octubre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2011 permaneció la actora en situación de incapacidad temporal, manteniéndose tras la segunda de las fechas la situación de incapacidad permanente absoluta, con actualización de la base reguladora con las cotizaciones de agente vendedora de Once.

TERCERO

Doña Coro solicitó revisión de grado dictándose en fecha de 23 de abril de 2015 resolución que acuerda mantener el grado de incapacidad permanente reconocido "al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado reconocido. "

CUARTO

Doña Coro padece una distrofia areolar macular en ambos ojos, con disminución severa de la agudeza visual, EPOC tipo enfisema moderado, retinosis pigmentaria, trastorno depresivo mayor y hepatitis por VHB con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales AVL OD CV a 15 cm/OI Cd a 15 cm, restos visuales en el hemicampo temporal OD, restos visuales en hemicampo temporal OI y en cuadrante nasal superior.

QUINTO

Se formuló por el actor reclamación previa que fue desestimada por el INSS en fecha de 23 de junio de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda interpuesta por Doña Coro frente al INSS y TGSS y en consecuencia declaro que la misma se encuentra afecta de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación económica consistente en una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100, incrementada en otro 50 por 100, de la base reguladora mensual de 1.574,01 euros catorce veces al año, más las revalorizaciones que legalmente puedan corresponderle y efectos económicos que procedan.

CUARTO

En fecha 2 de noviembre de 2015, se dicto auto aclarando la sentencia de instancia. Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/03/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la TGSS formula un primer motivo de suplicación al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el que insta la revisión del HP 2º en extremos que entiende fundamentales, más sin desarrollar seguidamente la razón de su pertinencia y fundamentación, exigencia...

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