STSJ Comunidad de Madrid 709/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:8893
Número de Recurso450/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0010481

Procedimiento Recurso de Suplicación 450/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 230/2015

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 450/2016

Sentencia número: 709/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 22 de julio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 450/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. BORJA VILA TESORERO en nombre y representación de D. Horacio, contra la sentencia de fecha 20/11/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 230/15, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Horacio con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1965, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios como agente vendedor de cupones de la ONCE ( en la calle. Tras iniciar periodo de baja por incapacidad temporal en fecha 31/8/2.011 al 30/9/2.012y tras la previa solicitud del demandante de expediente de incapacidad permanente, el EVI emitió dictamen en fecha 20/10/2.011, siendo dictada Resolución por la Dirección provincial del INS en fecha 26/10/2.011 en la que se le denegó la situación de invalidez Permanente en cualquiera de sus grados. Tras la interposición de la demanda correspondiente, fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 29, en fecha 22/4/2.013, que le declaró afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho a una pensión en cuantía del 100% sobre la base reguladora de 1965,60 € y efectos desde el día de cese en el trabajo, habiéndose objetivado como lesiones las siguientes: SAHS severo (tratamiento con CPAP), buen control clínico, obesidad severa 41%, tabaquismo activo, diabetes mellitus con regular control, no retinopatía en ojo izquierdo único (agudeza visual =0,4) dependencia enólica, ludopatía, evolución fluctuante de ambos procesos. Hipertensión arterial con regular control parotidectomía izquierda. Y como limitaciones orgánicas y/o funcionales una minusvalía del 71% por discapacidad físico, psíquico y sensorial. Presentando limitación para actividades que requieran autocontrol o que se desarrollen en contextos con posibilidad de situaciones de estrés ambiental y como juicio clínico laboral se objetivaba una dependencia al alcohol, ludopatía patológica, obesidad, SAOS GRAVE(CPAP), tabaquismo activo ambliopía izquierda hipertensión arterial, diabetes Méllitus, tipo II, problemas relativos al grupo primario de apoyo, problemas laborales y económicos EEAG 60%. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13/6/2.014 .

SEGUNDO

Iniciado el Expediente administrativo el a instancias del demandante el 21/11/2.014 alegando error de diagnóstico alegando sentencia del Tribunal supremo de 3/3/2.014, el INSS en fecha 22/12/2.014 dictó Resolución inicial por la que se declaraba mantener el grado de incapacidad permanente absoluta reconocido emitido por no haberse producido una variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado que ya tenía reconocido, estableciendo como fecha de revisión a partir del 1/1/2.017, confirmando la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades de fecha 22/12/2.014.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación previa en fecha 12/1/2.015, que fue destinada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de salida 9/2/2.015.

CUARTO

La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: SAOS severo en tratamiento con CPAP, buen control clínico, obesidad severa, tabaquismo activo diabetes mellitus con control metabólico dependencia enólica, ludopatía hipertensión arterial con regula control parotidectomía izquierda. AP. prótesis en ojo derecho por glaucoma hace más de 20 años, trasplante de córnea en ojo derecho en 1995 AVLCC: 0;2 BMC injerto corneal en buen estado, pigmento en cara anterior del cristalino facoesclerosis incipiente PIO-21 mm Hg. FO papila bien coloreada...

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