SAP Alicante 292/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2016:1760
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 123-A/16

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a seis de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 292

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Dª. Matilde Galiana Sanchís y dirigida por el Letrado D. Antonio Poveda Bañón, frente a la parte apelada BENI LOIX DENTAL SOCIEDAD CIVIL, Abelardo, Clemente y Natividad, representada por la Procuradora Dª. María Auxiliadora Márquez Muñoz y dirigida por el Letrado D. Martín Enrique Núñez Benito, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Benidorm, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1059/2013, se dictó en fecha 23 de julio de 2015 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"CON ESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA interpuestas a instancias de BENI LOIX DENTAL, SOCIEDAD CIVIL, Dª. Natividad, D. Clemente y D. Abelardo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sr./a. Hernández Hernández, Josefa, y dirigidos por el Letrado D. M. Enrique Núñez Benito, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sr./a. Galiana Sanchis, Matilde, y dirigida por el Letrado D. Javier Gilsanz Usunaga, DEBO DECLARAR COMO DECLARO la nulidad por vicio del consentimiento (error) del contrato "swap" celebrado entre las partes el día 28 de marzo de 2.007, tanto del contrato marco como el de confirmación y sus anexos, así como de las liquidaciones practicadas por el Banco y el acuerdo de cancelación anticipada, como actos jurídicos derivados de dicha contratación, así COMO DEBO CONDENAR COMO CONDENO a las partes a restituirse mutuamente las cantidades abonadas durante la vigencia del contrato reseñadas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución (hechos declarados probados números 8, 9 y 10), cantidades que serán susceptibles de compensación y que se incrementarán con los intereses legales a aplicar desde las fechas en que las partes las han percibido hasta su efectiva devolución. En materia de costas, estése al contenido del fundamento jurídico décimo tercero de esta resolución judicial."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 123/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de julio de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, estimando la demanda planteada por la parte actora, cuantificada en 112.770,80 euros, declaró la nulidad del contrato marco de operaciones financieras y del producto contratado, permuta financiera de tipos de interés, condenando a la entidad bancaria demandada en los términos que han quedado expuestos en los antecedentes de hecho de esta resolución, decisión que originó el recurso de apelación formulado por el Banco demandado.

Son circunstancias que se desprenden de las pruebas practicadas y de relevancia para la solución del recurso: 1.ª) En fecha 28 de marzo de 2007 los particulares demandantes, miembros de la sociedad civil también actora, celebraron con el banco demandado contrato de arrendamiento financiero ("leasing") relacionado con productos de su actividad, clínica dental; 2.ª) En la misma fecha, y vinculados con el anterior, la sociedad civil actora suscribió con el demandado otros dos contratos: escritura de superposición de hipoteca y contrato marco de operaciones financieras (CMOF) con permuta financiera de tipos de interés ("interest rate swap", IRS); 3.ª) Después de recibir una liquidación positiva en 27 de marzo de 2008 (3.447,89 euros) y otra negativa en 26 de marzo de 2009 (25.762,91 euros), el 10 de mayo de 2010 la sociedad actora y el banco demandado formalizaron escritura de cancelación anticipada del contrato de permuta, con una liquidación en contra de la primera de 83.560 euros, dando la operación por terminada en su totalidad y acordando la extinción de todos los derechos y obligaciones derivados de ella; 4.ª) El 4 de mayo de 2010 la sociedad civil actora y sus socios firmaron con el banco escritura de préstamo hipotecario por 160.000 euros para cancelación de deudas, quedando un remanente para la primera después de la liquidación de aquellas de 145.998,90 euros; 5.ª) El impago de préstamo originó que el banco presentara demanda de ejecución por un principal de 161.883,29 euros y de 48.564 euros calculados para intereses y costas, siguiéndose el procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm bajo el n.º 2.308/2011 ; 6.ª) Mediante pago en dicho procedimiento de ejecución de la cantidad de 70.000 euros y a solicitud del banco se decretó con...

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