SAN 136/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3353
Número de Recurso198/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00136/2016 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00136/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 136/16

Fecha de Juicio: 07/09/2016

Fecha Sentencia: 12/09/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 198 /2016

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: CAJA RURAL GRANADA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA CAJA RURAL DE GRANADA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional estima la demanda deducida por FES CCOO frente a CAJA RURAL DE GRANADA sobre impugnación de MSCT y declara nula la decisión empresarial de modificar, de forma unilateral y prescindiendo del procedimiento del art. 41 E.T,el tipo de interés con el que se retribuyen los saldos de las denominadas cuentas nóminas que tienen los empleados de la entidad aperturadas en la misma para el cobro de sus nóminas.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

BLM

N IG: 28079 24 4 2016 0000214

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000198 /2016

Ponente Ilmo. Sr.: D. RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 136/16

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a doce de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 198 /2016 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS COMISIONES OBRERAS (letrada Dª SONIA DE PABLO PORTILLO) contra CAJA RURAL GRANADA (letrado D. CRISTOBAL GARCIA LOPEZ), SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA CAJA RURAL DE GRANADA (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de junio de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de CCOO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 198/2.016 y designó ponente señalándose el día 7 de septiembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-La letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD del contenido de la nota 213/2016 relativo al tipo de interés aplicable a los depósitos en las cuentas nómina de empleado y personal pasivo por implicar una modificación sustancial de las condiciones acordadas en el acuerdo de 2005 sin haber seguido el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ; y subsidiariamente se declare la modificación como INJUSTIFICADA.

Alegó en sustento de tal petición que a través de la decisión empresarial impugnada la demandada había alterado de forma unilateral y prescindiendo del procedimiento establecido al efecto en el art. 41 E.T . las condiciones en que la empresa y la RLT fijaron el tipo de interés con que se retribuiría el saldo de las denominadas cuentas nómina que los empleados tienen abiertas en la entidad para el cobro de su salario.

-El letrado de la empresa solicitó se desestimase la demanda oponiendo en primer lugar la excepción de falta de acción por falta de interés tutelable ya que las nuevas condiciones no habían sido alteradas hasta la fecha, en segundo lugar, consideró que los empleados no disfrutaban de las condiciones modificadas ni por pacto alguno ni por condición más beneficiosa, negó que en todo caso se hubiese producido una MSCT, máxime cuando el empleador ha mejorado las condiciones de los préstamos que se conceden a los empleados, alegando, finalmente, que se tramitó el procedimiento del art. 41 encontrándose la decisión unilateral justificada en causa productiva.

Contestada que fue la excepción, se recibió el proceso a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes, valorando la prueba practicada elevaron a definitivas sus conclusiones.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - La condición debatida afecta a la tarifa especial para empleados-clientes que alcanza al número de 128 empleados sobre 800 empleados en la empresa.- Derivó de un acuerdo la condición de Euribor + 1 punto.- La desviación con el Euribor en 2011 era del 0,49%.- En 2012 se vuelve a condición de Euribor +1 punto de manera negociada pero no acordada. - No se ha producido modificación hasta dia de hoy.- Se ha producido extensa negociación con la Intención de modificar la tarifa, pero no se ha ejecutado.- En negociación ha ofertado, a cambio de reducción de la tarifa especial a empleados-clientes, que se ofrecerían mejoras a los trabajadores que tuvieran deudas con la empresa, alcanza a 251 empleados.- La empresa notifica a la RLT su intención de modificar la tarifa con causa productiva, producida por desviación demás

1.600%.- En el desarrollo de esa negociación la RLT no pidió documentación alguna a la empresa. - La empresa notificó que los efectos de la medida sería 1.7.16.- La notificación a la RLT se hizo por escrito también.

Hechos conformes: - La condición era el Euribor +1 punto en 2005.- En 2011 se produjo una variación de la condición.- Esta variación consiste en tomar Euribor anual de manera trimestral. - La notificación fue hecha a los trabajadores afectados.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras, cuenta con una importante implantación en la empresa demandada y está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal.

SEGUNDO

En la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de crédito (código convenio 99004835011981; BOE núm. 184 de 2 de agosto de 2012).

TERCERO

La entidad demandada cuenta con centros de trabajo en las provincias de Granada, Almería, Málaga y Madrid.

CUARTO

Desde al menos 1985 la plantilla de la Caja viene disfrutando de distintas mejoras sobre los beneficios sociales reconocidos en convenio con motivo de los distintos acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores. Consta en las actuaciones tabla resumen de condiciones en materia de beneficios sociales vigentes en la entidad en 2012- descriptor 6-.

QUINTO

Mediante acuerdo documentado en el acta de la Comisión Mixta "Dirección- Comité de empresa" de 24-10-2.005 se fijó un tipo de interés asociado al Euribor anual más un punto de interés anual para las cuentas corrientes donde los empleados y personal pasivo recibían su nómina de la Caja.- descriptor 7-Este pacto fue posteriormente modificado en sendas ocasiones por acuerdo entre las partes:

  1. - El 14 de julio de 2011 con motivo de las exigencias de garantía y depósito derivadas del RD 771/2011 publicado por el Banco de España se acuerda la modificación de los tipos asociados a las cuentas nómina de los plantilla y el personal pasivo fijando la referencia en la media del Euribor trimestral más 100 puntos básicos - descriptor 8-.

  2. - El 19 de septiembre de 2012, cuando se acuerda la restitución del tipo de interés a las condiciones establecidas en el acuerdo de 2005 en los siguientes términos:

"Con motivo de la publicación del RD- Ley 24/2012 sobre reestructuración y resolución de las entidades de crédito de 31 de agosto pasado, en cuyo articulado se deja sin efecto la obligación de las entidades de crédito de realizar aportaciones adicionales al Fondo de Garantía de Depósitos, por la remuneración de aquellos depósitos de clientes que superen determinados límites de interés negociado; las partes firmantes pactan dejan sin efecto el acuerdo firmado por estas el pasado 14/07/2011 y cuya copia se adjunta.

Como consecuencia, las cuentas nóminas de los empleados y personal pasivo de Caja rural de Granada volverán a ser remuneradas en idénticas condiciones y referencia a las vigentes con anterioridad al acuerdo, siendo por tanto las condiciones aplicables las siguientes; Euribor anual a 12 meses 31 de diciembre (más 100 pb) hasta un límite de 150.000 en una única cuenta corriente por empleado "- descriptor 9-.

SEXTO

En el mes de febrero de 2.016 se presentó por la empresa a los Delegados de las secciones sindicales de CCOO y SICAR, una propuesta de acuerdo en los siguientes términos:

1. Inicio y Vigencia:

Los tipos aplicables en el siguiente acuerdo, y que se describen a continuación, se aplicarán con efectos del 1 de Enero de 2016, y tendrán un horizonte temporal de 2 años, hasta el 31 de Diciembre de 2018, fecha en la que se revisarán de nuevo, estableciéndose la posibilidad de denuncia anual por cualquiera de las partes firmantes, antes del 31 de diciembre de cada ejercicio de su vigencia. 2. Objetivos

Dado el mercado de tipos de interés tan atípico que existe en la actualidad, se realiza el presente acuerdo, con un marco temporal adecuado a las circunstancias actuales, para revisar los tipos de interés, tanto desde el punto de vista del pasivo (cuentas corrientes de los empleados) como del activo (préstamos no sociales de empleados para fines...

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