STSJ Comunidad de Madrid 340/2016, 13 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución340/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Abril 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0001462

Procedimiento Recurso de Suplicación 4/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 690/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 340/2016

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 13 de abril de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 4/2016 formalizados por el letrado Don Íñigo Molina Martínez, en nombre y representación de DON Pio y por la letrada Doña Fe Elisa Quiñones Martín en nombre y representación de INGENIERÍA FORESTAL, S.A.U ., contra la sentencia número 178/2015 de fecha 22 de mayo, aclarada por auto de fecha 12 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Móstoles (Madrid), en sus autos número 690/2014, seguidos entre los recurrentes, en reclamación por despido, ha sido Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Pio ha prestado servicios para Ingeniería Forestal S.A." desde el día 16 de Mayo de 2002 al 7 de Abril de 2014 con la categoría profesional de especialista forestal en prevención y extinción, percibiendo un salario diario de 50, 13 euros brutos con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

Don Pio ha prestado servicios para Api S.A.-Floresur S.L. UTE desde el día 16 de Mayo al 15 de Octubre de 2002 con la categoría profesional de peón especialista mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, obra o servicio determinado, cuya cláusula sexta establecía lo siguiente" El contrato de duración determinada a tiempo completo se realiza para: La realización de la obra o servicio S/ CLAUSULA ADICIONAL 1ª..." y la cláusula adicional primera establecía lo siguiente " El objeto del presente contrato será la prestación de los servicios correspondientes a su categoría en la Prevención y Extinción de Incendios Forestales de las Cuadrillas-Retén de la zona sur de la Comunidad de Madrid, única y exclusivamente durante la Campaña de alto riesgo del año 2002, que finaliza el 15 de Octubre de 2002...".

El actor percibió la cantidad de 898, 71 euros en concepto de liquidación.

TERCERO

El actor prestó servicios del 11 de Noviembre de 2002 al 4 de Abril de 2013 para Api Conservación S.A. y Técnicas Medioambientales Tecmed S.A. mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, obra o servicio determinado.

CUARTO

Don Pio ha prestado servicios para Ingeniería Forestal S.A. del 7 de Abril al 16 de Abril de 2003 con la categoría profesional de peón forestal mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, obra o servicio determinado.

QUINTO

El actor prestó servicios del 16 de Mayo al 15 de Octubre de 2003 para Aplicación de Pinturas, API, S.A. y Floresur S.L. UTE mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, obra o servicio determinado con la categoría profesional de peón forestal.

SEXTO

El actor prestó servicios del 14 de Enero al 25 de Febrero de 2004 y del 2 de junio al 30 de Septiembre de 2004 para Ingeniería Forestal S.A. y Floresur S.L. mediante dos contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo, obra o servicio determinado con la categoría profesional de peón forestal con la misma cláusula adicional antes mencionada.

Del 12 de Octubre de 2004 al 11 de Abril de 2005 el actor cobró la prestación por desempleo.

SÉPTIMO

El actor prestó servicios del 2 de Junio al 30 de Septiembre de 2005, del 1 de Octubre al 31 de Octubre de 2005, del 1 de Noviembre al 21 de Diciembre de 2005, del 19 de Enero de 2006 al 31 de Mayo de 2006, del 2 de Junio al 30 de Septiembre de 2006 y del 1 de Octubre al 31 de Diciembre de 2006 para Ingeniería Forestal S.A. y Floresur S.L. mediante contratos de trabajo de duración determinada a tiempo completo, obra o servicio determinado con la misma cláusula sexta antes descrita, mismo expediente( Exp.: NUM000 ).

El último contrato se prorrogó al 31 de Diciembre de 2007 al continuar la UTE Ingeniería Forestal S.A. y Floresur S.L. prestando los servicios del contrato administrativo adjudicado a la misma denominado "Prevención y Extinción de Incendios Forestales en la Zona Sur".

OCTAVO

El día 27 de Diciembre de 2007 Ingeniería Forestal S.A. y Floresur S.L. comunicaron al SPEE la conversión del contrato temporal en contrato indefinido de Don Pio, reconociéndole una antigüedad de 19 de Enero de 2006.

El día 1 de Enero de 2008 Ingeniería Forestal S.A. comunicó al SPEE que se subrogaba en los contratos de trabajo de 18 trabajadores siendo la empresa cedente UTE Ingeniería Forestal S.A.-Floresur S.L.

NOVENO

El día 28 de Marzo de 2014 la Comunidad de Madrid, el Director General de Protección Ciudadana, comunicó a Ingeniería Forestal S.A. que se había aprobado el modificado 2 del "Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid. Zona Oeste. Infoma" y que tendría efectos desde el 1 de Abril de 2014, añadiendo que el retén de prevención suprimido en época de bajo riesgo era el ubicado en Navalcarnero.

DÉCIMO

El día 31 de Marzo de 2014 Ingeniería Forestal S.A. remitió por burofax a los miembros del retén de Navalcarnero, 9 trabajadores incluido el actor, una comunicación "... con el fin de convocarle a una reunión en la calle Alcalá nº 119, segundo izda. de Madrid( Despacho de abogados jvaloyes Legal) el día 2 de Abril de 2014 a las 10: 00 horas..", para novar su contrato de trabajo debido a la eliminación de un retén de Navalcarnero por la Comunidad de Madrid, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

Tal burofax fue entregado al actor el día 1 de Abril de 2014 a las 11: 30 horas.

El día 1 de Abril de 2014 la Sección Sindical de Infosa CNT, en concreto los componentes del retén de Navalcarnero Don Alexis, Don Pio y Don Aureliano, envió un burofax a Ingeniería Forestal S.A. solicitando la presencia de su delegado sindical Don Cipriano, no siendo entregado por sobrante (no retirado de la oficina (documento número 5 de la documental actora).

El actor acudió a la reunión el día 2 de Abril de 2014, entregándole Ingeniería Forestal S.A. una propuesta voluntaria consistente en un contrato indefinido fijo discontinuo, el mantenimiento de la antigüedad y una indemnización de 6.000 euros, que debería ser aceptada en 2 días hábiles, en caso contrario entendería que no era aceptada.

UNDÉCIMO

Ingeniería Forestal S.A. envió al actor un burofax el día 2 de Abril de 2014 comunicándole que desde el día 1 de Abril podía permanecer sin venir a trabajar, siendo retribuidos tales días como laborales, permaneciendo de alta en la empresa.

El citado burofax fue entregado el día 4 de Abril a las 11. 15 horas al actor.

DUODÉCIMO

8 miembros del retén de Navalcarnero aceptaron la propuesta empresarial de convertir sus contratos de trabajo en la modalidad de contratos de trabajo indefinidos fijos discontinuos, incluidos 2 miembros de la sección sindical de CNT, Don Alexis y Don Aureliano .

DECIMOTERCERO

El día 5 de Abril de 2014 Ingeniería Forestal S.L. notificó al actor la carta de despido objetivo por causas organizativas y productivas con fecha de efectos del día 7 de Abril, alegando que la Comunidad de Madrid decidió modificar el contrato administrativo "Servicio de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid. Zona oeste. Infoma", eliminando un retén de los que daban servicio, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

DECIMOCUARTO

El actor envió un burofax a Ingeniería Forestal S.A. el día 4 de Abril, dejando aviso el día 7 de Abril y entregado el día 9 de Abril, en el que solicitaba la entrega de la documentación relativa a la modificación del contrato de la CAM y que se le concediese un plazo de 15 días hábiles para responder, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

DECIMOQUINTO

El día 25 de Junio de 2013 Don Eulalio, Secretario de Acción Sindical del Sindicato de Oficios Varios de Villaverde, de la Confederación Nacional del Trabajo, CNT, comunicó a Infosa S.A. la decisión de constituir la Sección Sindical de C.N.T, siendo secretario de prevención Don Pio, dando por reproducido su contenido al estar incorporado a las actuaciones (documento número 14 de la documental demandada).

DECIMOSEXTO

Por el actor...

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