STSJ Comunidad de Madrid 564/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:7458
Número de Recurso102/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0009222

Procedimiento Recurso de Suplicación 102/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 232/2014

Materia : Derechos

Sentencia número: 564/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 22 de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 102/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO-FELIPE

FERNANDEZ GOMEZ en nombre y representación de D./Dña. Yolanda, contra la sentencia de fecha

21.7.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 232/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Yolanda frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor nace en fecha de NUM000 .1953 y figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

Que el actor viene servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD desde el 21 de Febrero del año 2.003, con la condición de personal laboral interino, con la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, adscrita actualmente al Hospital General universitario Gregorio Marañón, y devengando un salario (Noviembre del año 2.013) de 2.213'52 €/mes por todos los conceptos, Parte Proporcional de Pagas Extraordinarias incluida.

TERCERO

Que el actor durante el período comprendido entre el 21 de Febrero del año 2.003 y el 16 de Enero del año 2.006 prestó servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad, suscrito al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2.720/98 de 18 de Diciembre, en cuya cláusula primera se estipulaba que ocuparía "provisionalmente, de forma interina, y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante n° 51.624, de la categoría profesional TITULADO MEDIO. Vinculado a Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2.003, ESPECIALIDAD TERAPEUTA OCUPACIONAL".

CUARTO

Que el actor desde el 17 de Enero del año 2.006 prestó servicios para el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD el 21 de Febrero del año 2.003, en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad, suscrito al amparo del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4 del Real Decreto 2.720/98 de 18 de Diciembre, en cuya cláusula primera se estipulaba que ocuparía " provisionalmente, de forma interina, y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante n° 24.688, de la categoría profesional TITULADO MEDIO. Vinculado a Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2.006, ESPECIALIDAD TERAPEUTA OCUPACIONAL".

QUINTO

Que el actor hasta el pasado 16 de Noviembre del año 2.013, tengo cotizados a la Seguridad Social (Régimen General), un total de 14.590 días (equivalentes a 39 años, 11 meses y 25 días).

SEXTO

Que la relación laboral mantenida con el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD desde el 21 de Febrero del año 2.003 se ha venido rigiendo, en cuanto a derechos, obligaciones, remuneraciones y demás condiciones de trabajo, por el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 28 de Abril del año 2.005, Convenio cuyo artículo 3 dispuso que el mismo entraría " en vigor el día siguiente al de su firma, salvo las excepciones, que expresamente se establecen", y que mantendría su vigencia "hasta el 31 de Diciembre del año 2.007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia", una vez denunciado el mismo "y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido ".

SEPTIMO

Que el pasado 24 de Julio del año 2.013 la Sala de lo Social (Sección Tercera), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Autos n° 1.693/2.013), dictó Auto en procedimiento instado en materia de Conflicto Colectivo, en cuya Parte Dispositiva, y previa estimación de la medida cautelar instada por la parte demandante de aquellas actuaciones procesales, se acordaba "la vigencia y aplicación en su totalidad del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid 2.004-2.007, debiendo las partes litigantes estar y pasar por ello a todos los efectos, y hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Asunto, momento en la que se decidirá sobre la continuidad o no de la medida cautelar".

OCTAVO

Que el pasado 18 de Noviembre del año 2.013 la Sala de lo Social (Sección Tercera), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Autos n° 1.693/2.013), dictó Sentencia en el citado procedimiento instado en materia de Conflicto Colectivo, en cuyo Fallo, y previa estimación de las demandas originadoras de dichas actuaciones procesales, se declaraba "que la norma de aplicación a las relaciones laborales y condiciones laborales es el Convenio Colectivo del Personal Laboral 2.004-2.007 hasta que no sea derogado por otro, y condenamos a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por tal declaración". (Doc nº5 ramo actora). NOVENO .-Que según dispone el artículo 50.4 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, "los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial anticipada a que se refiere el artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y reúnan las condiciones requeridas en el mismo, deberán notificarlo a las Unidades de Personal correspondientes, a fin de realizar la oportuna tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.131/2.002 de 31 de Octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, así como la jubilación parcial".

DECIMO

Que el actor el pasado 19 de Noviembre del año 2.013 presentó ante la Dirección Gerencia del Hospital General Universitario Gregorio Marañón escrito en el que, toda vez que entendía reunir los requisitos exigidos por el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de Junio notificaba a dicha Dirección Gerencia su decisión de acogerse a la jubilación parcial contemplada por el artículo 50.4 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y solicitaba, en consecuencia, la reducción de su jornada de trabajo en un 74'77 %, con efectos del 3 de Febrero del año 2.014, (para que, en consecuencia, con efectos desde esa misma fecha, pasara a realizar una jornada equivalente al 25'23 % de la jornada que venía realizando hasta entonces), así como a que, por parte de dicha Dirección Gerencia se procediera a la adopción de las medidas que resultasen oportunas para hacer efectiva su solicitud de jubilación parcial. (Doc nº1 ramo actora) .

DECIMO
PRIMERO

Que al actor el pasado 11 de Diciembre del año 2.013 le ha sido notificado escrito de la Dirección General de Recursos Humanos y Acción Social del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, fechada ese mismo día, del siguiente tenor literal:

"En contestación a la solicitud presentada por usted de fecha 19 de Noviembre de 2.003, en la que solicitaba la concesión de la jubilación parcial, le informo de lo siguiente:

- La jubilación parcial en todas las empresas, incluidas las administraciones públicas, se basa en un acuerdo entre las empresa y el trabajador, y de no producirse este acuerdo la jubilación no puede llevarse a cabo. Pero además de esta condición general, la Administración Pública debe atenderse a los procesos legalmente establecidos respecto a la cobertura de puestos y a la dotación presupuestaria de los mismos.

- En su caso, el contrato que usted tiene suscrito con este Hospital desde el 21 de Enero de 2.003 es de interino por la cobertura de un puesto que está vinculado a Oferta de Empleo Público. Estos puestos están cubiertos por contratos de duración indeterminada que pueden finalizar por la incorporación de un titular a dicho puesto, por amortización del mismo u otras circunstancias legalmente establecidas.

- La concesión de la jubilación parcial que usted solicita, supondría la realización de dos contratos, el de jubilado parcial, y el de relevista, con una duración cierta de cinco años, con cargo a un puesto que, como se ha explicado anteriormente, está sujeto a procedimientos de cobertura por un empleado con vinculación fija...

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