STSJ Comunidad de Madrid 527/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:7423
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución527/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0054424

Procedimiento Recurso de Suplicación 62/2016-M

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1212/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 527/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 62/2016, formalizado por la representación letrada de EASY SEA EAST S.L., contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1212/2014, seguidos a instancia de D./ Dña. María Virtudes frente a EASY SEA EAST SL, PROMAN SERVICIOS GENERALES SL y OMBUDS SERVICIOS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 13 de diciembre de 2007 la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa adjudicó a la entidad Ombuds Servicios, S.L. el Servicio de auxiliares de servicio y control de diversas Bases del Ministerio de Defensa, dentro del cual se encuentra el CDSCM La Hípica, de la carretera de Meco, s/n, de Madrid, suscribiendo contrato de adjudicación el 20 de diciembre que se aporta como documentos 45 a 60 de la empresa.

SEGUNDO

Doña María Virtudes ha venido prestando servicios para la empresa Ombuds Servicios, S.L. con antigüedad de 18 de junio de 2012, como Auxiliar de Servicios y una retribución salarial diaria media prorrateada de 27,12 euros, en virtud de un contrato de duración determinada para servicio determinado inicialmente identificado como "Servicio de control de las instalaciones de la Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares", y posteriormente novado sucesivamente siendo el 1 de diciembre de 2013 con el acuerdo de las partes para el servicio en el CDSCM Miguel de Cervantes, y en el CDSCM La Hípica.

TERCERO

Doña María Virtudes venía realizando su servicio en el CDSCM La Hípica, de la carretera de Meco, s/n, de Madrid desde el 1 de diciembre de 2.013 con jornada de 162 horas y 38 minutos mensuales.

CUARTO

El 4 de junio de 2014 la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa adjudicó a la entidad Proman Servicios Auxiliares, S.L. el Servicio de auxiliares de servicio y control del Ministerio de Defensa, dentro del Acuerdo Marco de servicios de seguridad y control para el Ministerio de Defensa y sus Organismos autónomos, dentro del cual se encuentra el CDSCM La Hípica, de la carretera de Meco, s/n, de Madrid, rigiendo la contrata los Pliegos de cláusulas administrativas y Prescripciones Técnicas que figuran en documentos 1 y 2 de la empresa.

QUINTO

El 25 de agosto de 2014 Proman Servicios Auxiliares, S.L. suscribió con la entidad Easy Sea East, S.L. un contrato de prestación de servicio auxiliar para el Acuerdo marco que tiene Proman con el Ministerio de Defensa, incluido el CDSCM La Hípica, de la carretera de Meco, s/n, de Madrid.

SEXTO

Easy Sea East, S.L. fue constituida el 19 de agosto de 2014, siendo socio único Don Justo . Tiene su domicilio social en la Avenida de Europa, 7, portal 1, puerta 27, despacho 2, de Pozuelo de Alarcón, y su objeto social es el de servicios integrales a edificios e instalaciones, recogida de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos, tratamiento y eliminación de esos residuos, separación y clasificación de materiales.

SÉPTIMO

El día 1 de septiembre de 2014 Ombuds Servicios, S.L. comunicó a la trabajadora por escrito que se une como documento número 27 de aquella, que con fecha 30 de septiembre de 2014, finalizaría su contrato por obra determinada suscrito con la empresa.

OCTAVO

En el centro de trabajo CDSCM La Hípica, además de Doña María Virtudes, prestaban servicios por cuenta de Ombuds Servicios, S.L. Don Valeriano, Don Abel, y Don Claudio . Estos tres trabajadores han sido contratados por Easy Sea East, S.L. para realizar el servicio contratado a Proman Servicios Auxiliares, S.L. en dicho centro de actividad.

NOVENO

La empresa Ombuds Servicios, S.L. tiene Convenio Colectivo propio (BOE número 296, de 12 de diciembre de 2006).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña María Virtudes contra la entidad Easy Sea East, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 7.573,26 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 27,12 euros.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña María Virtudes contra la empresa Ombuds Compañía de Seguridad, S.A. y Proman Servicios Auxiliares, S.L., debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por los Letrados D. Joaquín y

D. Romeo en representación de la mercantil EASY SEA EAST SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. GERMAN CAPUCHINO GALLEGO en nombre y representación de DÑA. María Virtudes .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente resolución para su tramitación en forma, y nombrado MagistradoPonente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme la codemandada antecitada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación, en que denuncia, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 49.1 y 56 del mismo Texto legal (motivo Primero) y la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (motivo Segundo).

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas por recurrente y recurrida, se ha de significar que para la resolución de las cuestiones planteadas en estos motivos deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido la forma de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, el art. 108.1 de la LRJS, al igual que el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Juez ha de calificar en el fallo de la sentencia el despido como procedente, improcedente o nulo, aun cuando bien puede suceder, como es evidente, que el despido sea en realidad inexistente, es decir que no haya habido despido, como puede ocurrir igualmente que se haya de declarar "no probado" el despido ( Sª del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1986, entre otras), bien entendido que como consecuencia de las normas que rigen para el "onus probandi", las exigencias sobre carga de la prueba imponen que, en los procesos por despido, el demandante haya de acreditar la existencia de relación laboral y el hecho mismo del despido, según tienen declarado, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15-11-2006 (Rec. 996/06 ) y las de esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17-6-2009 y 11-5-2010.

  2. ) Jurídicamente, el cambio de titularidad en la empresa es causa, en sentido amplio, de una novación subjetiva por virtud de la cual una persona sustituye a otra...

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