STSJ Castilla-La Mancha 1815/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:3323
Número de Recurso996/2006
Número de Resolución1815/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1815

En el Recurso de Suplicación número 996/06, interpuesto por DON Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 21 de marzo de 2006, en los autos número 31/06, sobre despido, siendo recurrido SAT 6430 SANTÍSIMO CRISTO DE LA LUZ, DIRECCION000 C.B., Dª Constanza Y Dª Leonor .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de D. Francisco contra SAT 6430 Santísimo Cristo de la Luz, DIRECCION000 C.B., Dª Constanza y Dª Leonor , declaro que no ha existido despido sino dimisión voluntaria y resuelta la relación laboral absolviendo a las empresas codemandadas".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Francisco figura en alta en Seguridad Social según resulta del certificado de vida laboral para DIRECCION000 C.B. del 24-12-03 al 23-6-04 , y para la empresa Santísimo Cristo de la Luz SAT 6430 del 1-7-04 al 31-10-05, y desde el 3-11-05 sin baja al 21-12-05; las dos empresas tienen el mismo domicilio y la misma actividad, así como la misma composición societaria familiar.

SEGUNDO

El salario del actor es de 24,62 € y la categoría profesional pastor, teniendo vivienda en el propio centro de trabajo nave sita en Villar de Domingo García.

TERCERO

El actor el 21-12-05 (tenía un horario desde las 8 horas para atender al ganado), se presentó en el puesto de trabajo pasadas las 10 horas lo que le fue recriminado pro el empresario Santísimo Cristo de la Luz (Sr. Constanza ), contestando que venía del bar del pueblo, que su obligación sólo era soltar las ovejas y repentinamente recogió los objetos personales de la vivienda cercana y dijo al Sr. Constanza "toma las llaves y yo me voy" y a la trabajadora Sra Camila le manifestó "que en la ventana dejaba comida (leche, huevos...) que lo cogiera si quería para ella y que él se iba".

CUARTO

El actor no volvió al centro de trabajo.

QUINTO

El trabajador había suscrito contrato de obra o servicio de duración determinada por circunstancias de la producción con la SAT 6430 Santísimo Cristo de la Luz, con jornada de 8 a 19 horas el 24-6-03 con duración hasta el 23-12-04, del 3-11-05 al 31-5-06 y del 24-12-03 al 23-6-04 con la C.B. DIRECCION000 .

SEXTO

El trabajador el 22-12-05 a las 12,53 horas remitió burofax a las empresas codemandadas, que obra en autos y se transcribe en la demanda que se da aquí por reproducido, y fue recibido por aquéllas.

SÉPTIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, que resultó sin avenencia.

OCTAVO

El actor no ostenta cargo de representante sindical.

NOVENO

Fue dado de baja en Seguridad Social el 22-12-05 a las 11,06 horas por baja voluntaria".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, que desestimó su demanda de despido, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho.

Así, en el motivo Primero pretende, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de hechos probados, solicitando en primer lugar que se dé nueva redacción al Hecho Probado Segundo, y a continuación que se efectúen en los Hechos Probados Sexto y Noveno las adiciones que propone.Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida) dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 191 de la LPL , según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL , se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, postulando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los arts. 201 ó 202 LPL .

  2. - Asimismo, ha de tenerse en cuenta, por un lado, que las cuestiones de hecho y de derecho ineludiblemente han de ser tratadas por separado, y por otro, que sólo cuando se aprecia la infracción denunciada, procede la estimación del recurso, bien entendido que el error de derecho en la apreciación de la prueba, por aducirse infracción de una norma, ha de formalizarse por la vía del artículo 191 c) LPL , y que, en lo que respecta al error fáctico, que ha de denunciarse por el cauce del artículo 191 b) LPL , no es posible ignorar que, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, de la doctrina sentada respecto al mismo se desprenden una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformarlo en una segunda instancia, pudiendo compendiarse estas reglas, en lo que aquí interesa, del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuidas al Juzgador "a...

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