STSJ Comunidad de Madrid 526/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:7422
Número de Recurso334/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución526/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0046864

Procedimiento Recurso de Suplicación 334/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1128/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 526/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 334/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE CARLOS RAMIREZ MORENO en nombre y representación de DISTRIBUIDORA ERSA SL y por el LETRADO D./Dña. MARIO JUAN RESINO SASTRE en nombre y representación de D./Dña. Blas, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1128/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Blas frente a DISTRIBUIDORA ERSA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

D. Blas suscribió el 2-1-2001 con la mercantil DISTRIBUIDORA ERSA SL contrato que las partes denominaron de alta dirección con el objeto de que el actor prestara servicios como director de la empresa desarrollando las estrategias y líneas de actuación del órgano de administración ante el que respondería de sus funciones.

Se pactaba además de un salario fijo el abono de una comisión por el 5% de los beneficios declarados por el empresario en el impuesto de sociedades.

SEGUNDO

En 2015 el demandante ha percibido un salario fijo de 6.819,65 euros mensuales con prorrata de pagas.

TERCERO

El 30-3-2001 se le otorgan poderes notariales con facultades para la operativa bancaria, contratación y despido del personal y fijación de condiciones salariales y de trabajo y otorgar documentos públicos y privados congruentes con las facultades conferidas.

Los poderes se confirieron por un plazo de tres años desde su otorgamiento.

CUARTO

El administrador de la mercantil D. Guillermo, acudía al centro de trabajo asiduamente pero en el demandante residía la dirección diaria de la empresa en sus distintos departamentos y como tal director era reconocido por el personal.

El actor llevaba directamente la relación con proveedores y clientes suscribiendo con ellos y en nombre de la demandada los correspondientes contratos, pedidos, facturas etc.

QUINTO

En el ejercicio de 2013 el empresario ha declarado pérdidas en el impuesto de sociedades por importe de 78.028,70 euros y en el ejercicio de 2014 las pérdidas declaradas fueron de 141.125,74 euros.

SEXTO

En 2015 el demandante dejó de acudir al trabajo por la tarde, alegando para ello que no le abonaban las comisiones. No obstante siguió relacionándose con clientes y proveedores a través del correo electrónico.

SEPTIMO

En la empresa prestan servicios un total de 9 trabajadores.

OCTAVO

El 14-9-15 el empresario procedió a abrir periodo de consultas con el objeto de reducir la jornada de trabajo del 50% de la plantilla un 25% durante dos años.

A la reunión asisten 6 trabajadores, entre ellos el actor.

NOVENO

Posteriormente los trabajadores se reúnen para elegir representantes en el periodo de consultas y se postulan tres, entre ellos el actor, que son confirmados por el resto.

DECIMO

El 18-9-2015 el actor es despedido mediante carta que se da por reproducida.

UNDECIMO

El 22-9-15 el empresario desiste del expediente de reducción de jornada.

DUODECIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda de despido formulada por D. Blas, declaro la improcedencia del adoptado por la demandada DISTRIBUIDORA ERSA SL el 18-9-2015 y la condeno a indemnizarle con la suma de 67.423.55 euros, a no ser que ambas partes en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opten expresamente por la readmisión.

Aprecio que la reclamación de cantidad acumulada al despido carece de previo acto de conciliación preprocesal y sin entrar en el fondo del asunto se desestima por esta causa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Blas y por la DISTRIBUIDORA ERSA SL, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8/6/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en autos num. 1128/2015 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 a), b ) y c) de la LRJS, alegando tres motivos de recurrir: en el primero interesa la nulidad de la resolución impugnada por haber considerado incluidos en la papeleta de conciliación hechos de la demanda que no constan en aquella, como son el absentismo durante la jornada de tarde desde enero 2015 a pesar de las reiteradas advertencias del administrador y la falta de información al mismo durante los tres días previos al despido.

El segundo para "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, por entender que el salario que consta en el hecho probado segundo debe modificarse, pues la sentencia establece que es de 6.819,65 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extra, siendo correcto de 6.751,09 euros".

El tercero alega la infracción del artículo 54.1 y 2, a), b ) y d) del ET, en relación con el artículo 11 del RD 1382/1985 y 7, 1256 y 1258 del Código Civil

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del demandante en base a los MOTIVOS que se recogen en su escrito de fecha 19.02.2016, que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Cuando, como expresamente se dice en la papeleta de conciliación, "ANTE MÍ, DOÑA Marí Luz, Letrado conciliador para conocer en este acto del expediente al margen referenciado, por los conceptos DESPIDO, promovido a solicitud de DON Blas frente a la empresa DISTRIBUIDORA ERSA, S.L. Llamadas las partes comparece el SOLICITANTE DON Blas con DNI nº NUM000 y como interesada la empresa citada representada por DON Tomás, con DNI nº NUM001, según representación otorgada ante este Organismo, adjunta al expediente. ABIERTO EL ACTO y tras la lectura de la papeleta de conciliación formulada por el solicitante, este manifiesta: que se ratifica en su demanda. Concedida la palabra a la empresa, contesta: que se opone por las razones que alegará en el momento procesal oportuno".

Y el despido al que se alude tuvo lugar el 18.09.2015 en que se entregó por la empresa demandada al demandante la carta de despido disciplinario (folio 15) en la que se detallan las causas que lo motivan entre las que se cita la de haberse negado (el actor) "a trabajar por las tardes a pesar de las reiteradas advertencias del administrador (...)", no puede alegar la citada empresa que desconociera los hechos y causas alegadas por el actor para oponerse a su despido disciplinario. La expresión "por los conceptos DESPIDO" que encabeza la papeleta de conciliación presentada el 18.09.2015, celebrándose sin avenencia el acto de conciliación al que acudieron ambos litigantes el día 06.10.2015, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 454/2017, 22 de Junio de 2017
    • España
    • 22 Junio 2017
    ...lo Social 33 de Madrid que goza de firmeza. Se declaró la improcedencia con efectos de relación especial. Se confirmó por sentencia del TSJ de Madrid de 15.06.2016 (Recurso Suplicación 334/2016 ). (Se tienen por La papeleta de conciliación frente al despido se formuló el 18.09.2015 y el act......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR