STSJ Galicia 3644/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:5736
Número de Recurso1350/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3644/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001538

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001350 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000514 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Trinidad

ABOGADO/A: JUAN PARDAVILA FIGUEIRIDO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001350 /2016, formalizado por el letrado Juan Pardavila Figueirido, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia número 466 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000514 /2013, seguidos a instancia de Trinidad frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Trinidad presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 466 /2015, de fecha nueve de Diciembre de dos mil quince, por la qwue se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El SPEE en fecha 27 de septiembre de 2011 dicto Resolución de Aprobación de Prestación por Desempleo (doc. n° 6 del ramo de prueba del SPEE): Días Cotizados: 2160

Días de derecho: 720

Días consumidos:

Periodo Reconocido: 01-09-2011 a 30-08-2013

Base Reguladora: 24,17

% sobre base reguladora: 70

%por desempleo parcial:

N° de hijos a su cargo:

Cuantía Inicial: 16,91

Base de cotización por contingencias comunes: 24,94

Tipo de Retención del IRPF:

Forma de pago: ingreso en cuenta

Fecha de inicio del pago: 10-10-2011.

Segundo

En fecha 11-07-2012 se dicta acta de infracción n° 1152012000095448 por la Inspección de Trabajo tras visita girada a la empresa SILVIA FERNANDEZ DOMINGUEZ, dedicada a la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza, el 18 de abril de 2011, tras entrevista con la actora el 14 de marzo de 2012 y documentación aportada por la empresa el 27 de abril de 2012.

En el acta de infracción se señala (resumidamente): Que se ha constatado que dicha trabajadora estuvo contratada por la empresa Mar Salada Riveira S.L. por, el periodo de 12/11/2004 al 31/03/2011 causando en dicha fecha baja voluntaria en la empresa. Posteriormente, es contratada por su hermana Salome, con un contrato eventual por circunstancias de la producción ("aumento clientela verano"), para trabajar como peluquera, con categoría de "esteticien", por el periodo de 02/05/2011 al 31/08/2011. A partir del 01/09/2011 la trabajadora solicita la prestación por desempleo. Manifiesta al respecto la trabajadora en su comparecencia que la causa de su baja voluntaria en la empresa Mar Salada Riveira S.L. fue por el cese de actividad de la empresa, solicitando la baja voluntaria, ya que era administradora de la sociedad. Manifiesta que no tenía participación en el capital social. Afirma que desde el cierre de la empresa empezó a buscar trabajo, y su hermana le ofreció trabajar en la peluquería con contrato de cuatro meses, por el aumento de clientes en verano. Manifiesta no tener ninguna titulación de peluquería, salvo unos cursos de esteticien. Que se remite citación por Correo a la empresa Mar Salada Riveira S.L., para la comparecencia de la empresa en las oficinas de la inspección el 30 de marzo de 2012. En dicha fecha, comparece D. Dionisio, asesor de la empresa, portando la documentación solicitada, para revisar el encuadramiento de la trabajadora Dña. Trinidad . Se aporta contrato de trabajo, escrituras sociales, nominas de la trabajadora. Se constata que la trabajadora ha prestado servicios para la empresa, desempeñando también las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administradora de la sociedad, sin participación en el capital social. Se constata que causa baja voluntaria en la empresa en fecha 31/03/2011. Que se visita el establecimiento de peluquería titularidad de Dña. Salome en fecha 18 de abril de 2012 a las 12:20. Manteniendo conversación con la empresaria que atendía el negocio, quien responde a las cuestiones planteadas acerca de la forma de contratación, tipo de trabajo desarrollado por Trinidad . Afirma que la contratación fue debida a que necesitaba ayuda para atender el negocio, y pensando en el aumento de clientes que suele tener en verano. Manifiesta no haberle renovado el contrato a la finalización ya que a partir de septiembre baja bastante el trabajo. Se deja citación para posterior comparecencia en las oficinas de la inspección, en virtud de la cual comparece el 27 de abril D. Sabino, asesor de la empresa, aportando la documentación solicitada, revisándose contratos de trabajadores, altas en Seguridad Social, nominas y cotizaciones. Del examen de la documentación aportada se ha constatado que en el año 2010 no se ha producido ninguna contratación de refuerzo para la temporada de verano. Asimismo, por 1o que respecta a la trabajadora Dña. Trinidad, no se presenta otra justificación del pago de salarios que el recibo de nómina firmado. Se considera que de los hechos probados y de acuerdo con las reglas del criterio humano, se puede deducir la existencia de un acuerdo o connivencia entre las partes para posibilitar a la trabajadora el percibo indebido de la prestación por desempleo. En definitiva, y a juicio de quien suscribe, los hechos reseñados en la presente acta; es decir, la realización de un contrato de corta duración tras una situación de baja voluntaria en la que no se tenía situación legal de desempleo, para la realización de una actividad en la que la trabajadora no tiene experiencia probada ni titulación suficiente, la falta de habitualidad en este tipo de contrataciones por parte de la empresa, y la relación de familiaridad que une a las partes contratantes, evidencian, de forma razonada y suficiente, que se produjo una connivencia entre empresaria y trabajadora para posibilitar a esta el percibo indebido de la prestación por desempleo. En el acta, la infracción se tipifica y califica como MUY GRAVE en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo, 5/2000, de 4 de agosto. Por lo que, de conformidad con el articulo 47.I.e) del mismo Texto Legal, se propone la sanción de "la extinción de la prestación de desempleo desde el 01-09-2011 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas" Tercero.- Notificada a la actora acta de infracción el 16-07-2012 por la misma se formulan alegaciones por escrito con sello de entrada de 2 de agosto de 2012. Cuarto.- De las alegaciones de la actora se dio traslado al servicio de Inspección quien por informe de 17 de agosto de 2012 ratifico el contenido del acta de infracción. Quinto.- En fecha 20-12-2012 se emite propuesta de resolución por la Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Dª Elvira quien confirma la propuesta de la extinción de la prestación o subsidio por...

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