STSJ Galicia 766/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:897
Número de Recurso3701/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución766/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0003131

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003701 /2016 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1026/2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Edmundo

GRADUADO/A SOCIAL: Gines

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3701/2016, formalizado por el Letrado del Servicio Público de Empleo estatal, en nombre y representación de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 151/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1026/2013, seguidos a instancia de D. Edmundo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edmundo presentó demanda contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El demandante vino prestando servicios para la empresa SUMITESA SL, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo./ Su relación laboral se encontraba afectada por un Expediente de Regulación de Empleo en virtud del cual prestaba servicios desde el 18 de junio de 2012 afecto por una reducción de jornada de 20 horas semanales con un horario inicial de 9:00 a 13:00 horas. Dicha reducción de jornada finalizaría el 31/12/2012./ Segundo.- En fecha 18 de septiembre de 2012 la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social se personó en las dependencias de la empresa y levantó acta de infracción n° NUM000 el 21/12/2012, visita llevada a cabo al objeto de verificar los términos del Expediente de Regulación de Empleo acordado el 7 de junio de 2012 por el administrador de la empresa SUMITESA SL, y los trabajadores Don Edmundo Y Doña Candida, con el resultado de acordar REDUCCIÓN DE LA JORNADA de ambos trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012 de veinte horas semanales con un horario inicial de 9:00 a 13:00 horas; especificando que dicho horario podrá ser modificado por los trabajadores para una mejor conciliación de su vida laboral y familiar bastando para ello con la comunicación a la empresa con al menos 24 horas de antelación./ En dicho acta se hace constar:

Sin embargo en el momento de la visita a las 13.30 horas, es decir fuera del horario acordado del ERE. Se encuentran en el centro de trabajo:

-En la parte de oficina, la jefa de administración, Doña Candida quien manifestó que anteriormente realizaba un horario de 9 a 13.30 y de 15,30 a 19 horas y actualmente entra a las 9 y sale a las 13.30.

-Detrás del mostrador se encontraba Don Edmundo, jefe de taller quien informó que él sale a reparar y realiza un horario de 9 a 13.30 y de 15.30 a 19 horas, al insistir la funcionaria actuante de si también acudía por la tarde, Don Edmundo manifestó que ahora ya no iba por la tarde pero por la mañana trabaja hasta las 13.30 horas.

-Así mismo en el centro de trabajo se encontraba el administrador de la empresa SUMITESA SL Don Jose Augusto quien confirmó que el horario de salida era a las 9:30 horas, acudiendo él a las 8.30 horas.

Es de mencionar que la empresa se dedica a la actividad de suministros industriales metálicos y1 maquinaria y en la puerta figura un horario de 148,30 a 13,30 y de 15 a 19 de Agosto 8,30 a 13,30.

El 27 de septiembre comparecen en las oficinas de esta Inspección el administrador de la empresa SUMITESA SL. Don Jose Augusto y su asesor laboral Don Gines aportando: Los recibos de salarios, las escrituras de la sociedad unipersonal en la figura de Don Jose Augusto y la Resolución de la Consellería de Traballo e Benestar - Expediente: NUM001 en el que se expone que la fecha de la reducción de la jornada es del 18 de junio a 31 de diciembre de 2012, realizando los trabajadores una jornada de 9h a 13h de lunes a viernes, debiendo comunicar cualquier variación se produzca durante su aplicación.

La representación de la empresa no aporta ninguna comunicación efectuada al SPEE o a la Inspección con los cambios de horarios.

Teniendo en cuenta los datos informáticos obrantes en la Tesorería de la Seguridad Social se comprueba que los trabajadores Doña Candida y Don Edmundo figuraban en el CCC de la empresa SUMITESA SL y simultáneamente figuran dados de alta en la CCC del Servicio Público de Empleo Estatal por el otro 50% de la jornada.

En definitiva, y a juicio de la funcionaria actuante, los hechos señalados evidencian, de forma razonada y suficiente, que el trabajador Don Edmundo se encontraba al menos el día 18/09/2012 compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, encontrándose en el centro de trabajo más allá de la jornada reducida prevista en la Resolución del Expediente de Regulación de Empleo, estimándose, por lo tanto, la existencia de connivencia entre la empresa y el trabajador para obtener y percibir prestaciones por desempleo superiores a las que proceden en función de la jornada reducida autorizada (50% de la jornada ordinaria), sin que la empresa hubiera efectuado comunicación alguna al SPEE de una posible variación de la jornada... Tales hechos suponen incumplimiento a los artículos 203. 205, 207, 208 221.1, 231 b) y e) de la LGSS en relación con los arts. 100.1 y 102 de la citada Ley, y asimismo en relación con los arts. 29. 30. 31 y 32.3.1 del R.D. 84/96. de 26 de Enero Por

La mencionada infracción está tipificada y calificada, preceptivamente, como MUY GRAVE en el artículo

26.3 De la Ley sobre Infracciones Y Sanciones en el Orden Social.

La correspondiente sanción se aprecia en su grado mínimo, de acuerdo con los artículos 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000. De 4 de agosto.

A los efectos previstos en el arts. 23.2, párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se aprecia la responsabilidad solidaria de la empresa SUMITESA SL.

Se propone la imposición de la sanción consistente en: Extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 18/09/2012 y reintegro de las cantidades en su case, indebidamente percibidas./ Tercero.-El trabajador formulo alegaciones frente al anterior acta de infracción por medio de escrito de fecha de entrada de 23/01/2013, dictándose resolución en fecha 01/02/2013 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social confirmando el acta recurrida, formulando nuevas alegaciones por escrito con sello de entrada de 21/02/2013./ Cuarto.- En fecha 21/12/2012 se dictó propuesta de resolución confirmando la propuesta de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 18/09/2012 y reintegro de las cantidades en su case, indebidamente percibidas. Figura unida a las actuaciones y su contenido se da por reproducido./ Quinto.-En fecha 03/05/2013 se dictó resolución confirmando la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 18/09/2012 y reintegro de las cantidades en su caso, indebidamente percibidas. Figura unida a las actuaciones y su contenido se da por reproducido./ Sexto.- Por el actor se formuló reclamación previa por escrito de fecha de entrada 11/07/2013, que fue desestimada por resolución de fecha 20/09/13, dándose ambos por reproducidos."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de D Edmundo, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en materia de Seguridad social (y en consecuencia procede dejar sin efecto la resolución del SPEE de 03/09/2013, así como la de 20/09/2013 por la que se desestima la reclamación previa interpuesta contra la anterior resolución, con los efectos legales y reglamentarios que de ello se deriven."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por...

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