STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:2592
Número de Recurso1332/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01351/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0000318

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001332 /2016 -S

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000152 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Maximo

ABOGADO/A: MANUEL PABLOS GONZALEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CRUZ ROJA ESPAÑOLA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MARIA OLIVA DE ELENA SANCHEZ,

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan Jose Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dieciocho de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1332/16, interpuesto por Maximo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Salamanca, de fecha 4/4/2016, (Autos núm.152/16), dictada a virtud de demanda promovida por Maximo, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4/3/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Maximo con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA, Oficina Provincial de Salamanca, en el Centro de Emergencia Social (CES) desde el 12 de julio de 2007 con categoría profesional de monitor.

SEGUNDO

El 16-9-15 se remite burofax al Departamento de Personal de Cruz Roja Española en Madrid por FESIBAC-CGT comunicando que con fecha 4 de septiembre ha quedado constituida la Sección Sindical Estatal de esta organización en la citada empresa y que a efectos de diálogo, representación y cuantos otros legalmente correspondan en su ámbito el Secretariado permanente de dicha Sección Sindical Estatal de CGT en Cruz Roja Española estará integrado por los compañeros/as siguientes:

Secretaría General: Marisol

Secretaría de Organización: María Teresa . Secretaría de Acción social y sindical: Maximo .

Secretaría Administración y finanzas: Alvaro (folio 17).

TERCERO

El 26 de octubre se reúnen en Asamblea constituyente los afiliados de la CGT de la empresa Cruz Roja Española O.P. Salamanca y por unanimidad acuerdan constituir la Sección sindical de la CGT en la empresa Cruz Roja Española O.P. Salamanca y elegir por unanimidad como Secretario General

de la Sección Sindical y Delegado Sindical de la referida sección a Maximo (folio 36).

Este acuerdo se notifica el 27 de octubre a D. Ernesto como secretario Provincial/Jefe de Personal de Cruz Roja Española O.P. Salamanca a "los efectos recogidos en los artículos 8 y 10 de la LOLS así como la designación del Delegado Sindical a los efectos que en derecho proceda" (folio 37),

CUARTO

El 9 de febrero de 2016 desde la Sección Estatal CGT Cruz Roja se remite un correo electrónico en el que se expone que como la empresa tiene más de 250 trabajadores/as, tienen representatividad estatal con presencia en varios comités de empresa de distintas comunidades autónomas tienen derecho a que se faciliten las documentaciones solicitadas así como a nombrar un Delegado Sindical de la Sección Estatal (con las garantías plenas de la LOLS) y a que nos faciliten un local adecuado para llevar a cabo nuestra labor sindical (folios 18 y 19).

QUINTO

El 10 de febrero de 2016 se notifica a D. Leoncio del Departamento de Personal de Cruz Roja Española en Madrid un escrito en el que se expone que "con fecha 9 de febrero de 2016 en virtud del artículo

10.2 de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical, la Sección Sindical. Estatal de CGT en Cruz Roja Española, ha decidido nombrar como delegado sindical(LOLS) a nivel de empresa y de ámbito estatal, al trabajador afiliado a CGT, Maximo . (Folios 20 y 38).

SEXTO

El 20 de febrero de 2016 el actor envía un e-mail al Secretario Provincial Ernesto y a la Vicesecretaria Provincial Matilde informando de su condición de Delegado sindical a nivel de empresa y de ámbito estatal por parte de la Sección sindical Estatal de la CGT y se notifica la licencia para el turno del martes 1 de marzo de 2016(10 horas) del crédito de horas mensuales retribuidas (hasta 40) para el ejercicio de sus funciones sindicales. (Folio 21).

SEPTIMO

El 26 de febrero D. Ernesto, Secretario Provincial, comunica al actor que "No podemos aprobar la petición que nos realiza, por cuanto, en virtud de la documentación que obra en nuestro poder, y que Ud. mismo nos remitió, fue Ud., designado delegado sindical de la Sección sindical de la CGT en la empresa "CRUZ ROJA ESPAÑOLA, OFICINA PROVINCIAL DE SALAMANCA". En consecuencia, no formando Ud. parte del Comité de Empresa de Cruz Roja Española, O.P. de Salamanca, no contando ésta con más de 250 trabajadores, y no siendo delegado sindical de un sindicato más representativo, consideramos que no concurren las circunstancias legales exigidas para poder aprobar la solicitud formulada" (folios 22 y 39).

OCTAVO

La empresa Cruz Roja Española está organizada en delegaciones u oficinas provinciales y dentro de cada provincia puede existir uno o varios centros de trabajo; la representación de los trabajadores se organiza a través de Comités de Empresa a nivel provincial (hecho no discutido).

NOVENO

El 12-1-15 se constituyó el Comité de Empresa en la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Salamanca que está compuesto por 9 personas elegidas de la candidatura presentada como "Grupo de trabajadores candidatura independiente".

El sindicato CGT no se ha presentado nunca a un proceso electoral de representación de trabajadores/ as en Salamanca. Tiene representación en el Comité de Empresa de Cruz Roja en O.P. de Barcelona en n° 3, en Madrid 7, en Soria 3 y en Valencia 7 de los 400 que existen en la totalidad de la empresa (folios 40 y 50).

DECIMO

A fecha 31-12-15 la empresa Cruz Roja Española tiene en plantilla a 9.748 trabajadores/ as. (Folio 50).

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Don Maximo destinando la totalidad de su recurso al examen del Derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora. Concretamente considera infringido los artículos 28.1 y 37 de la Constitución Española en relación con el artículo 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 de la LOLS, así como la doctrina jurisprudencial que cita.

Sostiene en esencia el recurrente el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a la constitución de secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, precisando que la LOLS no exige ni en su artículo 8 ni en el 10 la presencia de un porcentaje mínimo de implantación en el comité de empresa para reconocer a los miembros de las secciones sindicales el crédito de horas retribuido para el ejercicio de funciones sindicales.

En este momento es conveniente recordar el tenor literal de los preceptos cuya interpretación se discute.

"Artículo 10.

  1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

  2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: Uno.

De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

De 5.001 en adelante: Cuatro.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical. 3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se...

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