STSJ Cataluña 3961/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:5610
Número de Recurso2096/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3961/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2014 - 8040087

mm

Recurso de Suplicación: 2096/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3961/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Adelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 13 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 730/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial y Leonardo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. ª Adelina contra el Fogasa.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. Leonardo contra el Fogasa.

Condeno al Fogasa a abonar a D. Leonardo la cantidad de 445,70 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. D. ª Adelina ha venido prestando servicios para la empresa Escalvilla 91 S.L.U. a jornada parcial de 50 %, con antigüedad de 13 de abril de 2010, categoría de monitor M y salario diario bruto con prorrateo de pagas extras de 28,57 euros. D. Leonardo ha venido prestando servicios para la empresa Escalvilla 91 S.L.U. con antigüedad de 1 de septiembre de 2010, categoría profesional de fisioterapeuta y salario diario bruto, con prorrateo de pagas extras de 47,76 euros. Las partes demandantes fueron objeto de un despido colectivo por razones objetivas conforme al art. 51 del ET de 10 de octubre de 2011, siendo aprobado el expediente de regulación de empleo por resolución administrativa.

La empresa contaba con menos de 25 trabajadores. La empresa no satisfizo los importes indemnizatorios pactados y los co-demandantes presentaron reclamación de cantidad contra la empresa y el Fogasa que dio lugar al procedimiento 25/12 seguido ante el Juzgado de lo social nº 1 de Gerona que dictó sentencia de 28 de septiembre de 2012 por la que se estimó la demanda. Instada ejecución forzosa de la sentencia, fue declarada la insolvencia de la empresa.

Las partes demandante presentaron solicitud de abono de la indemnización al Fogasa. El Fogasa dictó resolución de 7 de julio de 2014 por la que reconocía a D. ª Adelina 402,78 euros (descontados los 348,72 euros que ya había cobrado como 40 % de indemnización) y a D. Leonardo 668,54 euros.

En el RD 1717/12 de 28 de diciembre se fijó el smi para 2013 en 21,51 euros diarios, fijándose en el párrafo III de su art. 1 : "Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata".

El Fogasa denegó a D. Leonardo el 40 % de la indemnización por despido objetivo. No obstante, ha instado revisión de oficio del expediente en la que reconoce al demandante 445,70 euros.

(No controvertido. Folios 7 a 9 y 25 a 76)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda interpuesta en materia de reclamación de cuantía contra el Fondo de Garantía Salarial, absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el límite de la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial en el caso de la codemandante, que prestaba servicios a tiempo parcial. Concretamente, se cuestiona si el límite del doble del salario mínimo interprofesional debe reducirse en proporción al porcentaje de jornada parcial desarrollada por la trabajadora, cuestión a que la sentencia de instancia ha dado respuesta afirmativa.

Como necesaria precisión, si bien la cuantía del procedimiento conduciría a la debida inadmisión de este recurso, al no superar el límite de tres mil euros (3.000), para cada una de las pretensiones deducidas en la demanda por los actores, en aplicación del artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como doctrina jurisprudencial en la materia (contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2015 -rcud. 296/2014 -), estimamos que su potencial afectación a gran número de trabajadores y trabajadoras, así como la constancia por esta Sala de varios recursos interpuestos sobre la misma cuestión, conduce a concluir sobre la afectación general que abre paso al acceso al recurso, de conformidad con lo prescrito por el artículo 191.3.b) de aquella norma (en interpretación jurisprudencia expuesta en sentencias de 24 de mayo de 2010 -rcud. 1696/2009 -, y 17 de marzo de 2014 -rcud. 1904/2013 -, entre otras). Cabe citar, al respecto, las sentencias de esta Sala de 6 de octubre de 2015 (recurso 2808/2015 ), y 2 de marzo de 2016 (recurso 6889/2015 ).

Así, estimamos que concurren en el supuesto que nos ocupa los requisitos exigidos por la Jurisprudencia (en sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2.009, reiterando doctrina a partir de las sentencias de 3 de octubre de 2.003 dictadas por el Pleno de la Sala), que ha concluido:

"El artículo 189.1.b) de la LPL admite la posibilidad de interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, aunque la cuantía del proceso no llegue a 1.803,04 euros, en los casos, "seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes." La cuestión clave es, por consiguiente, delimitar y determinar el concepto de "afectación general" que este precepto maneja.

A este respecto, debe comenzarse indicando que la "afectación general" es un concepto jurídico indeterminado que, aunque tiene en efecto una base fáctica, no se agota con ella sino que la trasciende. No debe olvidarse que el Tribunal Constitucional en su sentencia 142/1992, de 13 de octubre, declaró que la exigencia de que "la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de beneficiarios", "contiene un concepto jurídico indeterminado, que sobre un sustrato fáctico sometido a las reglas generales de la prueba, requiere una valoración jurídica acerca de su concurrencia en cada caso concreto"; criterio que se reitera en las sentencias de dicho Tribunal 144/1992, de 13 de octubre, 162/1992, de 26 de octubre y 28 /1993, de 15 de febrero .

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