ATSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:309A
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001540

NIG: 28.079.00.2-2016/0002066

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 6/2016

Demandante: Dª. Manuela

Procurador: D. Ignacio Batllo Ripoll.

Demandado : D. Everardo y Dª. Zulima

Procurador: D. Alfonso María Rodríguez García.

AUTO

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 20 de julio del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de enero de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de Dña. Manuela , contra D. Everardo y Dña. Zulima , solicitando la nulidad del Laudo de 14 de noviembre de 2015 dictado por D. Rubén , árbitro designado por la Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 28 de marzo de 2016, los demandados presentaron escrito de contestación el 28 de abril de 2016, y esta Sala dictó Auto el 31 de mayo de 2016 recibiendo el pleito a prueba, admitiendo la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación, recabando de la Corte administradora del arbitraje la remisión íntegra del expediente arbitral nº NUM000 , con denegación tanto del interrogatorio propuesto por demandante y demandada como de la demás documental solicitada.

TERCERO

Los demandados interpusieron recurso de reposición contra el precitado Auto de 31 de mayo por escrito presentado el 17 de junio en el que alegan vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1. CE ) y a valerse de los medios de prueba pertinentes para su defensa ( art. 24.2 CE ); dicho recurso fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 23 de junio dando traslado a la parte contraria.

CUARTO

En escrito presentado el 1 de julio de 2016 conjuntamente por los procuradores de ambas partes expresan que " han llegado a un acuerdo sobre la resolución de su contrato de arrendamiento y contenido del laudo arbitral impugnado, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la LEC solicitan a esta Sala la homologación del acuerdo alcanzado, con acuerdo de archivo del procedimiento, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes ".

QUINTO

Visto el contenido del anterior escrito, se señala para deliberación acerca del mismo el día 13 de julio de 2016 (DIOR 7/7/2016), fecha en que tuvo lugar.

Es designado Ponente de la presente resolución, ex art. 203.2 LEC , el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado resuelve:

Primero.- Que ESTIMANDO la demanda de arbitraje formulada por la parte DEMANDANTE, don Everardo y doña Zulima , contra la parte DEMANDADA, don Basilio y doña Manuela , debo declarar y declaro que ha resultado probado que la parte DEMANDADA ha incumplido la relación contractual, causando un perjuicio cierto y probado, resultando la causa de incumplimiento la falta de abono de las rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la arrendataria, dentro del plazo establecido en el contrato de arrendamiento.

Segundo.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la finca descrita en el Antecedente de Hecho Primero del presente laudo o sentencia arbitral. El incumplimiento llevado a cabo por la parte DEMANDADA, es de carácter unilateral, y por la materia del mismo, tiene entidad bastante y es suficientemente grave para declarar la resolución de pleno derecho de la relación arrendaticia.

Tercero.- Condeno a la parte DEMANDADA, don Basilio y doña Manuela a dejar libre y a disposición de la parte DEMANDANTE el inmueble arrendado, en el estado en el que le fue entregado.

Cuarto.- Que la parte DEMANDADA abone a la parte DEMANDANTE, conforme a lo expuesto en la Consideración en Equidad Octava, el importe total de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (25.169,73 €). Este importe se incrementará en la suma de VEINTE EUROS (20,00 €) por cada día que pase desde la firma del presente laudo o sentencia arbitral hasta el momento en que la parte DEMANDANTE obtenga la plena disposición del inmueble arrendado.

Quinto.- Que la parte DEMANDADA abone a la parte DEMANDANTE las costas devengadas del presente procedimiento arbitral, conforme a lo dispuesto tanto en el apartado o) del convenio arbitral, ascendiendo su importe a la cantidad total de SETECIENTOS QUINCE EUROS, (715,00 €), de los que corresponden:

  1. SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (665,00€) honorarios de la CORTE en concepto de administración del arbitraje.

  2. CINCUENTA EUROS (50,00€) en concepto de honorarios del árbitro.

La demanda de anulación se sustenta en los siguientes motivos, resumidamente expuestos: ante todo y sobre todo, articula una queja " por vulneración del derecho de audiencia y contradicción ", consistente, en síntesis, en que el Árbitro habría laudado sin esperar a recibir las alegaciones de la demandada en el procedimiento arbitral, que habrían sido remitidas en tiempo y forma; alegaciones que resultarían determinantes para la defensa de Dª. Manuela , pues se dirigían a justificar y a acreditar documentalmente -con la aportación de extractos bancarios- que no adeudaba lo reclamado. En esta misma línea de argumentación se queja también de que no le fue dado traslado del escrito de la arrendadora de 3 de noviembre de 2015 y de la documentación a él aneja.

También aduce la demandante incongruencia por extra petita - rectius, ultra petitum - causante de indefensión al haber sido condenada a abonar una mensualidad de renta -octubre 2015- que no habría sido reclamada.

Entiende la solicitante de anulación que el Laudo infringe el orden público -art. 41.1.f) LA-, en tanto que se habría dictado vulnerando los precitados derechos fundamentales, al tiempo que estima concurrentes las causales previstas en los apartados b) y c) del art. 41.1 LA.

En este contexto tiene lugar la presentación del escrito de 30 de junio de 2016 -registrado el siguiente 1 de julio- en el que ambas partes manifiestan que " han llegado a un acuerdo sobre la resolución de su contrato de arrendamiento y contenido del laudo arbitral impugnado , por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la LEC solicitan a esta Sala la homologación del acuerdo alcanzado , con acuerdo de archivo del procedimiento, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes ".

A dicho escrito acompañan como Anexo el Acuerdo al que las partes han llegado en escrito de fecha 21 de junio de 2016 y cuya homologación impetran. Dicho Acuerdo, en lo ahora importa, contiene el siguiente pacto:

"PRIMERO.- Que ambas partes convienen la resolución del contrato de arrendamiento con efectos del 31 de julio de 2016 y aceptan la nulidad del Laudo arbitral de 14 de noviembre de 2015 emitido por la Corte de Arbitraje (mencionada), quedando el mismo sin ningún efecto ".

A partir de ahí, las partes convienen el abandono del inmueble por Dª. Manuela el día 31 de julio de 2016 -pacto 2º-; estipulan que la totalidad de la deuda de Dª Manuela con los arrendadores aquí demandados asciende a 1.950 euros estableciendo un calendario de pagos aplazados -pacto 3º-; y acuerdan una penalización de 20 euros/día por cada día que pase desde el 1/8/2016 sin que Dª Manuela abandone el inmueble -pacto 4º-.

Finalmente -pacto 5º-, " las partes se comprometen a presentar este acuerdo para su homologación en el procedimiento judicial existente entre ellas de nulidad de laudo arbitral 6/2016 que se tramita ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid y el desistimiento y renuncia correspondiente a la ejecución del laudo arbitral ante el Juzgado ". En ese mismo pacto 5º convienen en " que las costas judiciales y de cualquier naturaleza que pudiesen haberse ocasionado serán de cuenta de cada una de las partes que las hubiere afrontado ".

SEGUNDO

En este contexto, con un objeto procesal así delimitado -que versa sobre la nulidad del laudo por infracción del orden público-, habiéndose admitido la prueba propuesta en los términos indicados, y pendiente de resolución un recurso de súplica frente a la denegación de parte de la prueba solicitada por ambas partes, en este contexto, decimos, tiene lugar la petición de homologación del acuerdo transaccional, con archivo de la causa sin imposición de costas, del que hemos dado cuenta.

Una primera consideración tiene que ver con la naturaleza de lo que las partes someten a la decisión del Tribunal: el escrito firmado por las partes de fecha 30 de junio de 2016 pretende el archivo de la causa previa homologación de un acuerdo que, prima facie , es susceptible de ser calificado como una transacción, de ahí la invocación del art. 19 LEC .

La Sala ha de verificar, pues, si la transacción que se somete a su consideración está incursa en prohibición legal, conculca el interés general o lo es en perjuicio de tercero, pues, en tales circunstancias, legalmente previstas, no procedería autorizar dicha transacción ( art. 19.1 LEC y, entre muchos, ATS, 1ª, 10.6.2015, ROJ STS 4386/2015 ). Es, pues, un deber de la Sala resolver, tras la correspondiente deliberación, si la transacción resulta homologable o no. Y ese análisis de los acuerdos transaccionales es inconcuso -legalmente evidente- que no puede efectuarse en una consideración aislada de dichos pactos, es decir, desconectada de la naturaleza del proceso que se ventila y del thema decidendi...

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