STSJ Comunidad de Madrid 69/2016, 2 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha02 Noviembre 2016
Número de resolución69/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2016/0068851

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 35/2016

Demandante: CUÉTARA, S.L.U.

Procuradora: Dª . María Teresa Gamazo Trueba.

Demandados :

IDILIA FOODS, S.L.

Procuradora: Dª . María Teresa Gamazo Trueba.

PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L.

Procuradora: Dª . Silvia Albaladejo Díaz Alabart

SENTENCIA Nº 69/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 2 de noviembre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de mayo de 2016 tuvo entrada en este Tribunal vía Lexnet la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª . María Teresa Gamazo Trueba, en nombre y representación de CUÉTARA, S.L.U., ejercitando, contra IDILIA FOODS, S.L., y PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L., acción de anulación del Laudo arbitral de fecha 2 de marzo de 2016 -aclarado por Laudo del siguiente día 5 de abril-, dictado por D. Pedro Alemán Laín, designado Árbitro único en el procedimiento arbitral nº 2.647, por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.

SEGUNDO

Requerida la actora para determinar la cuantía del procedimiento, acreditar la fecha de notificación del Laudo y presentar el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696 debidamente cumplimentado, validado y firmado (DIOR 17.5.2016), y subsanados en forma los defectos advertidos mediante escrito presentado en este Tribunal Superior el día 31 de mayo de 2016, se admite a trámite la demanda por Decreto del siguiente día 2 de junio.

Realizado el emplazamiento de las demandadas, PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª . Silvia Albaladejo Díaz Alabart, contesta a la demanda por escrito registrado el 30 de junio de 2016; a su vez, IDILIA FOODS, S.L., bajo la representación de la Procuradora Dª . María Teresa Gamazo Trueba, contesta a la demanda mediante escrito presentado en este Tribunal Superior el día 8 de julio siguiente.

TERCERO

Dado traslado en diligencia de ordenación de 22 de julio de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba, ex art. 42.1.b) LA, la representación de CUÉTARA, S.L.U., no presentó nueva documental ni propuso la práctica de prueba adicional.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 21 de septiembre de 2016 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Mediante Auto de 30 de septiembre de 2016 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada a los escritos de demanda y contestación.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  4. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 2 de noviembre de 2016, fecha en que tuvieron lugar .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 17.05.2016), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo final impugnado resuelve estimar parcialmente la demanda interpuesta por PASOZEBRA contra CUÉTARA e IDILIA y, en particular:

Declarar que existe litispendencia en relación con el supuesto incumplimiento por el uso del personaje Benito para promocionar batidos de la marca 'Okey'.

Desestimar el incumplimiento del Contrato de 21 de noviembre de 2003 por IDILIA FOODS, S.L., por la transmisión de dicho Contrato a CUÉTARA, S.L.U.

Desestimar el incumplimiento del Contrato por parte de CUÉTARA, S.L.U., por razón del uso del personaje Benito en el anuncio 'Cola Cao, desayuno de atletas'.

Declarar incumplido, por parte de CUÉTARA, S.L.U., el Contrato de 21 de noviembre de 2003, por haber explotado el personaje Benito en aplicaciones móviles, juegos on-line y redes sociales, en los términos que se exponen en el Fundamento de Derecho Tercero de este Laudo.

Declarar resuelto el Contrato de 21 de noviembre de 2003 por razón del incumplimiento referido en la letra d) anterior y, por tanto, declarar que ni IDILIA FOODS, S.L., ni CUÉTARA, S.L.U., pueden continuar utilizando el personaje Benito en el ámbito nacional ni internacional.

Condenar a CUÉTARA, S.L.U., a abonar, como indemnización a PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L.U. (sic), un importe igual a 17.232 euros por haberse excedido en la explotación del personaje Benito declarado en el apartado d) anterior.

Condenar a PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L., a abonar a IDILIA FOODS, S.L., en concepto de costas, el importe correspondiente a la minuta por los gastos de defensa y los derechos de admisión y administración de la Corte de IDILIA FOODS, S.L., cuyo importe se determina en 22.399,81 euros (IVA incluido).

Condenar a CUÉTARA, S.L.U., a abonar a PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L., en concepto de costas, el importe correspondiente de los gastos de defensa y los derechos de admisión y administración de la Corte de PASOZEBRA PRODUCCIONES, S.L., cuyo importe se determina en 2.243,12 euros (IVA incluido).

Desestimar las restantes pretensiones deducidas en el presente procedimiento.

La ahora demandante presentó en tiempo y forma escrito solicitando aclaración y rectificación del Laudo final en relación con su Fundamento de Derecho Tercero - ratio decidendi del fallo-, y, en concreto, por lo que a esta litis concierne, en súplica de rectificación y aclaración de lo que en ese Fundamento se decía sobre la cuestionada legitimación activa de PASOZEBRA para ejercitar la acción de incumplimiento del Contrato frente a CUÉTARA por la explotación del personaje 'Benito' para usos no previstos en el Contrato. El Laudo de 5 de abril de 2016 desestimó la pretensión de modificación y acordó aclarar el Laudo de 2 de marzo de 2016 en los términos indicados en su Fundamento de Derecho Primero.

El 21 de noviembre de 2003 CUÉTARA y PASOZEBRA suscribieron un contrato de creación publicitaria en cuya virtud ésta última cedía a la primera " la totalidad de los derechos de explotación " sobre un personaje de animación creado por PASOZEBRA -expositivo 1º-, conocido como "Benito", del que -no se discute- es autor D. Roberto , socio -junto con su hermano- y representante legal de PASOZEBRA. Dicha cesión afectaba a la totalidad de los derechos de explotación de la obra gráfica mencionada, entendida en su más amplio sentido..., para su expresión en cualquier medio o soporte, actual o futuro, por cualquier medio gráfico o audiovisual, tanto en el mercado nacional como internacional -estipulaciones primera, tercera y quinta.

Como queda dicho, el Laudo, tras desestimar otros pretendidos incumplimientos del Contrato por parte de CUÉTARA, entendió que sí había mediado tal inobservancia contractual en lo que respecta a la explotación del personaje 'Benito' en aplicaciones móviles, juegos on line y redes sociales , en síntesis, por estimar que tales modalidades de explotación eran desconocidas en la fecha de celebración del Contrato. Invoca en tal sentido el art. 43.5 LPI (" La transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión "). A la vez, el Laudo desestima el alegato de CUÉTARA cuestionando la legitimación activa de PASOZEBRA para interponer esta acción de incumplimiento, porque, si tales formas de explotación no eran conocidas en 2003 -hecho incontrovertido-, tampoco el autor y titular de los derechos sobre la obra -Sr. Roberto - podía haberlos cedido a la propia PASOZEBRA: al respecto, el Laudo final entiende (FJ 3º.B in fine) que " cabe presumir de forma razonable que D. Roberto ha cedido a PASOZEBRA estos derechos cuando el propio Sr. Roberto (autor del personaje 'Benito') es el representante de PASOZEBRA que firma, el día 7 de mayo de 2015, el escrito de nombramiento de Dª . Cristina Vendrell, para que represente a la actora en el presente procedimiento arbitral ".

La demandante pretende la nulidad de Laudo de 2 de marzo de 2016 -en todo confirmado por el Laudo aclaratorio de 5 de abril siguiente- por los siguientes motivos: de un lado, por infracción del orden público -art. 41.1.f), que articula en cuatro submotivos: a) incongruencia por extra petitum al alterar el componente fáctico de la causa de pedir; b) incongruencia por extra petitum al alterar el componente jurídico de la causa de pedir; c) arbitrario razonamiento que sustenta la suposición de la cesión no alegada; d) indefensión en relación con la fecha de la supuesta cesión no alegada; entiende asimismo CUÉTARA, sin argumentación añadida, que el árbitro se ha pronunciado sobre cuestiones no sometidas a su decisión [art. 41.1.c) LA]; por último, la demandante entiende que la designación del árbitro no se ha ajustado al acuerdo entre las partes, esto es, al convenio arbitral contenido en la estipulación 9ª del Contrato de 21.11.2003, que imponía el nombramiento de varios árbitros, y no de uno solo, como finalmente acordó la Corte de Arbitraje de Madrid, con la oposición expresa y reiterada de CUÉTARA, S.L.U.

Por lo expuesto, suplica la anulación del Laudo de 2 de marzo de 2016, " con imposición de costas a las demandadas ".

En su contestación, PASOZEBRA, en síntesis, niega cualquier contravención del orden público, dado que " el Laudo analiza los argumentos de ambas partes - resuelve y responde a la controversia en la forma en que fue planteada por las partes- y llega a una conclusión, clara, fundada, lógica y nada arbitraria ", sustentada en la dicción del art. 43.5 LPI y en la exégesis que del mismo...

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