STSJ Comunidad de Madrid 59/2021, 14 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2021
Fecha14 Septiembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2021/0094485

Procedimiento ASUNTO CIVIL 23/2021- Nulidad laudo arbitral 16/2021

Materia: Arbitraje

Demandante: C.D EL EJIDO 2012

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: D./Dña. Cornelio

PROCURADOR D./Dña. CARMEN SEGURA ARAZURI

SENTENCIA Nº 59/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral dictado por árbitro único en el seno del Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol en fecha 2 de marzo de 2021, en virtud de demanda interpuesta por el Procurador D. Ángel Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de la entidad deportiva C.D. EJIDO 2021, contra D. Cornelio, que ha comparecido representado por la Procuradora Dña. Carmen Segura Arazuri, y todo ello en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid registró en fecha 20 de abril de 2021 demanda de nulidad de laudo arbitral reseñado en el encabezamiento el Procurador D. Ángel Bordallo Huidobro, actuando en nombre y representación de la entidad deportiva C.D. EJIDO 2021, contra D. Cornelio, cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, que basaba, muy resumidamente, en los siguientes hechos:

  1. - El 5 de agosto de 2020, el demandado suscribió con la entidad deportiva demandante un contrato de trabajo como deportista profesional para desempeñar el puesto de primer entrenador del primer equipo de la actora, en la competición estatal de 2ª División B, organizada por la Real Federación Española de Fútbol.

  2. - Con fecha 22 de enero de 2021, el CD El Ejido procedió a comunicar la extinción de la relación contractual al demandado.

  3. - El 29 de enero, el Secretario del Comité Jurisdiccional de la RFEF procedió a la apertura de expediente por la reclamación efectuada por el demandado, por importe de 23.000 euros, en concepto de salarios pendientes, así como por la indemnización que pudiera corresponderle si el despido era considerado nulo o improcedente, dando trámite de audiencia al club de fútbol para presentación de alegaciones y proposición de prueba.

  4. - La entidad deportiva presentó alegaciones denunciando la falta de competencia del Comité Jurisdiccional para conocer de la presente reclamación, al versar su objeto sobre una reclamación en materia laboral de carácter individual, materia que se encuentra expresamente prohibida en la sumisión a arbitraje.

  5. - A pesar de ello, con fecha 2 de marzo, el Comité dictó la resolución arbitral que es ahora objeto de impugnación, y entrando a conocer del fondo del asunto, estimó las pretensiones de D. Cornelio.

  6. - Paralelamente a todo ello, el reclamante presentó solicitud de conciliación por despido ante la Consejería de empleo, formación y trabajo autónomo en Almería, previa a la vía judicial, sin que hasta la fecha se haya recibido demanda alguna.

Tras la alegación de los Fundamentos de Derecho que consideró aplicables (no validez del convenio arbitral; haber resuelto los árbitros sobre materias no susceptibles de arbitraje; y vulneración de orden público) la demanda concluía suplicando que, previos los trámites correspondientes, se dictase sentencia por la que se declare la nulidad plena del laudo arbitral, condenando expresamente en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 17 de mayo de 2021 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, librándose a tal efecto la correspondiente cédula de notificación y emplazamiento que se cursó por correo certificado con acuse de recibo al domicilio del demandado.

En Diligencia de ordenación de 21 de junio de 2021 se le declaró en rebeldía, quedando posteriormente sin efecto tal declaración al estimarse el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del demandado.

TERCERO

Por parte del demandado se presentó escrito en fecha 22 de junio, formulando expresamente allanamiento a la demanda, entendiendo: 1.- Que la cuestión que fue dirimida por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol es completamente ajena al contrato suscrito entre las partes. 2.- Ello no obstante, habida cuenta de los antecedentes judiciales sobre la materia y las resoluciones de esta Sala, no cabe otra opción que allanarse. 3.- Añade que en ningún caso el presente allanamiento implica su renuncia a la reclamación de las cantidades adeudadas "en virtud de dicho contrato laboral resuelto unilateral y anticipadamente por el club demandante". 4.- No se cuestiona la resolución del Comité Jurisdiccional de la RFEF, cuya normativa y estatutos se aceptan. 5.- En definitiva, el allanamiento se realiza para evitar dilaciones y el incremento de costes.

Por todo ello concluye suplicando el dictado de sentencia acogiendo el allanamiento, sin imposición de costas "ex art. 395 LEC" .

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 28 de julio se dio vista del escrito de contestación a la parte demandante a fin de que pudiera alegar cuanto estimase procedente. Cumplimentó dicho trámite por escrito presentado el día 7 de septiembre, en el que no muestra oposición al allanamiento formulado de contrario, aceptando que se dicte sentencia conforme a lo suplicado en la demanda sin imposición de costas.

El asunto fue deliberado sin ulterior trámite por la Sala el 14 de septiembre de 2021, siendo Ponente de la Sentencia el Presidente de la misma, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda de nulidad que da origen al presente proceso, de acuerdo con los términos en los que ha quedado resumida en los precedentes apartados, se sustenta en la vulneración de los términos en los que está concebido el cauce arbitral cuando se trata de cuestiones laborales a la hora de trabar la discrepancia. Concretamente entiende que concurren los supuestos previstos en el artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje, letras a), e) y f).

Se dedica la argumentación jurídica de la demanda a resaltar la naturaleza laboral del contrato, aportando una serie de razones, de entra las cuales -por lo que interesa al objeto del presente proceso- destacamos la alusión a la propia conducta del hoy demandado, quien inició los trámites de conciliación ante los órganos laborales, lo que incide de nuevo sobre la condición laboral de su reclamación: reclamación de salarios. Por otra parte se insiste en que las cuestiones relativas a conflictos laborales de carácter individual son competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción social, tal como resulta de las proclamaciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del propio Estatuto de los Trabajadores, que solamente reconoce la posibilidad de acudir al arbitraje en cuestiones derivadas de materia electoral y en relación con los convenios colectivos, pero no en reclamaciones de índole individual, reservadas en exclusiva en nuestro ordenamiento jurídico a los tribunales del orden social. Asimismo invoca el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, estableciendo que la jurisdicción competente para conocer de los conflictos que surjan del contrato de trabajo serán competencia de la Jurisdicción Laboral. Así lo ha confirmado también la jurisprudencia emanada de los Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

A la vista de las causas alegadas por la parte demandante como fundamento de la pretensión de nulidad, y la respuesta procesal otorgada a la demanda que consiste en un allanamiento, entendemos necesario el recordar como esencia de la fundamentación de la decisión que nos corresponde adoptar, algunas consideraciones generales en torno a la proyección de la figura del allanamiento en los procesos de nulidad de laudos arbitrales.

Cierto es que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al procedimiento en el que nos encontramos (art. 42.2), "Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con...

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