STSJ Comunidad de Madrid 29/2022, 26 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal |
Fecha | 26 Julio 2022 |
Número de resolución | 29/2022 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2021/0170937
Procedimiento ASUNTO CIVIL 29/2021-Nulidad laudo arbitral 20/2021
Materia: Arbitraje
Demandante: D./Dña. Genaro
PROCURADOR D./Dña. RAMON FEIXO FERNANDEZ-VEGA
Demandado: REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, S.A.D.
PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ
EXCMO. SR.
-
CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
ILMOS. SRES.
-
FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
-
JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE
SENTENCIA Nº 29/2022
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós
Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo NLA 20/2021 (ASUNTO CIVIL 29/2021), siendo parte demandante el procurador D. RAMÓN FEIXO FERNÁNDEZ-VEGA, en nombre y representación de D. Genaro, asistido por el letrado D. ANTONIO J. ROCA ALOMAR y como parte demandada la procuradora D.ª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, SAD, asistido por el letrado D. JOSÉ IGNACIO LARRAÑAGA UGARTE.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.
El 8 de junio de 2021 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, demanda formulada por el procurador D. RAMÓN FEIXO FERNÁNDEZ-VEGA, en nombre y representación de D. Genaro, ejercitando la acción de anulación de Laudo arbitral, de fecha 6 de abril de 2021, recaído en el expediente nº NUM000 Temporada 2020-2021, que dicta la Árbitra designada por el COMITÉ JURISDICCIONAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL, solicitando, con base en las alegaciones y fundamentos que estimó oportunos, se declare nulo el Laudo, dejándolo sin efecto y condenando a las costas a la parte contraria.
Por Decreto de fecha 7 de julio de 2021, se admitió a trámite la citada demanda de anulación, acordando dar traslado a la parte demandada, a la que se emplazó en legal forma, para contestación de la demanda formulada.
Comparecida la parte demandada en el plazo concedido, por la procuradora D.ª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, SAD, se evacuó el trámite, planteando DECLINATORIA POR FALTA DE JURISDICCIÓN, al considerar que, por razón de la materia objeto de litigio, la Jurisdicción competente es la Social.
Dado traslado del escrito formulando la declinatoria a la parte contraria, evacuó el trámite, con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando se dicte auto rechazando la declinatoria planteada.
Por Auto de fecha 4 de febrero de 2022 la Sala acordó DESESTIMAR la declinatoria formulada, alzando la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta el dictado de sentencia.
Alzada la suspensión en su día acordada, por la procuradora D.ª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, SAD, se presentó escrito de contestación a la demanda, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda que da origen a las presentes actuaciones, con imposición de costas a la parte demandante.
Por Auto de fecha 22 de abril de 2022 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda y el de contestación a la misma, quedando los autos para deliberación y resolución.
La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo arbitral de fecha 6 de abril de 2021, recaído en el expediente nº NUM000 Temporada 2020-2021, que dicta la Árbitra designada por el COMITÉ JURISDICCIONAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.El Laudo impugnado ACUERDA: INADMITIR la reclamación formulada por D. Genaro contra el club Real Sociedad de Fútbol S.A.D. por prescripción de la acción.
La demanda formulada se plantea en relación a los siguientes hechos, que resumidamente y sin ánimo de exhaustividad, se transcriben:
-
1º. Con fecha 12 de noviembre de 2014 y al amparo de lo dispuesto en el RD 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, el demandante firmó un contrato de trabajo con la Real Sociedad por el que pasó a ser el primer entrenador del club para las temporadas deportivas 2014/2015 y 2015/2016 (Doc. 2)
En contraprestación por sus servicios y en relación con las partidas salariales acordadas, las partes establecieron una cláusula undécima, por la que todos los importes que la real Sociedad debiera abonar al Sr. Genaro se entenderían netos.
Adicionalmente, las partes acordaron que, en el caso de que las autoridades fiscales españolas o británicas solicitaran al actor que pagara cualquier cantidad en concepto de impuestos, retenciones, recargos, penalizaciones o intereses como consecuencia del Contrato, el actor tendría derecho a recuperar dichas cantidades por parte de la Real Sociedad, que vendría obligada a devolverlas inmediatamente.
Por otro lado, el Contrato contenía una cláusula decimotercera, con el siguiente contenido: "Para cualquier duda o disputa que pudiera surgir en relación con el desarrollo o la interpretación del presente Acuerdo, en aras a solucionar dicha disputa de manera amistosa, y antes de acudir a cualquier otro órgano competente en otras jurisdicciones, las partes expresamente se someten al procedimiento arbitral del Comité Jurisdiccional y de Conciliación de la RFEF."
-
Tras un año desde el inicio de la relación laboral, y siendo el Sr. Genaro residente fiscal español, en noviembre de 2015 la real Sociedad decidió cesarle en su puesto de entrenador.
Al regresar al Reino Unido y como consecuencia de su cambio de residencia fiscal, se le generó al demandante una deuda fiscal en el Reino Unido de 799.190 libras esterlinas, conforme al siguiente desglose (Doc. 4):
-Año fiscal en el Reino Unido 2014/2015: 289.766 libras esterlinas.
- Año fiscal en el Reino Unido 2015/2016: 509.424 libras esterlinas.
Se han dirigido múltiples reclamaciones a la parte demandada, reclamando las referidas cantidades, en aplicación de la cláusula de netos prevista en el Contrato, informando la Sociedad que declinaba toda responsabilidad, al no ser posible atender los requerimientos realizados.
-
Ante la negativa de la Real Sociedad, esta parte interpuso reclamación ante el Comité del RFEF, solicitando se resolviera condenar al club al reembolso de la suma de 799.190 libras más intereses.
La demanda plantea el siguiente motivo de nulidad:
- La cuestión resuelta por el Comité no es susceptible de arbitraje por tratarse de una cuestión laboral perteneciente al ámbito de la jurisdicción social (Art. 41.1. e) LA)
No deja de advertirse en la demanda que el hecho de plantear la reclamación ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF, obedece al hecho de no perjudicar los derechos del demandante, ante la segura alegación de la excepción de incompetencia por parte de la demandada, si hubiéramos ido directamente a los Juzgados de lo Social.
-
-
Por la parte demandada REAL SOCIEDAD DE FÚTBOL, SAD, como ya se dejaba constancia en los antecedentes de hecho, se planteó, antes de contestar a la demanda, DECLINATORIA de jurisdicción, por entender que los hechos enjuiciados, por su objeto, eran competencia de la Jurisdicción social.
La Sala resolvió desestimar la declinatoria, con base, en las siguientes consideraciones: "La competencia jurisdiccional de esta Sala para conocer de las demandas de anulación de laudos arbitrales, viene establecida en el art. 8.5 LA, puesto en relación con el art. 73.1.c) LOPJ., presupuesta la existencia de un convenio arbitral que haya determinado la intervención de un tribunal arbitral.
En el caso presente, la respuesta que debe dar esta Sala es la de desestimar la declinatoria planteada, dado que la cuestión que se debate con la misma: la competencia jurisdiccional de esta Sala Civil y Penal para conocer del procedimiento de anulación de un laudo arbitral, es idéntica a la razón en que se basa la demanda, al alegar como motivo de nulidad el previsto en el art. 41.1 e) LA., por lo que debe ser en sede de la resolución final que dicte esta Sala, en este procedimiento, en la que se dará respuesta a la cuestión formulada."
En definitiva, diferíamos al presente momento procesal en el que nos encontramos, dar respuesta a la cuestión de falta de jurisdicción de la institución arbitral.
Atendido el Auto dictado por la Sala, por la parte demandada
se contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, con imposición de las costas.
-
Reconoce como parcialmente cierto el correlativo hecho 1º de la demanda. Así en lo que respecta al contrato suscrito entre las partes el 12 de noviembre de 2014.
Impugna el doc. 3 de la demanda.
En el Contrato realmente firmado de 11-11-2014, se contempla en su cláusula 13ª una doble alternativa a elección de las partes, bien la posibilidad de someterse a los órganos jurisdiccionales competentes, bien al arbitraje de la RFEF, con la particularidad de que en dicha cláusula no se determina a cuál de las dos referidas alternativas se someten las parte, pues, como puede comprobar la Sala, se encuentra en blanco el inciso final de la Cláusula 13 en la que se tenía que haber plasmado la alternativa elegida por las partes.
Dicha laguna se cubre en el contrato firmado al día siguiente, el 12-11-2014, al pactar las partes en la cláusula decimotercera que "antes de acudir a cualquier otro órgano competente en otras jurisdicciones, las partes se someten al procedimiento arbitral del Comité...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba